Sesión 23/05/16:Controversia constitucional 8/2015 y 32/1025

En sesión ordinaria del 23 de mayo del 2016 el Pleno de la #SCJN, resolvió la controversia constitucional promovida por el poder judicial del estado de Jalisco 8/2015 y la controversia constitucional promovida por el municipio de Boca del Río, estado de Veracruz 32/2015. La sesión fue encabezada por el ministro presidente #MinAguilar. Se anotó la ausencia de las ministras @MargaritaBLunaR y la #MinPiña.

El primer asunto del día fue la controversia constitucional 8/2015 promovida por el poder judicial del estado de Jalisco en contra del poder legislativo y el gobernador de dicho estado. El asunto estuvo a cargo de la ponencia del #MinPérez, impugnando el decreto 25022/LX/14 por el que se expidió la ley de austeridad y ahorro del estado de Jalisco y sus municipios

El proyecto del #MinPérez se propone el tener por procedente pero infundada conforme a su declaración y proyecto :

“(…) contrario al poder judicial actor, la norma no viola el principio de autonomía e independencia judicial, pues no puede entenderse en forma aislada sino dentro de los principios y bases contenidos en la CPEUM y la local, y en la normatividad legal aplicable a la materia de presupuesto”

“(…) estos artículos no transgreden los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que son claros en su contenido y no crean incertidumbre jurídica, ya que son claros en su contenido y no crean incertidumbre alguna, sino que puede estimarse lo contrario, no porque defina o aclaren el significado de todas las palabras y términos utilizados, sino porque son de fácil entendimiento y compresión para el común de las personas.” [1]

El asunto se resolvió por mayoría de votos a favor del proyecto con lo siguientes efectos

  • Es procedente pero infundada la controversia constitucional.
  • se reconoce la validez de los artículos 3, 4, 5, 8, 10 ,11, 12, 13, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 30, 34, 35, 36 y 37, así como transitorios segundo, fracc. I, y tercero de la Ley de austeridad y ahorro del estado de Jalisco y sus Municipios.

El segundo asunto fue la controversia constitucional 32/2015, promovida por el municipio de Boca del Río, estado de Veracruz, en contra de los poderes legislativo y ejecutivo del mencionado estado, en materia de tránsito y seguridad Vial.

La discusión se realizó entorno a la petición del actor al considerar su capacidad para poder legislar en torno a la materia de tránsito y seguridad vial, en sentido opuesto de la necesidad de la legislación estatal respecto a este tema el #MinPérez declaró:

“Si esta es la tónica me parece que la legislación que busca dar seguridad a todos y tener conocimiento de que las normas que establecen infracción para un lugar son exactamente las de los otros, nos daría seguridad a todos de que la misma norma se aplica en todo el estado .”[2]

El asunto no se resolvió, regresando a las listas para el estudio particular de los artículos impugnados.

[1] Participaciones del ministro Pérez Dayán, Sesión de pleno de la #SCJN del 23 de mayo de 2016, pág.8 y pág.15 respectivamente, taquigráfica   https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/23052016PS.pdf

[2] Participación del ministro Pérez Dayán, Sesión del pleno de la #SCJN del 23 de mayo de 2016, pág.40 taquigráfica.

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