Sesión SCJN 23/10/2014: Comisionado Nacional y Secretario Ejecutivo del SNSP

El pleno de la #SCJN se dio al estudio de la acción de inconstitucionalidad 1/2013 promovida por la actual legislatura de la Cámara de Diputados demandando la invalidez de varias porciones normativas contenidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal, respecto al nombramiento del Comisionado Nacional y del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ponencia a cargo del #MinOrtíz.

 Se propuso calificar como inválida la ratificación por parte del Senado del Comisionado Nacional y el del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que esta es una competencia del presidente de la República. En los términos en que lo proponía el ministro ponente era respecto a que dado que el sistema de Seguridad Pública era auxiliar de Gobernación pertenecía, entonces, a la administración pública federalizada y según lo que establece el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, no se establece ninguna forma de colaboración para el nombramiento del mismo, sino que se afirma que el Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por el Presidente.

Por su parte el #MinZaldívar estuvo a favor del proyecto, pero por razones diferentes, reconoció en este sistema un estructura sui generis que no corresponde al constitucionalismo tradicional. Observó en la misma Ley la facultad del Ejecutivo de la designación del Secretario, según lo establece el marco general constitucional en los artículos 21 y 73 de la #CPEUM y el artículo 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 La #MinSánchez argumentó en contra del proyecto mencionando que el sistema fue diseñado para ser coordinado entre diferentes ámbitos de gobierno, según lo señala el artículo 21 de la CPEUM, y que por tanto la designación no puede tener una dependencia jerárquica directa de la administración central, así que la participación del Senado en la ratificación no debería ser considerado como inconstitucional.

También se declaró inconstitucional el que el Comisionado Nacional tenga que comparecer ante el Senado cada 6 meses, de esta manera se declararon inconstitucionales las fracciones XII y XXX del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

 Los próximos lunes 27 y martes 28 de octubre no habrá sesiones del pleno, dado que el miércoles 29 se iniciará con el estudio de #ConsultaPopular impulsada por distintos partidos políticos a nivel nacional, el #MinSilva resaltó la importancia y la urgencia del tema y llamó al pleno a cumplirlas en el plazo establecido.

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