Obergefell V. Hodges. Una breve descripción de la sentencia.

United States v. Windsor[1] y Hollingsworth v. Perry[2] que abonaron el camino para la decisión de este 26 de junio de 2015 en el caso Obergefell v. Hodges en donde se reconoce el derecho a contraer matrimonio.

En julio de 2013, una pareja del mismo sexo de Cincinnati demandó al Gobernador de Ohio alegando que el Estado discrimina a las parejas del mismo sexo que contrajeron matrimonio legalmente en otro Estado. Uno de los cónyuges sufría una enfermedad terminal (esclerosis lateral amiotrófica) y deseaba que el registro civil de Ohio identificara a su pareja (James Obergefell) como su cónyuge superviviente en su certificado de defunción basado en el acta de matrimonio de ambos del Estado de Maryland. El registro de Ohio estuvo de acuerdo con que se trataba de un acto de discriminación contrario a la Constitución, sin embargo, el procurador general anunció planes de defender la prohibición del matrimonio entre personas del mismo sexo del Estado de Ohio.

El caso se consolidó junto con otros tres casos que trataban la cuestión del matrimonio entre personas del mismo sexo en los que se cuestionaban las leyes estatales que prohíben el matrimonio igualitario: Tanco v. Haslam , DeBoer v. Snyder y Bourke v. Beshear. Derivado de ello, la Corte anunció que se resolverían dos preguntas:

  1. ¿La enmienda 14 obliga a los Estados a emitir licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo?
  2. ¿La enmienda 14 obliga a los Estados a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo si éste fue realizado legalmente en otro Estado?

Ambas preguntas fueron respondidas positivamente por la sentencia.

La mayoría estuvo integrada por el Juez Anthony Kennedy (ponente), el juez Stephen Breyer y las juezas Ruth Bader-Ginsburg, Sonia Sotomayor y Elena Kagan.

La sentencia inicia su primer apartado con un recorrido por “la historia del matrimonio” desde un punto de vista muy conservador. Habla de la sacralidad de la institución y de cómo la unión entre un hombre y una mujer siempre ha prometido nobleza y dignidad a todas las personas.

Luego, ancla los argumentos de los demandantes a esta “bella historia del amor” y dice que sus intenciones no son atacar esta institución ni acabar con ella, pues, explica, precisamente la buscan por el respeto que inspira, los privilegios y responsabilidades. Y porque su naturaleza inmutable les muestra que el matrimonio es el único camino verdadero para este profundo compromiso.

Posteriormente, reconoce la evolución de la institución a la par del desarrollo social y legal. “La historia del matrimonio es una de continuidad y cambio, ha evolucionado con el tiempo”. Se refiere a cambios mayores que ha sufrido la institución los que han modificado su estructura y que afectaron aspectos que durante mucho tiempo se vieron como parte esencial de éste, por ejemplo en el estatus de la mujer. Concluye que dichos cambios, más que debilitar la institución, la han fortalecido pues se ha cambiado su entendimiento basado en la libertad.

El segundo apartado está dedicado a la cuestión sobre si los Estados están obligados a expedir licencias de matrimonio a las parejas del mismo sexo, con fundamento en la enmienda 14.

Este es el apartado más relevante de la sentencia pues reconoce un derecho a contraer matrimonio, derivado de una interpretación del Due Process Clause de la enmienda 14[3].

Explica, que a pesar de que las decisiones de la Corte hasta ese momento deben haber estado pesando en el matrimonio heterosexual, existen varios precedentes instructivos que a la hora de definir el derecho a contraer matrimonio han identificado atributos esenciales de ese derecho basados en historia, tradición y otras libertades constitucionales inherentes a este lazo íntimo.

Se concluye que la Corte debe respetar las razones básicas de por qué el derecho a contraer matrimonio está protegido (desde Loving v. Virginia se dijo que el derecho a contraer matrimonio es de fundamental importancia para las personas). Ese análisis obliga la conclusión de que las parejas del mismo sexo pueden ejercitar el derecho a contraer matrimonio.

Cuatro principios y tradiciones en la jurisprudencia de esta Corte demuestran que las razones que fundamentan que el matrimonio es fundamental bajo la Constitución y que aplican con la misma fuerza para las parejas del mismo sexo:

  1. El derecho a la elección personal, que es inherente al concepto de autonomía individual (Loving v. Virginia, Zablocki v. Redhail)
  2. Porque el derecho a contraer matrimonio es el único que apoya la unión de dos personas en su importancia para los individuos comprometidos. (Griswold v. Connecticut, que decidió el derecho a usar anticonceptivos para las parejas casadas, Turner v. Safley, Lawrence y Windsor.)
  • Salvaguarda a los niños y las familias y con ello se da sentido a los derechos relacionados como la educación y crianza de los hijos, la procreación, entre otros. (Pierce v. Society of Sisters, Zablocki, Windsor).

En este punto también se analiza la cuestión de la procreación como fin del matrimonio y se concluye que no es un prerrequisito para casarse, pues está protegido el derecho a elegir y la procreación es tan sólo un aspecto del derecho constitucional a casarse.

  1. Los casos de la Corte y las tradiciones de la Nación dejan en claro que el matrimonio es piedra angular del orden social citando a Tocqueville (Maynard v. Hill, de 1888). Aquí se menciona básicamente todo aquello que llevó a la conclusión de que DOMA era inconstitucional: los beneficios que el Estado concede al estatus marital (Windsor). Los estados han contribuido al carácter de la del derecho al matrimonio al colocar la institución en el centro del orden social y legal.

Al excluir de esta institución a las parejas del mismo sexo se les niega una constelación de beneficios que los Estados han relacionado con el matrimonio. Este daño resulta en mucho más que cargas materiales.

La limitación del matrimonio a las parejas del mismo sexo pudo parecer justa y natural durante mucho tiempo, pero su inconsistencia con el significado central del derecho a contraer matrimonio es ahora manifiesto.

Las leyes que excluyen a las parejas del mismo sexo del derecho al matrimonio, imponen un estigma y un daño prohibidos por la Constitución.

Hace uso de un argumento en contra de la tradición como justificación para negar derechos y explica que el derecho a contraer matrimonio es parte de la libertad prometida por la enmienda 14 y se deriva, también, de la garantía que establece esa misma enmienda, de una igual protección de la ley (equal protection[4] of laws) y realiza un análisis acerca de la sinergia entre ambas cláusulas. Por ello, debe concluirse que las leyes combatidas lastiman la libertad de las parejas del mismo sexo, y debe también reconocerse que transgreden preceptos centrales de igualdad.

Por lo anterior concluye que El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental inherente a la libertad de la persona y bajo las cláusulas de la enmienda 14 de debido proceso (due process) y de la igual protección (equal protection) las parejas del mismo sexo no pueden ser privadas de ejercitar ese derecho y esa libertad.

En un tercer apartado la Corte se ocupa de la cuestión contramayoritaria y de la esfera de lo indecidible, pues, argumenta, los demandados han afirmado que es necesario que la Corte proceda con precaución y que lo mejor sería permitir que el tema se delibere de manera democrática. Se desecha el argumento pues la Corte considera que en efecto, ha habido suficiente deliberación: ha habido referéndums, debates legislativos, campañas ciudadanas, así como miles de estudios, artículos, libros y otros escritos académicos populares. Ha habido extenso litigio en cortes locales y federales.

La Constitución reconoce que es la democracia el proceso adecuado para el cambio, siempre y cuando éste no lastime los derechos fundamentales. Explica que cuando los derechos de las personas son lastimados, la Constitución requiere que exista un remedio por parte de las cortes, a pesar del valor más general de las decisiones por la vía democrática.

Se hace una argumentación en contra de una resolución cautelosa que tomara en consideración un lento avance democrático sobre el entendimiento de los derechos de las parejas homosexuales y la redefinición pretoriana del matrimonio.

Asimismo, rebate el argumento de que permitir los matrimonios entre personas del mismo sexo lastimará la conexión entre la procreación natural y el matrimonio, pues no hay una relación lógica. “Es totalmente ilógico pensar que el reconocimiento estatal del amor y el compromiso entre parejas del mismo sexo alterará la decisión más íntima y personal de las parejas de sexo opuesto.”

Finalmente se refiere a las religiones, a personas que se adhieren a sus doctrinas y cualquier otra que por las razones que sean consideren que el matrimonio debe ser entre un hombre y una mujer: la primera enmienda les asegura su libertad de expresión para oponerse al matrimonio entre personas del mismo sexo. Lo mismo aplica en sentido contrario.

La Constitución sin embargo, no permite que el Estado prohíba a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio en los mismos términos que lo realizan las parejas de sexo opuesto.

Por último, hace una brevísima referencia a la segunda cuestión sobre la cláusula de entera fe y crédito y concluye que para garantizar estabilidad y certeza, los matrimonios legalmente contraídos en un Estado deben ser reconocidos en otros.

La sentencia cierra con un párrafo que dice:

“Ninguna unión es más profunda que el matrimonio, ya que encarna los más altos ideales de amor, fidelidad, dedicación, sacrificio y familia. En la formación de una unión matrimonial, dos personas se convierten en algo más grande de lo que eran. Como algunos de los demandantes de estos casos han demostrado, el matrimonio representa un amor que puede incluso perdurar más allá de la muerte. Sería malinterpretar a estos hombres y mujeres afirmar que faltan el respeto a la idea del matrimonio. Su demanda se produce porque la respetan, la respetan tan profundamente que tratan de poder llevarla a cabo ellos mismos. Su esperanza es no estar condenados a vivir en soledad, excluidos de una de las instituciones más antiguas de la civilización. Piden igual dignidad a los ojos de la ley. La Constitución les otorga ese derecho.”

[1]United States v. Windsor (conocido como caso DOMA por tratarse de la ley Defense of Marriage Act). En este caso la Corte con una mayoría 5-4 (Kennedy –ponente- Ginsburg, Breyer, Sotomayor, Kagan) determinó que era inconstitucional la ley DOMA que definía el matrimonio entre un hombre y una mujer por contravenir la 5ta enmienda (dueprocess y equal protection) pues el gobierno federal debe reconocer que en algunos Estados se ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta opinión fue redactada por el juez Kennedy.

[2] Hollingsworth v. Perry (conocido como caso Prop8 por tratarse del análisis de la proposición No. 8 que se sometió a consulta en California para prohibir el matrimonio entre personas del mismo sexo). En este caso la Corte determinó 5-4 (Roberts -ponente-, Scalia, Ginsburg, Breyer, Kagan) que los patrocinadores de la Prop 8 no tenían legitimación para apelar la decisión de la corte de distrito y que el noveno circuito no tenía jurisdicción para considerar la apelación.

[3] Dicha cláusula establece que ninguna persona puede ser privada de la vida, libertad o propiedad sin un debido proceso legal. Las libertades protegidas por esta cláusula son todas aquellas que se enumeran en el Bill of Rights, incluyendo las decisiones personales centrales para la dignidad individual, la autonomía, incluyendo decisiones íntimas que definan la identidad personal y las creencias

[4] La Cláusula de equal protection ayuda a identificar y a corregir inequidades en la institución del matrimonio, reivindicando preceptos de libertad e igualdad bajo la Constitución.

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