¿Cómo evaluar al Presidente de la SCJN?

A una semana de la elección de presidente de la SCJN, resultaría necesario detenerse a pensar qué elementos deben considerarse para evaluar una gestión al frente de dicho órgano. Necesario porque una evaluación aportaría elementos para discutir sobre las líneas de trabajo que deberían considerarse a futuro y sobre quién debe dirigir la SCJN. Una evaluación positiva obligaría quizá a ciertos elementos de continuidad con el cambio de presidente. Por el contrario, una evaluación negativa implicaría que la persona a suceder tendría que realizar líneas de trabajo que atendieran los elementos negativos de la gestión anterior. En las siguientes líneas se proponen algunas ideas generales para una evaluación de la gestión del titular del Poder Judicial Federal (PJF).

El presidente de la SCJN es el titular del Poder Judicial, poder público encargado de la función estatal de administrar justicia, por lo tanto, es un funcionario público con poder político e importancia política de primer orden. Además, administra y preside a la SCJN -entendida en particular como el máximo órgano jurisdiccional constitucional- y aunque no participa de forma directa con proyectos de interpretación constitucional, sus facultades administrativas relativas al orden, debate, turno de asuntos a resolver pueden impactar de forma decisiva en la función jurisdiccional de dicho órgano. Por otro lado, también es presidente del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) del que sobra decir es un órgano distinto con funciones, facultades, formas de organización, administración y decisión interna diferentes a las de la SCJN, pero que incide igualmente sobre la administración de justicia del país.

Esto quiere decir que el Presidente de la SCJN tiene funciones que se desdoblan en diferentes ámbitos políticos, públicos y jurisdiccionales que ameritarían una distinción inicial de cada uno de ellos para posteriormente poder evaluar en conjunto una gestión al frente de la Presidencia de la SCJN.

Si pensamos en el Presidente de la SCJN como titular de uno de los tres poderes públicos del estado mexicano ¿cómo podemos evaluar su gestión desde esa perspectiva política? ¿Desde la división de poderes? ¿Es válido preguntarse si ha sido un contrapeso real ante los actos u omisiones respecto de las obligaciones constitucionales de otros poderes? Planteado de otra manera, ¿qué responsabilidades tiene el Poder Judicial ante la situación actual del estado mexicano? ¿Podemos y debemos evaluar qué ha hecho el titular de este Poder para responder ante dicha situación? Como titular de uno de los Poderes públicos, ¿el presidente de la SCJN tiene responsabilidad y en qué medida de la situación actual del Estado mexicano y de la administración de justicia en particular?

La respuesta a estas preguntas no es sencilla si tomamos en cuenta, por ejemplo, lo dicho por Juan Silva Meza al rendir su cuarto y último informe como Presidente de la SCJN: el Poder Judicial funciona, bajo una organización horizontal, dentro de la cual cada juzgador es titular del ejercicio del Poder Judicial y, entre titulares, no hay superiores jerárquicos, y en el que, la independencia de criterios es la base sobre la cual funciona el sistema jurisdiccional federal, y por lo tanto cada juzgador es y, debe ser, libre de resolver sólo conforme a su convicción y experiencia, haciéndose cargo de la responsabilidad derivada de ese ejercicio de libertad[1]. Por lo tanto ¿qué responsabilidad podría tener o cómo se puede evaluar al Presidente de la SCJN respecto de casos de corrupción y de decisiones judiciales sospechosas en este contexto necesario y obligado de autonomía e independencia de las y los juzgadores?

Por otro lado, la Corte tiene como función primordial la de ser un órgano colegiado encargado en última instancia de la jurisdicción constitucional. Considerada de esta forma es válido preguntarse cómo evaluar a su presidente: ¿Por la trascendencia de las decisiones como tribunal constitucional? ¿Por la protección de los derechos humanos? ¿Con la construcción de consensos entre diferentes criterios jurídicos de los ministros en el Pleno? ¿Por la creación de una nueva época con nuevos criterios y métodos interpretativos? ¿En términos de eficiencia y eficacia de asuntos resueltos? ¿Respecto a la administración y ejercicio de los recursos humanos y materiales del órgano jurisdiccional?

Por último, respecto de la función administrativa como Presidente de la SCJN y del CJF también pueden plantearse algunas otras preguntas para evaluar la gestión en el cargo: ¿existen políticas judiciales definidas respecto de la administración de justicia? Si sí existen: ¿son políticas judiciales de la SCJN o del CJF? ¿Cuáles fueron sus objetivos y qué metas se alcanzaron? ¿Qué órgano los implementó de forma más eficiente? ¿Cómo se distingue la implementación de políticas judiciales como titular de la SCJN y cuáles como presidente del CJF?

Más allá de estas preguntas y otras que puedan hacerse es lamentable la ausencia de un debate amplio respecto a sucesión presidencial en la SCJN. Un proceso político tan importante no puede darse en una época en que la mayor parte de sociedad está de vacaciones y dedicada a aspectos de la vida privada. En ánimos de una justicia abierta, una discusión más profunda y de generar un mayor debate sobre la decisión sobre en quién recae la Presidencia de la SCJN habría que considerar primero que nada cambiar la fecha de la elección.

[1] Versión taquigráfica de la sesión solemne del Pleno de la SCJN del día 11 de diciembre de 2014, p. 11-12. Disponible en: https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/11122014PO.pdf

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