Sesión SCJN 09/09/2014: Acciones de inconstitucionalidad vs. Reforma Política 5ª Parte

En la 5º sesión de la #SCJN en donde se discutió la constitucionalidad de algunos preceptos de la #ReformaPolítica, por fin se concluyó la votación de todos los considerandos de dos paquetes con acciones de inconstitucionalidad el primero con las acciones 22/2014 y sus acumuladas26/2014,28/2014 Y 30/2014 y el segundo con las acciones 23/2014 y sus acumuladas 24/2014, 25/2014, 27/2014 Y 29/2014. Se inició y se concluyó el estudio de la acción de inconstitucionalidad 17/2014 a cargo del #MinPérez y se adelantó en el análisis del último paquete de acciones de inconstitucionalidad listado bajo la ponencia del #MinPardo, este paquete está formado por las acciones 13/2014 y sus acumuladas 14/2014, 15/2014 Y 16/2014. Hay que destacar la presencia del #MinValls en esta sesión, este ministro se había ausentado durante varias sesiones.

En la acción de inconstitucionalidad 17/2014 se abordaba la constitucionalidad de algunas reformas al artículo 35 de la constitución del estado de Guerrero, en específico las reformas de los numerales 6 y 3. En el numeral 6 estaba prevista la imposibilidad de los nuevos partidos de presentarse a las elecciones de cargos de elección popular en candidaturas “comunes” con otros partidos,en ese mismo numeral y en el 3 se regulaban algunas cuestiones relativas a las coaliciones de partido, lo que enfrascó a los ministros en la discusión de la constitucionalidad de esa regulación. La votación final de este asunto, ya con la presencia del ministro Valls fue de unanimidad para reconocer la constitucionalidad del fragmento en el que se prohíben las candidaturas comunes a los nuevos partidos y la inconstitucionalidad de las porciones de la constitución de Guerrero en la que se pretende regular las coaliciones, en tanto que estas son materia exclusiva de la federación.

La votación del considerando 14 del paquete de acciones de inconstitucionalidad que incluía a las 22/2014 y sus acumuladas 26/2014,28/2014 Y 30/2014, había quedado pendiente, pues se necesitaba del voto del ministro Valls para dejar claro el sentido del voto de la mayoría del pleno. El tema de este considerando era la constitucionalidad del sistema de cómputo de votos para las elecciones de senadores que se encuentra regulado en el artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales, ahí se estima que de haber una diferencia menor al 1% entre el primer y segundo lugar de esa contienda electoral, solo debe abrirse el 10% de las casillas para computar una posible diferencia en la votación. La propuesta de @MargaritaBLunaR era declarar como inconstitucional este precepto, pero el voto del #MinValls fue en contra del proyecto, es decir a favor de la constitucionalidad de este método de conteo electoral. Acto seguido se votaron lo puntos resolutivos de este primer paquete de acciones de inconstitucionalidad y del segundo(conformado por las acciones /2014 y sus acumuladas 24/2014, 25/2014, 27/2014 Y 29/2014) que estuvo bajo la ponencia del recién reintegrado ministro Valls.

Finalmente se avanzó en el estudio del último paquete de acción de inconstitucionalidad listado, conformado por las acciones 13/2014 y sus acumuladas 14/2014,15/2014 y 16/2014 , que versa sobre la #ReformaPolítica, cuyo proyecto de resolución corre a cargo del Ministro Pardo Rebolledon, en esta acción se impugnan varios artículos del Código de Elecciones Y Participación Ciudadana del Edo. De Chiapas. Hubo discusión en uno de los primeros considerandos en donde se tocaba la “oportunidad” de la acción de inconstitucionalidad, el proyecto propuso el sobreseimiento de la primera parte o “acápite” del segundo párrafo del artículo 27 del código de elecciones de Chiapas, en tanto que este se había reformado en 2011 y por lo tanto su impugnación era extemporánea. La mayoría de los ministros argumentó que si se debía de estudiar este precepto en tanto que se reformaron otros artículos que impactaban en la aplicación del acápite del segundo párrafo del artículo 27. Por lo que el ministro Pardo se vio obligado a alterar sus proyecto en varios puntos a raíz de esta decisión, pidiendo se pospusiera la discusión del asunto hasta el jueves, gracias que fue concedida después de avanzar un poco en otros considerandos del proyecto, antes de levantarse la sesión se aprobó de forma económica lo relativo a la legitimación contenido en el considerando 5 del proyecto.

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