Sesión 16/06/16: “Retención de salarios a funcionarios en procesos de investigación” Contradicción de tesis 311/2015

En sesión ordinaria del 16 de junio de 2016 el Pleno de la #SCJN discutió la contradicción de tesis 311/2015 entre la 1º sala y la 2º sala de la #SCJN. La sesión fue encabezada por el #MinAguilar. Bajo la ponencia del #MinZaldívar.

El planteamiento de la contradicción de tesis planteó determinar si el art. 21 fracc V cuarto párrafo de la Ley Federal de Responsabilidad Administrativas de los Servidores públicos debía declararse inconstitucional o admitía una interpretación conforme, con esto se mantendría constitucional.

Los criterios de la salas fueron los siguientes:

“1º Sala[1], determinó que el precepto viola el principio de presunción de inocencia[2], pues la retención de los salarios del servidor público sujeto a procedimiento trae consigo la aplicación de medidas anticipadas de la pena.

2º Sala[3], determinó que la medida es cautelar, viola el principio de presunción de inocencia y priva al gobernador del mínimo vital al que tiene derecho, pero la norma es constitucional, siempre que le de una interpretación favorable, que la autoridad debe contemplar el pago de una cantidad equivalente al salario o ingreso mínimo de subsistencia, el cual no podrá ser inferior al salario tabular más bajo de se cubra en la entidad, en la cual labora el servidor público.”[4]

La propuesta determinó que el artículo transgrede el principio de presunción de inocencia y no admite una lectura o interpretación conforme, de la que se desprende que el servidor público tiene derecho a percibir una cantidad mínima necesaria para procurar su supervivencia mientras dure el procedimiento.

En contra del sentido del proyecto se pronunció la ministra @MargaritaBlunaR:

“(…) de declarar Inconstitucional el artículo, no habrá que aplicar se dejará al servidor en la -nada jurídica-, es procedente la interpretación conforme de acuerdo al 1º constitucional ya que esa es la interpretación más favorable porque permitimos que se lleve a cabo una investigación (aún no se determina culpabilidad, solo se investiga).”[5]

Finalmente, el asunto se concluyó con una votación de seis ministros a favor de desechar y returnar el proyecto para su modificación. Se acordó que el proyecto incluyera los siguientes puntos:

  • Existe contradicción de tesis
  • Ambas salas habían interpretado el artículo impugnado[6]
  • Debe establecerse el criterio más favorable
  • Se debe proporcionar un medio para su subsistencia vital y no la totalidad de su salario y prestaciones (lo que se equipara con una licencia)

[1] Criterio emitido al resolver el amparo en revisión 359/2013

[2] Principio de presunción de inocencia consagrado en el art. 20 de la Constitución federal y en

[3] Criterio emitido por la 2º sala al resolver el amparo en revisión 652/2014

[4] Participación del ministro Zaldívar, Taquigráfica pág.5

https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/16062016PO.pdf

[5] Participación de la ministra Margarita Luna R., Taquigráfica pág.10-11

[6] ya que la literalidad del mismo solo declara el pago de la totalidad en caso de inocencia y no hace mención sobre el pago, la suspensión del pago o cualquier otra figura similar (la 1º sala interpretó y determinó la suspensión de salarios.)

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