Sesión SCJN 10/08/2015: Sociedades Civiles de Convivencia (2ª parte)

Acción de Inconstitucionalidad 8/2014. El proyecto está a cargo de la ponencia de @MargaritaBLunaR, pero por una comisión especial que le impide estar durante la discusión, el encargado de la presentación es @JRCossio. La ponencia de #MinMedina realizó una consulta al Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Campeche y se le notificó que hasta el día de hoy no había una sola sociedad de convivencia en el estado. La participación del Ministro Medina también fue encaminada a apuntar que la finalidad de las sociedades de convivencia no era equiparable a las del matrimonio o concubinato y que por tanto la prohibición del derecho de adopción no resultaba necesariamente inconstitucional. En palabras del Ministro: no toda norma o cuerpo normativo de la que esta forma parte, que sea o resulte a juicio del observador impertinente o desafortunado deviene necesariamente en inconstitucional. Todos los Ministros y la #MinSánchez fijaron su postura respecto al tema, la mayoría haciendo alusión al art. 1º constitucional y al 4º sobre la familia. En su caso #MinZaldívar manifestó que en el análisis concreto de la ley impugnada sí se trataba de una discriminación entre parejas heterosexuales y parejas del mismo sexo, ya que si se observa con cuidado el Código Civil en Campeche el matrimonio está vedado para las personas del mismo sexo y la única posibilidad que tienen las parejas del mismo sexo es esta sociedad civil de convivencia. El Ministro lanzó la siguiente pregunta respecto a la defensa del interés superior del niño en relación con el asunto de discriminación ¿las parejas del mismo sexo automáticamente no pueden ser los mejores padres posibles? En ese mismo tenor #MinSilva dijo lo siguiente: es insostenible la interpretación en el sentido de que la homosexualidad, implícita en la regulación normativa que analizamos de los convivientes, implica una afectación al interés superior de los menores adoptados. A petición de #MinPardo se eliminará un párrafo del proyecto donde se dice: “El Estado no está obligado a garantizar la necesidad de dar al adoptado los mejores padres posibles”. Por último @JRCossio, encargado de la exposición del proyecto, apuntó que éste y otros temas relacionados que se han estudiado en la Primera Sala han sido argumentados a partir de adoptar el criterio de la CONAPO –Consejo Nacional de Población- donde define 12 modelos de familia. En palabras del Ministro: se puede llegar a la constitución de familia mediante diversos modelos. También se ofreció a circular el guión de las adecuaciones que le hará al proyecto para lograr un mayor consenso en su planteamiento. Todos los Ministros y la Ministra, con excepción del Ministro Medina, manifestaron apartarse de algunas consideraciones del proyecto, pero votar por el sentido de la inconstitucionalidad. Lo que continuará el día de mañana es la discusión sobre si se invalida por completo el art. 19 de la Ley regulatoria de Sociedades de Convivencia en Campeche o sólo algunas porciones. No olvides seguir la sesión #SCJNenVivo.]]>

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