A Seis Años de la Reforma Constitucional de Derechos Humanos. Momento de medir sus avances

Han pasado seis años desde aquel 10 de junio, en el que se publicó la reforma constitucional de derechos humanos que llevó más de una década de discusión. Aunque se trata de un tiempo considerable, en realidad es aún muy corto para una reforma que está orientada a transformar la cultura jurídica y social.

Sin embargo, no es pronto para plantearnos la necesidad de medir su aplicación y el impacto que ha tenido. Desde mi punto de vista, la medición es hoy una tarea prioritaria para su implementación. Recordemos aquello de que lo que no se mide no se puede mejorar. Obviamente no se trata de una tarea fácil, pues, además de que no hay prácticamente experiencia sobre la medición del impacto de piezas legislativas, en este caso, implica valorar sus impactos cualitativos.

Frente a este reto, saltan a la vista cambios surgidos a partir de la reforma y que sin duda han modificado el contexto social. Por mencionar algunos, podríamos referir el desarrollo que ha tenido el tema en el ámbito de los estudios superiores, como son maestrías, cursos de posgrado, seminarios, etc. Igualmente es fácilmente perceptible la mayor presencia que tiene el factor “derechos humanos” en la valoración de las problemáticas sociales y su referencia, con mayor o menor precisión, en la opinión pública. Todo esto es parte del movimiento que ha provocado la reforma.

Sin embargo, esta no es la evaluación a la que nos referimos. De lo que se trata es de medir su aplicación real y concreta en relación al objetivo u objetivos que se buscaba al reformar once artículos de la Constitución.

Dentro de estos objetivos, elijo tres –de los más relevantes- para plantear un posible ejercicio de evaluación:

El primero de estos, estaba en lograr la aplicación directa de las normas de derechos humanos incluidas en tratados o instrumentos internacionales. Para ello se estableció en el párrafo primero y segundo del artículo 1º, que estas normas internacionales tendrían rango constitucional. Fue quizá el punto sobre el que más insistieron las organizaciones sociales en la discusión de la reforma, por las implicaciones prácticas que se preveía iba a tener.

Un segundo objetivo consistió en cambiar los criterios de interpretación de las leyes o normas de derechos humanos, a través del llamado principio pro persona, según el cual las autoridades deben elegir la interpretación más benéfica para la persona. Este principio obliga especialmente a las autoridades jurisdiccionales pero también a las administrativas. Se trata de un cambio de gran impacto, ya que por la tradición jurídica mexicana, el principal criterio de interpretación ha sido el literal o de exacta aplicación de la ley, lo que muchas veces resulta contrario al reconocimiento o protección de derechos.

Un tercer objetivo, de los que considero con más fuerza transformadora, es el de la obligación constitucional de reparación frente a violaciones a derechos humanos. Hasta antes de la reforma, la situación que había prevalecido era de la impunidad tratándose de violaciones a derechos humanos, lo que se había vuelto cultural, es decir, prevalecía en la conciencia social la idea de que aun habiendo una resolución que confirmara la existencia de una violación a derechos humanos, no ocurriría nada y, especialmente no habría una reparación para la víctima.

Conforme a lo anterior, una evaluación de la reforma tiene que pasar, por medir la aplicación que han tenido estos cambios. Esto significaría, por ejemplo, poder responder a estas preguntas:

  • ¿En qué proporción se ha incrementado la referencia a instrumentos internacionales cuando las autoridades –jurisdiccionales y administrativas; federales y locales- resuelven alguna controversia o desahogan un trámite legal?
  • ¿Se aplica el principio pro persona, por parte de las autoridades –jurisdiccionales y administrativas; federales y locales- cuando se realiza una interpretación legal? ¿En qué y cuántos casos se puede constatar?
  • ¿En cuántos casos, frente a una violación a derechos humanos, legalmente declarada, se ha procedido a su reparación efectiva?

Sin duda existen otros impactos que deben derivar de la reforma, pero considero que una evaluación objetiva y práctica de la misma, debe pasar por responder a estas preguntas. Para ello sin duda es necesario identificar las fuentes de información y definir con precisión los indicadores.

El ejercicio que mencionamos no es de naturaleza teórica o de carácter formal, ya que de la aplicación de los criterios jurídicos mencionados dependen modificaciones a las condiciones reales personas, en el ejercicio de los derechos humanos de muchas personas.

Ricardo Sepúlveda | @rsepulvedai

Director de Política Pública de Derechos Humanos en SEGOB

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