¿Quién debe de pagar el cumplimiento sustituto cuando existió una mala diligencia durante el embargo? ¿El juez o el actor?

Incidente de Cumplimento Sustituto 13/2015 En sesión del Pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación no pudo determinar si las autoridades deben de hacerse cargo del pago del cumplimiento sustituto tras una errónea diligencia o debe ser el actor quien lo cubra, lo anterior al resolver el Incidente de Cumplimiento Sustituto 13/2015. El proyecto bajo la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek, trató inicialmente el estudio del amparo J.A. IV-622/2014 promovido por Jesús Padilla González, mismo que dejó sin efectos la adjudicación de un juicio ejecutivo mercantil y por consiguiente el embargo que autorizó. Sin embargo el actor, Caja Cooperativa Morelia Valladolid, quien en primera instancia realizó un préstamo al quejoso mediante un pagaré, se vio imposibilitado para la devolución material del automóvil que señaló durante el embargo y con el que cubrió el adeudo, pues lo vendió a un tercero a quien más adelante le fue robado. El problema sucedió cuando se dio cuenta que el propietario del auto no era el quejoso, durante la diligencia de embargo la esposa del quejoso señaló ese bien como suyo y para acreditarlo mostró la tarjeta de circulación a la actuaria. Al haber una mala diligencia de embargo pues los elementos no son los idóneos para acreditar un bien como una propiedad, el proyecto de sentencia proponía que el juez y la actuaria fueran los responsables de cubrir el cargo que estipuló el cumplimiento sustituto. El Pleno se opuso a esta medida con una mayoría de 7 votos, pues consideraron que quien debe de pagar los aproximadamente $28,000 es el actor y así, aunque pareciera que quedara desprotegido, argumentaron que la condena de pago para el quejoso seguiría vigente. El proyecto fue desechado y el Ministro ponente se ofreció replantearlo bajo las premisas que acordaron en la sesión.]]>

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