Sesión SCJN 3/02/2015: Acción de inconstitucionalidad vs. Ley de Salud de Baja California

#SCJN inició la discusión de la acción de inconstitucionalidad 86/2009 presentada por la #CNDH en contra de los poderes ejecutivo y legislativo del estado de Baja California. En esta acción de inconstitucionalidad se impugnaban varios artículos de la “Ley de Salud” pública de este estado. El proyecto para resolver esta contradicción estuvo a cargo de la ponencia de la ministra Sánchez Cordero. Esta sesión fue insuficiente para terminar con la discusión de este asunto que continuará en la sesión del próximo jueves 5 de Febrero. El proyecto de la #MinSánchez proponía que la acción de inconstitucionalidad era procedente y parcialmente fundada. Declaraba inconstitucionales los artículos 147 bis 1, 147 bis 2 y el primer párrafo del artículo 147 bis de la ley de salud del Estado de Baja California, además de declarar la invalidez indirecta de los artículos 147 bis 3 al bis 8 y lo artículos 148 y del 148 bis 1 al bis 4 de la ley ya mencionada. Estos artículos hacen referencia al establecimiento y operación de guarderías infantiles. Al exponer su proyecto la ministra Sánchez dijo que se habían tomado en cuenta varios argumentos externados en la sesión del pleno del 7 de Noviembre del 2013. Las cuestiones procesales fueron aprobadas económicamente. La ministra expuso que para elaborara este proyecto se estableció un parámetro/marco constitucional y con tratados internacionales referentes al interés superior del menor, compuesto por los artículos 1º,4º y 73 de la #CPEUM 3,4,6 y 18 de la Convención sobre los derechos del niño y el artículo 19 de la Convención Americana de los derechos humanos. Además de tomar como referente lo establecido por la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil” esto con el fin de sostener la inconstitucionalidad de los artículos reclamados, agregó que La ministra hizo que notar que para resolver este caso, su había hecho uso de la suplencia de queja, esto se debió a que la acción de inconstitucionalidad había sido interpuesta antes de haberse legislado la “Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil” por lo que ahora, el pode legislativo al corregir la ley de salud del estado, debe acatar las directrices establecidas por esta ley general, el #MinZaldívar aplaudió la propuesta del proyecto de llenar el vacío legislativo que ocasionaría la declaración de inconstitucionalidad de los artículos controvertidos con la suplencia de lo dictado por la ley general El ministro @JRCossio criticó el proyecto ya que consideraba que no hacía referencia a que el marco jurídico sobre la instalación de guarderías que deben observar los municipios es bastante amplio y que el proyecto hacía pensar que las directrices de la norma general dejaban de aplicarse en el momento en que se reformara la legislación local, además dijo que siguiendo la lógica con la que fue construido el proyecto, este debía declarar como inconstitucional toda la ley impugnada y no solo alguno artículos, esto porque el congreso de Baja California no actualizó dentro del plazo establecido en los transitorios de la “Ley general de prestación de servicios…” la legislación impugnada. Además del ministro Cossío #MinSilva y #MinFranco se pronunciaron en contra del proyecto. El primero dijo que el tiempo restante de la sesión sería insuficiente para poder exponer sus argumentos en contra del proyecto además de que el voto del #MinPardo haría falta para decidir el asunto, mientras que el #MinFranco votaría en contra debido a que su criterio para asuntos en los que se estudian omisiones legislativas es que estas no pueden ser materia de estudio.  ]]>

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