Sesión SCJN 25/09/2014 Acciones de inconstitucionalidad VS #ReformaPolítica en Michoacán y Guerrero

El día de hoy se estudiaron las acciones de inconstitucionalidad 42/2014 y sus acumuladas 55, 61 y 71/2014 promovidas por los partidos políticos #PRD #PVEM #MC y #PAN contra el código electoral del estado de Michoacán y la 65 y 85/2014 promovidas por MC y PAN impugnando la Ley de instituciones y procedimientos electorales del estado de Guerrero, ambas ponencias a cargo del #MinAguilar.

Para Michoacán el considerando 23 declaró válido el porcentaje establecido para otorgar el registro a ciudadanos como candidatos independientes, el cual según la reglamentación del estado es equiparable a la que se le pide a los partidos políticos, el único voto en contra fue el del #MinFranco ya que consideraba dicho porcentaje como exagerado. Se consideró como constitucional la prohibición de la sustitución de candidatos independientes titulares en cualquier etapa del proceso electoral, a lo que la Ministra @MargaritaBLunaR apuntó que la suplencia viene cuando el candidato independiente ya es triunfador, no durante la campaña.

En cuanto al  derecho de réplica, el proyecto original marcaba que la legislación correspondiente es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, a lo que  el Ministro Franco apuntó que no estaba seguro de que el derecho de réplica por otros medios, sobre todo electrónicos, fuera exclusiva competencia del Congreso. El #MinPardo argumentaba que eran inválidos los artículos del 9 al 12 y 254 del código electoral de Michoacán debido a que no guardan concordancia con el art. 6º de la #CPEUM de libertad de expresión y excedía las bases constitucionales en la materia. Al final se aceptó la opción de que los estados legislen en cuanto a derecho de réplica siempre y cuando la federación lo haya hecho antes.

Se vieron otros temas como los supuestos en que debe negarse el registro a candidatos independientes; el financiamiento para candidatos independientes; transparencia y derecho a la información, etc.

Para el estado de Guerrero, también se trató el tema del excesivo porcentaje que se les pide a los ciudadanos para ser candidatos independientes, a los que el Ministro Franco volvió a manifestarse en contra.

Con 6 votos favor se aprobó la validez del art. 50 de la Ley Electoral de Guerrero en el que se hace presente la exigencia de que los ciudadanos que pretenden ser candidatos independientes no tengan vínculos partidistas. En cuanto al tema de coaliciones por aquellos partidos que participan por primera vez en un procesos electoral, se tomó como competencia del Congreso de la Unión como en la sesión pasada con los estados de Tabasco y Baja California Sur. También se declaró válida la distribución igualitaria de votos en coaliciones, aunque el propio Ministro Aguilar votó en contra de su proyecto ya que lo elaboró con base en jurisprudencia anterior aceptada por este órgano colegiado.

El siguiente tema en la lista es la acción de inconstitucionalidad 45/2014 y sus acumuladas 46, 66, 67, 68, 69 y 75/2014 con 14 considerandos a discutirse el próximo lunes 29 de septiembre a las 10:30 hrs.

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