Sesión SCJN 28/04/2014: Plazos para interponer amparo.

#SCJN se discutió la Contradicción de Tesis 366/2013. El proyecto de resolución, que está bajo la ponencia de la #MinSánchez , trata sobre los plazos para interponer demanda de amparo contra sentencias condenatorias. El tema ya había sido abordado en la sesión pasada por el Ministro .@JRCossio quien argumentaba inconstitucionalidad en plazos de la nueva #LeydeAmparo: http://t.co/wsRJTquwSt . La sesión inicio con la exposición de la Ministra Sánchez Cordero, quien planteaba en su proyecto que la limitación de plazos en la nueva Ley de Amparo es un problema constitucional que importa resolver. La Contradicción sujeta a análisis, se suscito por criterios divergentes entre tribunales de los Circuitos 1º 2º y 27º. Mientras el tribual de 27º Circuito negó el #Amparo directo  a un quejoso sosteniendo que no era aplicable el plazo abierto dictado en la antigua Ley contra sentencia privativa de libertad, los Tribunales del  1ºC y 2ºC -conforme a la  antigua Ley de Amparo- otorgaron el amparo directo a quienes impugnaron las sentencias definitivas contra autos de formal prisión. Según la Ministra Sánchez, el punto de contradicción que debe esclarecer el Pleno consiste en determinar cuál es la normativa que rige para promover el juicio de #Amparo directo en la que se impugna una sentencia definitiva privativa de libertad. Entre sus argumentos, la Minitra destacó que los plazos de la nueva Ley restringen derechos de acceso a la justicia. Además, expuso que el objetivo de los plazos es establecer un equilibrio entre los derechos del sentenciado y de las víctimas. Según interpretación de la Ministra Sánchez, la anterior #LeydeAmparo no limitaba al sentenciado para presentar demanda de #Amparo, y al modificarse este plazo (se redujo a ocho años), es necesario plantearse si éste es acorde o no al derecho humano de acceso a la justicia y al principio de progresividad. Por su parte,  el #MinAguilar solicitó quitar de la Contradicción de Tesis la materia de violación de #DDHH. Mientras el #MinPérez señaló que no existía punto de contradicción entre los tribunales. Por otro lado, el #MinZaldívar declaró que el punto de Contradicción consistía en determinar cuál era la norma aplicable para resolver los juicios de amparo y #MinPardo se pronunció de acuerdo con los planteamientos de la Ministra Sánchez. Cunado retomó la palabra la Ministra ponenete preguntó: ¿a partir de que momento debe transcurrir el plazo para la interposición del amparo? A lo que respondió que se requiere un plazo razonable para proteger Derechos Humanos. La Ministra añadió que la falta de plazo al momento de dictar sentencia condenatoria, no afecta el derecho del sentenciado para solicitar controvertirla. Pidió además, establecer cuáles serían las tesis que proponen para resolver esta Contradicción. @JRCossío solicitó reanudar la discusión el día de mañana para resolver esta Contradicción de tésis. La moción fue aprobada, con lo que #MinSilva dio por finalizada la sesión. Mañana seguirá la discusión en el Pleno, sígannos en #SCJNenVivo para estar al tanto.    ]]>

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