Detención por caso urgente en el nuevo procedimiento penal

urgencia para que sea el Ministerio Público quien ordene la detención de una persona en la etapa de investigación. La urgencia deriva de tres circunstancias convergentes: 1) que se trate de delito grave; 2) que exista riesgo fundado de fuga; y, 3) que no se pueda acudir con el juez a solicitar la orden de aprehensión, por razón de la hora, lugar o circunstancia. Por lo que respecta al último punto, la Constitución contempla, en el mismo artículo 16, párrafo décimo cuarto, que los poderes judiciales contarán con jueces de control, cuya función es resolver en forma inmediata y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación que requieran control judicial. Así, los poderes judiciales deberán contar con jueces que estarán disponibles las 24 horas los 365 días del año, precisamente para resolver en forma inmediata y por cualquier medio, tales solicitudes, una de ellas, la medida cautelar de detención como lo es una orden de aprehensión, que por los tiempos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el juez deberá resolver en un plazo máximo de 24 horas. Bajo este contexto, cómo justificar ahora un caso urgente si al menos uno de los requisitos exigidos constitucionalmente ya no se cumple, es decir, el Ministerio Público no podrá alegar que por la hora de la que se trate o del lugar en el que se encuentre, no puede acudir con un juez a solicitar la aprehensión de una persona, ya que la razón por la que comúnmente ordenan un caso urgente es precisamente por la hora (generalmente lo hacen en la noche-madrugada), señalando que el juzgado estaba cerrado tomando en cuenta su horario de labores, y por lo que ve al lugar, tampoco es una razón válida dado que se cuenta con órganos jurisdiccionales al alcance, ya sea por distribución de distritos o cabeceras municipales. El caso urgente es una excepción que más bien se ha convertido en regla general de detención junto con la flagrancia. También, es una de las formas en que más violaciones a derechos humanos se cometen al momento de la detención, pues además de estar la persona a libre disposición de la autoridad ministerial para obtener pruebas incriminatorias, las supuestas 48 horas que tiene un fiscal, en el caso urgente se prolongan en demasía porque es común que antes de que inicien a contar esas cuarenta y ocho horas, un imputado ya se encuentre en una agencia en calidad de “presentado” o de testigo, aunque el Ministerio Público tenga conocimiento que es el imputado. Se dice que con el nuevo procedimiento penal se abandona la máxima “detener para investigar”, pero como vemos, la detención por caso urgente permite continuar con las mismas prácticas viciosas que advertimos en el procedimiento penal mixto, además, bajo la supuesta nueva ideología del procedimiento acusatorio, un Ministerio Público nunca debería ordenar la detención de una persona. La segunda razón, es porque el CNPP, al regular el caso urgente en el artículo 150, se excedió de lo permitido por la Constitución General, en cuanto a la consideración de gravedad de los delitos. Como sabemos, antes cada legislación procesal contenía un catálogo de delitos graves que hoy desparece, es decir, el CNPP no habla de delitos graves, sino de delitos de prisión preventiva oficiosa en sintonía con el segundo párrafo del artículo 19 constitucional; sin embargo, el CNPP precisa que para efectos del caso urgente, se entiende por delito grave a los de prisión preventiva oficiosa y: aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión. Lo que significa que ahora en el nuevo procedimiento –garantista, respetuoso de los derechos humanos y en donde se privilegia la libertad por principio de inocencia–, serán muchos más delitos en comparación con el procedimiento penal mixto, por los cuales el Ministerio Público podrá ordenar la detención urgente de una persona y no porque se trate de lo que comúnmente entendemos por delito grave, sino tan solo, porque el medio aritmético de la pena exceda de los 5 años (fórmula antigua que ya habíamos dejado atrás). Así, se podrían ordenar detenciones por caso urgente por delitos que no merecen prisión preventiva oficiosa, que es un criterio para ordenar, por ejemplo, una aprehensión por parte del juez. Entonces, hoy es delito grave lo que antes no lo era pero ¿no es acaso engañarnos y simular ser garantistas?, ¿no es acaso simular que, ahora sí, respetamos el principio de inocencia como regla de trato?, ¿no es una simulación decir que ahora se privilegia el juzgar en libertad, cuando se sigue reconociendo el caso urgente a pesar de contar con jueces de control? Indudablemente, la detención por caso urgente, bajo el contexto del nuevo procedimiento penal, es incompatible con el respeto del derecho a la libertad y seguridad de las personas.]]>

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