Sesión SCJN 08/10/2014: Contradicciones de tesis sobre ley de amparo

#MinSánchez y la segunda la 55/2014 a cargo del #MinAguilar, ambas tocaban temas relativos a la interpretación de la nueva ley de #Amparo. La sesión inició con la discusión sobre la existencia de contradicción de tesis en el asunto de la ministra Sánchez Cordero, la existencia de la contradicción fue votada unánimemente. El fondo de este asunto era dilucidar si se puede presentar un juicio de amparo indirecto en los casos en que un tribunal decida inhibir o declinar la competencia de un asunto. La discusión de este asunto parte de la interpretación de las fracciones V y VII del artículo 107 de la nueva ley de #Amparo. El proyecto de la ministra Sánchez, utilizando como antecedente lo resuelto en la contradicción de tesis proponía que en casos en que se reclamaran actuaciones de tribunales administrativo o del trabajo, el amparo indirecto solo procedería en caso de haber suscitado un acto de imposible reparación, que en opinión de la ministra @MargaritaBLunaR esta situación solo se da si se afectan derechos sustantivos al dictarse un auto judicial definitivo. El #MinPardo contrargumentó al proyecto, considerando que la ley de amparo, en la fracción VIII delineaba una excepción a la regla general de procedencia de este tipo de amparo indirectos, en los casos en lso que el tribunal inhibiera o declinara la competencia de un asunto. Después del receso, la ministra Sánchez pidió se retirara este asunto de la lista para poder analizar con mayor profundidad los argumentos que se había vertido en torno a su proyecto. Después de esto se inició la discusión de la contradicción de tesis 55/2014 cuyo fondo era si es necesario que en el auto de admisión de un amparo indirecto debe incluirse expresamente y por escrito que las partes tienen 15 días para presentar un amparo adhesivo. Este proyecto está bajo la ponencia del ministro Aguilar. Las cuestiones procesales fueron aprobadas de forma económica, al estudiarse el fondo el #MinPérez se pronunció por la seguridad jurídica, al indicar que todo aquel plazo con que cuentan las partes para ejercer un derecho debía indicarse de forma específica. El ministro Pardo al hacer un análisis del fondo del asunto planteó que lo más importante a dilucidar era que sucedería de no incluirse estos plazos en los autos de admisión, el opinó que en caso de no incluirse, estas ausencias no podría invalidar el auto o notificación correspondiente. Después de estas intervenciones y por encontrarse muy cerca el fin de la sesión, el ministro Aguilar propuso al pleno retomar los argumentos de los ministros y alterar su proyecto. Antes de levantar la sesión el #MinSilva dijo que si bien el tema de la certeza jurídica es central en este asunto, lo más relevante es el principio de concentración, para darle celeridad a la impartición de justicia, además recordó al pleno que el día jueves no se sesionaría debido a la realización de foros académicos sobre amparo, citando para la sesión del lunes]]>

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