¿Cómo funciona el Sistema Nacional Anticorrupción?

El pasado 16 de junio de este año, la Cámara de Diputados expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, un mecanismo que pretender erradicar los hechos de corrupción y promover la transparencia dentro de los entes gubernamentales. De la mano de dicha Ley se expidieron la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Además, se reformaron otras leyes en materia de combate a la corrupción para crear una Fiscalía Especializada, aumentar las facultades de la Secretaría de la Función Pública y añadir nuevas sanciones a el Código Penal Federal. Todo estos puntos aprobados conforman las bases del Sistema Nacional Anticorrupción y serán los pilares que permitan su funcionamiento y actuar.

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Busca establecer los esquemas de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la CDMX para el funcionamiento del SNA. El SNA pretende que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Además, sentará las bases y principios de una política nacional que fomente la cultura de la legalidad y la integridad en el servicio público. Así, por medio del SNA, el servicio público en el país podrá garantizar transparencias, rendición de cuentas, fiscalización y control de recursos.

El SNA busca que las autoridades prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción. Es un sistema que determina las bases y principios de una política nacional que fomente la cultura de la legalidad y la integridad dentro del servicio público para así garantizar la transparencia, rendición de cuentas, fiscalización y control de recursos.

La ley contempla:

  1. Crear el SNA, integrado por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los sistemas locales de las entidades federativas.
  2. El Comité Coordinador establecerá los mecanismos de coordinación. Habrá de diseñar, promover y evaluar las políticas públicas de combate a la corrupción. Su presidencia será anual y rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana y estará integrado por:
    • titulares de la ASF,
    • de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción,
    • de la Secretaría de la Función Pública,
    • de los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
    • del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
    • un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y
    • un representante del Comité de Participación Ciudadana
  3. Se creará el Comité de Participación Ciudadana. Éste contribuirá en el cumplimiento de los objetivos y vinculará con organizaciones sociales y académicas. Estará integrado por:
    • Cinco ciudadanos de probidad y prestigio que destaquen por contribuir a la transparencia, rendición de cuentas o combate a la corrupción.
    • Estarán cinco años en el cargo y los nombrará el Senado, por medio de una comisión de selección que definirá la metodología, los plazos y criterios de selección de los integrantes.
  4. Por su parte, la ley que crea el SNA, contempla integrar la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional como organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Contará, además, con autonomía técnica y de gestión.
    • La Secretaría administrará la Plataforma Digital Nacional, misma que estará conformada por:
      • los sistemas de evolución patrimonial,
      • declaraciones de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal,
      • los servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas,
      • servidores públicos y particulares sancionados,
      • información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización, y
      • denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.
    • La Secretaría contará con una estructura operativa y con un órgano técnico auxiliar (llamado Comisión Ejecutiva). La Comisión Ejecutiva generará los insumos técnicos para el Comité Coordinador y podrá proponer políticas integrales para prevenir, controlar y disuadir de faltas administrativas y hechos de corrupción. También podrá proponer políticas en materia de fiscalización y control de recursos públicos, así como metodologías para medir y dar seguimiento a los fenómenos de corrupción.
  5. Por último, se integrará el Sistema Nacional de Fiscalización para intercambiar conocimientos, ideas y experiencias que ayuden a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Se integrará por:
    • la Auditoria Superior de la Federación,
    • la Secretaría de la Función Pública,
    • las entidades de fiscalización superiores locales y
    • las secretarías que se encarguen del control interno en las entidades federativas.

Ley General de Responsabilidades Administrativas (3 de 3)

demás de la creación del SNA, se emite la Ley General de Responsabilidades administrativas. Ésta buscará desempeñar las siguientes funciones:

  • Distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
  • Incluye las obligaciones de los servidores y las sanciones que se les puedan aplicar por los actos u omisiones que cometan, así como las que correspondan a particulares vinculados con faltas administrativas graves.
  • La Ley también especificará los procedimientos para aplicar sanciones y los mecanismos de prevención.
  • La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas podrán investigar y encargarse del procedimiento penal por las faltas administrativas graves que se detecten en sus auditorías.
  • Para faltas administrativas no graves darán cuenta a los órganos internos de control, quienes continuarán la investigación respectiva y presentarán las denuncias ante el MP.

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Otro aspecto fundamental de la promulgación de la ley que crea el SNA es la formación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que ayudará en el actuar del sistema. La ley orgánica que lo instaura contempla lo siguiente:

  1. Dicta cómo se integra, organiza y funciona el Tribunal que será parte del SNA, así como sus atribuciones.
  2. Las resoluciones del Tribunal deberán apegarse a los principios de legalidad, máxima publicidad, respeto a los derechos humanos, verdad material, razonabilidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, tipicidad y debido proceso.
  3. El Tribunal deberá ejercer su gasto con base en los principios de honestidad y responsabilidad. Además, será evaluado y controlado por los órganos correspondientes.
  4. Estará integrado por:
    • la sala superior,
    • la junta de gobierno y administración, y
    • las salas regionales.
  5. A los magistrados de la sala superior y las salas regionales, así como de la sala especializada en materia de responsabilidades, los designará el presidente de la República y serán ratificados en el Senado.
  6. Durarán en el cargo 15 y 10 años, respectivamente.

Reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Por su parte, se hicieron reformas a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que permiten formar un ente específico para el combate a la corrupción: la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción. Algunos de los puntos que se establecen son:

  1. El procurador General de la República se apoyará en fiscales especializados para tratar distintos temas.
  2. Crear la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.
  3. Dar facultades a la Fiscalía par que integre el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y permitirle:
    • Coordinar y supervisar la actuación de la policía de Investigación.
    • Generar mecanismos de colaboración para implementar estrategias para combatir los delitos de corrupción.
    • Implementar programas de información y fomento de la cultura de la denuncia y la legalidad.
    • Conducir investigaciones para obtener datos y pruebas relacionados a los hechos de corrupción .
  4. Especificar que el titular de la Fiscalía debe cumplir con los siguientes requisitos
    • Ser mexicano por nacimiento,
    • Tener al menos 35 años cumplidos
    • Contar con 10 años de antigüedad y ser licenciado en derecho
    • Tener buena reputación
    • No haber sido condenado por delito doloso
  5. La Fiscalía funcionará gracias a la ayuda de la unidad administrativa en materia de servicios periciales y de agentes especializados del Ministerio Público.
  6. El decreto entrará en vigor a partir de que el Senado nombre al titular de la Fiscalía Especializada y de que se faculte al Ejecutivo federal para proveer a la Fiscalía de recursos.

Reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de control interno del Ejecutivo federal.

También se reformó y modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con lo cual la Secretaría de la Función Pública retoma sus funciones.

  1. Se establecen las bases de operación de la Secretaría de la Función Pública (SFP) para que pueda funcionar como un órgano de control interno de la Administración Pública Federal (APF).
  2. Los manuales de procedimientos y servicios estarán disponibles para ser consultados por usuarios y por los mismos servidores públicos. Esto a través del registro electrónico que opera la SFP.
  3. Además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá:
    • Opinar sobre los proyectos de normas y lineamientos relacionados a adquisiciones, arrendamientos y desincorporación de activos, servicios y ejecución de las obras públicas de la APF y
    • establecer normas y lineamientos para controlar el gasto público.
  4. Las funciones de la SFP serán:
  5. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental.
  6. Expedir normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la APF.
  7. Junto al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, vigilar que se cumplan las normas de control interno y fiscalización.
  8. Coordinar y supervisar el sistema de control interno y establecer las bases para realizar auditorías internas, transversales y externas.
  9. Organizar y coordinar la administración de las dependencias y entidades de la APF. Vigilar, por medio de la emisión de normas, que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos se aprovechen y se apliquen.
  10. Conducir políticas y dictar normas relacionadas a la planeación y administración de recursos humanos, contratación de personal, Servicio Profesional de Carrera de la APF, así como estructuras orgánicas y ocupacionales.
  11. Designar, remover, normar y controlar el desempeño de los auditores externos de las entidades.
  12. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la APF y la PGR.
  13. Recibir las declaraciones patrimoniales y de intereses de los servidores públicos de la APF. Verificarlas por medio de investigaciones.
  14. Definir la política de gobierno digital, gobierno abierto y datos abiertos dentro de las dependencias de la APF.
  15. Investigar las conductas de servidores públicos que puedan ser consideradas responsabilidades administrativas. Además, se encargará del procedimiento penal según lo que se establezca en la Ley de Responsabilidades Administrativas.
  16. Dar a conocer al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y al Ejecutivo federal los resultados de la evaluación de la gestión de las dependencias de la APF y de la PGR.
  17. Implementar en la APF las políticas de coordinación que dicte el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

 Reformas al Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción

Otra de las bases que permitirá el funcionamiento del SNA es la reforma que se le hace al Código Penal Federal para añadir sanciones y aspectos relacionados al combate del delito de corrupción. Se establece lo siguiente: 

  1. Las empresas productivas del Estado se incluirán en la definición de servidores públicos para los efectos del Código en materia de delitos por hechos de corrupción.
  2. Se podrá reducir la pena para el particular que participe en la comisión de delitos pero que proporcione ayuda para la investigación. Igualmente para el servidor público que estando involucrado en un delito, denuncie y colabore con la investigación de otro servidor público de igual o superior jerarquía.
  3. Incrementar en un tercio las penas para los servidores públicos que hayan cometido el delito y que hayan sido electos por voto popular.
  4. Utilizar las Unidades de Medida y Actualización para determinar los montos de las multas.
  5. Tipificar delitos de utilización ilegal de información confidencial y de colusión que tengan relación con la utilización de recursos públicos del Estado.

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Por último, se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. En ella se establece que, en materia de responsabilidades y combate a la corrupción, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) tendrá las siguientes facultades:

  1. Fiscalizar todos los recursos públicos federales que se entreguen por medio de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas, entre otros.
  2. Promover responsabilidades administrativas por incurrir en faltas administrativas graves.
  3. Denunciar las faltas administrativas no graves ante los órganos internos de control.
  4. Presentar denuncias y querellas penales.
  5. Trabajar de la mano de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.
  6. Presentar denuncias de juicio político ante la Cámara de Diputados.
  7. Fiscalizar los préstamos de los estados y municipios, así como el destino de los recursos que provengan de dichos préstamos.
  8. Partir de su autonomía técnica para realizar sus auditorías. Además, deberá promover las acciones correspondientes y dar un informe a la Cámara de Diputados al respecto.
  9. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

Andrea Rodríguez Plata

Twitter: @andrearplata

Responsable del Proyecto Incorruptible MX

Fuente: Sistema de Información Legislativa

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