Sesión #SCJN 18/09/2014: Alcances del 2º párrafo del art. 64 de la Ley de Amparo

Hoy se desahogó el estudio de la contradicción de tesis 426/2013 a cargo de la #MinSánchez, después de haberse relegado varias veces. Esta contradicción se suscitó  entre el primer y el segundo tribunales colegiados de circuito del centro auxiliar de la cuarta región y era la primera de un total de nueve en los que se abordaban los alcances del 2º párrafo del artículo 64 de la #LeyAmparo vigente.

El proyecto consideraba que sí existe contradicción de criterios entre los tribunales y que lo que se debía determinar era que podía actualizarse cualquiera de los dos requisitos estipulados para el sobreseimiento del juicio de amparo, los cuales son: 1) que exista una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes y 2) que exista causal de improcedencia no analizada por un órgano jurisdiccional inferior. La ministra Sánchez Cordero sugirió que de aprobarse el proyecto el rubro de la jurisprudencia que se asentara fuera la siguiente: art. 64 párrafo 2º de la ley amparo, “para dar vista al quejoso sobre causa de improcedencia novedosa, basta que se actualice alguna de las dos hipótesis”.

La mayoría del pleno estuvo de acuerdo con la existencia de la contradicción de tesis, excepto @MargaritaBLunaR quien argumentó que no había tal, debido a que una de las tesis controvertidas se originaba del estudio de amparos directos, mientras que la otra versaba sobre amparo indirectos. Donde hubo discrepancia fue en el estudio del fondo de esta contradicción, a través de la opinión del #MinPardo la cual fue retomada por varios de los ministros, el proyecto fue modificado para quedar en los siguientes términos: Es necesario actualizar ambos requisitos del artículo 64 de la ley de amparo para poder sobreseer y la necesidad de que aquel tribunal colegiado que advirtiera la existencia de las causales de improcedencia y las hiciera valer de oficio para poder sobreseer, también de oficio advirtiera de esto al quejosos para que este no quedara en estado de indefención.

Se inició el estudio de la contradicción de tesis 410/2013 cuyo fondo era muy similar al de la contradicción anterior, el #MinAguilar propuso suspender la discusión de este asunto para analizar la forma en que impactaría la decisión anterior. El #MinSilva estuvo de acuerdo y encargó el estudio del impacto a la Ministra Sánchez, el ministro presidente advirtió que de ese estudio era probable se llegara a la conclusión de dejar sin materia a las contradicciones restantes, por lo que las salas serían las encargadas de resolver este asunto. Después de esto, el ministro presidente recordó que el próximo lunes se iniciaría el estudio del segundo paquete de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, derivados de la llamada #ReformaPolítica, estas sesiones iniciarán a las 10:30 am, acto seguido levantó la sesión.

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