Sesión SCJN 16/06/2015: Invalidez del art. 111 de la Ley Orgánica de Procuración de Justicia del estado de Puebla

En la sesión del pleno del 16 de Junio de 2015, el pleno de la Corte estudió dos Acciones de Inconstitucionalidad: la 3/2014 a cargo de #MinPérez y la 9/2014 a cargo de #MinFranco.

El primer asunto fue presentado por la PGR impugnando el art. 111 de la Ley Orgánica de Procuración de Justicia del estado de Puebla. El proyecto declaró inválido dicho artículo y se dividió en tres apartados: primero, revisar si el artículo transgredía el principio de seguridad jurídica; segundo, si el hecho de que el cargo de Agente Subalterno del Ministerio Público sea honorífico, resulta contrario a los preceptos 5º y 127 de la #CPEUM; y tercero, si resulta adecuado acreditar la instrucción media básica para acceder al cargo de Agente subalterno del MP, con base en el artículo 21 constitucional.

La discusión giró entorno al segundo tema. Primeramente cabe aclarar que el artículo 127 constitucional precisa que todos los servidores públicos deberán recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, la cual deberá ser proporcional a sus responsabilidades, así el cargo de agente subalterno como trabajador de confianza de la PGR es remunerado según la ley local.

Aunque hubo una discusión muy fluida entorno a lo que implica el concepto “honorífico” en la ley, la intervención de #MinMedina fue muy puntual y puso en duda la naturaleza jurídica de este cargo porque en realidad no son agentes del MP ni subalternos, la propia ley establece los catálogos de puestos: titulares, adjuntos, así como auxiliares y oficiales, para este Ministro en todo caso, auxiliares del ministerio público por la naturaleza de las funciones que realizan, eso los convierte, desde luego, en trabajadores de confianza sujetos a remuneración. Este punto no fue incluido en el proyecto, pero sí resultó de mucha atención para muchos de los Ministros.

Por otro lado, se determinó que el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla no transgrede el principio de seguridad jurídica, dado que los Agentes del Ministerio Público Subalternos tienen el carácter de servidores públicos y se encuentran sujetos al régimen de responsabilidades que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.

Por último, el proyecto invalidó que no se haya establecido un requisito mayor a la instrucción media básica para poder aspirar a ser agente del MP, ya que desempeñan su labor en el ámbito municipal y su función auxiliar se lleva a cabo en comunidades donde no hay ministerios públicos; por ende, la importancia de tales agentes radica en la posibilidad de que los poblados lejanos o comunidades indígenas cuenten con al menos servidores públicos auxiliares de procuración de justicia. El proyecto se aprobó por unanimidad.

En el segundo asunto la CNDH impugnó el artículo 133 quinquies del Código Penal de Michoacán, el cual donde establecía penas de prisión a quien por medio de “vigilancia, asechanza o espionaje, obtenga y proporcione información, por cualquier medio, sobre la ubicación, actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas, los cuerpos de seguridad pública y órganos jurisdiccionales”.

El proyecto propuso reconocer la validez de dicho precepto, ya que se considera que lo que hizo el Congreso local fue legislar en materia de seguridad pública, acorde a los artículos 21 y 73 de la CPEUM, y no en materia de fuerzas armadas y faltas a la Federación. La discusión continuará en la próxima sesión.

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