Reforma Constitucional para los Sistemas Anticorrupción Locales

La reforma constitucional de fecha  27 de mayo del 2015, la cual crea el Sistema Nacional Anticorrupción, no solo trajo consigo la necesidad de elaborar nuevas leyes, diseñar instituciones y hacer ajustes a organismos ya existentes, con la finalidad de generar una mega estructura en el combate a la corrupción.

También de manera paralela el decreto constitucional mandata que las legislaturas locales expidan las leyes y realicen las adecuaciones normativas correspondientes con el fin de contar con Sistemas Locales Anticorrupción.

Entre los elementos mínimos que las reformas constitucionales locales deben contener se encuentran:

Comité Coordinador del Sistema Local Anticorrupción: Órgano rector encargado de coordinar los esfuerzos de prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, del Sistema Local Anticorrupción. Este deberá estar integrado por los titulares de la Auditoría Superior del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Estatal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante de la Transparencia en el Estado; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Estatal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Comité de Participación Ciudadana: La representación de la sociedad civil como cabeza del Comité Coordinador integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

Declaración patrimonial, de intereses y fiscal: Los servidores públicos estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses; idealmente tal como lo propone la plataforma #3de3, es importante que también se presente la declaración fiscal, con el fin de generar cruces de información que permitan la real investigación de anomalías.

Órgano de Fiscalización Superior: Con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Asimismo, deberán fiscalizar las acciones de Estados y Municipios en materia de fondos, recursos locales y deuda pública. Los informes de auditoría de las entidades estatales de fiscalización tendrán carácter público.

Órganos internos de control: Con las facultades para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado. Los titulares de estos órganos internos serán designados por la Cámara de Diputados, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Fiscalía Anticorrupción: Es el órgano con autonomía técnica y operativa para investigar y perseguir los hechos que la ley considera como delitos por hechos de corrupción.

Tribunal de Justicia Administrativa: Encargado de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y los particulares, impondrá las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal.

Sanciones a los servidores públicos: Ya sea que estas sean impuestas por faltas administrativas graves o no graves, por la comisión de delitos en materia de corrupción, o a través de juicio político, las sanciones serán el gran determinante para demostrar la efectividad de las denuncias e investigaciones, así como dar credibilidad al sistema.

La fecha limite para integrar estos mínimos constitucionales se vence el 18 de julio de 2017, recordemos que se trata de un sistema, y que como tal, las entidades federativas deben cumplir en tiempo con la parte que les toca, de no ser así, además de un retraso, habrá deficiencias en su funcionamiento.

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