Resumen Sesión SCJN 20 Marzo: Procedencia Amparo Indirecto I (Debido Proceso)

#MinFranco presentó un proyecto para resolver la contradicción de tesis  377/2013 originada por la divergencia de criterios entre tribunales colegiados  del tercer y del cuarto circuito en materia del trabajo. El fondo del proyecto aborda la procedencia de los juicios de amparo indirectos en los casos de violaciones procesales graves. #MinSánchez, #MinZaldívar, #MinOrtíz y #MinValls estuvieron de acuerdo con el proyecto del ministro Franco. Dicho proyecto establece que aún al definirse en el art.107 fracción V. de la nueva ley de amparo, lo que debe de entenderse por actos de imposible reparación(los cuales dan pie a la procedencia del amparo indirecto), el artículo 107 de la constitución no fue reformado, así que, realizando una interpretación sistemática de la ley de amparo y la constitución, las violaciones procesales graves podrían seguir siendo un supuesto en el que el amparo indirecto podría ejercitarse. Por su parte, la ministra Sánchez propuso que no se hiciera una interpretación sistemática, sino una interpretación conforme. Argumentó que se debía tomar en cuenta toda la gama  #DDHH dentro del ordenamiento jurídico mexicano, incluyendo aquellos derechos establecidos en tratados internacionales. El ministro Zaldívar sugirió a su vez, que fue un error del legislador suprimir las violaciones procesales graves como un supuesto en el que el amparo indirecto procedía, además dejó en claro que el debido proceso debe de tomarse en cuenta como un derecho humano sustantivo y por lo tanto, con la nueva redacción de la ley de amparo, las violaciones procesales graves deben ser consideradas como violaciones a un derecho sustantivo. #MinPérez, #MinAguilar, #MinPardo y #MinLuna votaron en contra del proyecto, el ministro Pardo resumió de forma puntual su disenso, recapituló jurisprudencias y tesis en las que se discutía la procedencia del amparo indirecto al darse violaciones procesales y concluyó que la nueva redacción de la ley de amparo deja sin efectos a esas tesis pero retoma muchos de los elementos en que se sustentaba tanto la jurisprudencias como las tesis. Agregó que los casos en que falta la acreditación de la personalidad no son de imposible reparación,  por lo tanto estas anomalías en el proceso deben combatirse en un amparo directo junto con la sentencia o última resolución. Tanto él como la ministra Luna Ramos sostuvieron que el debido proceso no es un derecho sustantivo, sino una garantía para proteger derechos humanos, mencionaron que de tomarse al debido proceso como un derecho sustantivo, el amparo perdería celeridad, haciéndolo nugatorio como medio efectivo de defensa de los derechos humanos porque toda violación al proceso podría generar amparos indirectos. El ministro presidente levantó la sesión para continuar con la discusión de este asunto el lunes, tanto él como el ministro Cossío no han exteriorizado postura alguna sobre este asunto. Sígannos en #SCJNenVivo para estar al tanto.  ]]>

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