Ni picha ni cacha ni deja batear

La justicia cívica exige redistribuir competencias como antídoto al punitivismo

5 de agosto de 2026

En México, el problema no es escoger entre fiscalías y justicia cívica, ni entre coerción y prevención. El problema es una arquitectura que concentra recursos, atribuciones y capacidad de decisión en instituciones penales, mientras las escalas municipal y vecinal carecen de herramientas suficientes para atender la conflictividad social.⁹ ¹⁰ Cuando un conflicto, un daño menor o una disputa carecen de atención cercana, pueden quedar sin respuesta, generar frustración, escalar, repetirse o terminar en trámites que ensanchan las carpetas de investigación de las fiscalías.⁹ Este es el momento de reforzar la justicia cívica.

La respuesta debe partir del territorio. Esto exige herramientas de análisis contextual e instrumentos de política pública que permitan transparentar los criterios de decisión, sin impedir la intervención simultánea de las autoridades competentes en materias civil, penal, familiar o administrativa cuando resulte necesaria, pero sin duplicar funciones. La disyuntiva real no está entre coerción y prevención, sino entre un paralelismo coordinado que produzca sinergias y una segmentación institucional que disperse responsabilidades, aun cuando concentre formalmente las atribuciones en unas cuantas instituciones.

Por su parte, el Congreso de la Unión confirma el rezago. La reforma constitucional de 2017 adicionó al artículo 73 la fracción XXIX-Z, que faculta al Congreso para expedir una ley general de justicia cívica e itinerante.¹ El artículo segundo transitorio ordenó emitirla en un plazo máximo de 180 días naturales; ese plazo venció en 2017 y el mandato permanece incumplido.² Durante el receso legislativo, el 25 de junio de 2026, la Comisión de Justicia del Senado retomó dos iniciativas diferenciadas y anunció una ruta para armonizarlas y recibir observaciones.³ ⁴ ⁵ Después de tantos años de retraso, la fórmula “sin prisa pero sin pausa” llega tarde. El reto será evitar una ley declarativa o rígidamente legalista: se requiere una Ley General de Justicia Cívica e Itinerante y Bases Nacionales de Procedimiento, con garantías comunes y capacidad de adaptación territorial.

La discusión existente se apoya en información fragmentada y poco comparable sobre el sistema de justicia, aunque ofrece algunas pistas. El Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica de 2019 vinculó policía municipal, proximidad, prevención e intervención temprana.⁶ La Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias distribuye competencias entre personas facilitadoras públicas o privadas, poderes judiciales y tribunales de justicia administrativa.⁷ La materia penal conserva un régimen nacional específico, operado por instituciones especializadas vinculadas con fiscalías y poderes judiciales.⁸ A su vez, estudios recientes sobre las fiscalías documentan sobreutilización del archivo temporal, bajo uso de acuerdos reparatorios y reducidos niveles de judicialización.⁹

Leídas en conjunto, esas normas, modelos y evaluaciones dejan un vacío en la frontera institucional: falta una instancia territorial con capacidad para recibir, clasificar y resolver la dimensión cívica de un conflicto, así como para activar, sin peregrinaje burocrático, las competencias familiares, civiles, administrativas o penales correspondientes.⁶ ⁷ ⁸ ⁹ El planteamiento choca con la estructura jurídica mexicana, organizada por materias, procedimientos y órdenes de gobierno. Sin embargo, las personas usuarias no tienen por qué dominar esas diferencias. Esperan una atención integral, cercana y comprensible, no una lección de derecho procesal antes de saber quién atenderá su problema.

Por tribunal territorial de justicia cívica debe entenderse un órgano administrativo municipal o intermunicipal, con cobertura vecinal y capacidad de atención temprana, humana y cercana; no una fiscalía ni un juzgado penal en miniatura. Su competencia propia abarcaría faltas administrativas, convivencia, mediación cívica, medidas reparadoras y trabajo comunitario no punitivista. También podría atender la dimensión cívica de problemas relacionados con otras materias. Su competencia de interfaz consistiría en recibir relatos, preservar información, evaluar riesgos y canalizar asuntos. No resolvería divorcios, delitos ni controversias patrimoniales civiles. “Itinerante” tampoco significa únicamente una unidad móvil: implica asegurar disponibilidad según densidad poblacional, dispersión geográfica, tiempo de traslado, costo de acceso, horarios, accesibilidad física y pertinencia cultural.
La hipótesis que ordena el artículo es que todo conflicto cotidiano debe contar con una primera puerta cívica, salvo que exista un riesgo grave que exija intervención especializada inmediata. Esa puerta no monopoliza el caso: puede resolver su dimensión administrativa y, al mismo tiempo, dar vista al Ministerio Público o a otra autoridad. Para atraer un asunto o llevarlo en paralelo, el Ministerio Público tendría que decidir con base en una política de persecución penal pública, motivada y revisable.⁹ En cada tribunal cívico debería existir un enlace ministerial inmediato, presencial o remoto. Esta regla evitaría tanto la impunidad por abandono como la duplicación de sanciones y la criminalización automática.

El análisis combina revisión constitucional y legislativa, contraste institucional y lectura de datos municipales. Primero examina el mandato de 2017,² las iniciativas de 2026³ ⁴ y la normativa sobre mecanismos alternativos.⁷ ⁸ Después contrasta esas reglas con la operación reportada por los municipios en el Censo Nacional de Gobiernos Municipales 2025.¹⁰ Finalmente, utiliza una ilustración situada: un municipio no debe calcular la cobertura según los edificios disponibles, sino mediante zonas de atención definidas por población, conflictividad, distancia, costo y tiempo de llegada. Este enfoque no prueba que la justicia cívica reduzca trayectorias tempranas de involucramiento delictivo, pero permite formular esa relación como una hipótesis evaluable mediante reincidencia, cumplimiento de acuerdos, escalamiento posterior y seguimiento de medidas.

Los datos muestran una función masiva alojada en una institucionalidad precaria. En 2024, solo 508 municipios reportaron un juzgado cívico formalmente constituido; en 1,747 la función recaía en otras autoridades y en 192 ninguna institución la ejercía.¹⁰ Ese mismo año, las policías municipales registraron 1,256,198 puestas a disposición de personas: 86 % ante autoridades de justicia cívica y 14 % ante el Ministerio Público.¹⁰ La justicia cívica recibe, por tanto, la mayoría de las puestas a disposición municipales, pero su cobertura formal es heterogénea. Ante un conflicto patrimonial no violento que pudiera constituir delito, el tribunal podría atender la dimensión cívica, preservar información y canalizar el asunto. La mediación penal y el acuerdo reparatorio corresponderían a las instituciones especializadas previstas por la legislación penal.⁸ La fiscalía decidiría el cauce penal aplicable conforme a la ley y a una política de persecución pública.⁹

La reforma tendría consecuencias administrativas, sociales y económicas. Debería fijar audiencias orales, defensa, control de legalidad, mediación voluntaria, medidas reparadoras, prohibición de sancionar la pobreza o la protesta, registros interoperables y seguimiento de acuerdos. También tendría que excluir la mediación cuando exista riesgo, violencia o una desigualdad que impida el consentimiento libre. La ENVIPE 2025 estimó que 93.2 % de los 33.5 millones de delitos ocurridos en 2024 no se denunció o no derivó en una carpeta de investigación.¹¹ La ENVE 2024 calculó en 124.3 mil millones de pesos el costo de la inseguridad y el delito para las unidades económicas durante 2023.¹² En ese contexto, una puerta de atención cercana puede mejorar el acceso y la detección de conflictos, pero no sustituye la investigación especializada de las fiscalías ni la intervención de autoridades de derechos humanos, tributarias, ambientales o de protección al consumo: las complementa.

La Ley General de Justicia Cívica e Itinerante y Bases Nacionales de Procedimiento debería empezar por ordenar la intersección, no por multiplicar infracciones. Su secuencia mínima sería diagnosticar la cobertura, fijar estándares nacionales, financiar capacidades locales, probar modelos itinerantes, publicar políticas de derivación y evaluar resultados. La profesionalización debe acompañarse de nombramientos técnicos, servicio de carrera, datos abiertos y controles ciudadanos que reduzcan la captura política.⁹ Así, las fiscalías conservarían los casos que requieren investigación penal y los tribunales cívicos resolverían pronto aquello que hoy se abandona o se desalienta. La ENVIPE muestra que la pérdida de tiempo y la desconfianza en la autoridad siguen siendo razones centrales para no denunciar.¹¹ Dejar cachar a la justicia cívica no significa retirar al Estado; por el contrario, significa distribuir mejor su presencia en distintas escalas.

Bibliografía

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente. Últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, mejora regulatoria, justicia cívica e itinerante y registros civiles.” Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 2017. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_230_05feb17.pdf
  3. Senado de la República. “Del Sen. Javier Corral Jurado, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante.” Gaceta del Senado, 15 de abril de 2026. https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/158039
  4. Senado de la República. “Del Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante y se reforman diversas disposiciones.” Gaceta del Senado, 29 de abril de 2026. https://www.senado.gob.mx/66/gaceta_del_senado/documento/158775
  5. Senado de la República, Coordinación de Comunicación Social. “Prevén aprobar dictamen sobre Justicia Cívica e Itinerante antes de que inicie el periodo ordinario de sesiones.” 25 de junio de 2026. https://comunicacionsocial.senado.gob.mx/informacion/comunicados/15629-preven-aprobar-dictamen-sobre-justicia-civica-e-itinerante-antes-de-que-inicie-el-periodo-ordinario-de-sesiones
  6. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica. 8 de julio de 2019. https://www.gob.mx/sesnsp/documentos/modelo-nacional-de-policia-y-justicia-civica
  7. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf
  8. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal. Texto vigente. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP.pdf
  9. México Evalúa. Radiografía de las fiscalías en México: evaluar para fortalecer la procuración de justicia. 10 de junio de 2026. https://mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2026/06/radiografia-fiscalias.pdf
  10. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México 2025: reporte de resultados. 19 de marzo de 2026. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cngmd/2025/doc/cngmd_2025_resultados_ve.pdf
  11. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2025: reporte de resultados. 18 de septiembre de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ENVIPE/ENVIPE_25_RR.pdf
  12. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización de Empresas 2024. Comunicado de prensa 780/24, 10 de diciembre de 2024. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/ENVE/ENVE24.pdf
  13. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Michoacán. Juzgado Cívico de Morelia. Diciembre de 2019. https://sesesp.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2019/12/SESESP-PJC-DIC-2019.pdf
  14. Municipio de General Escobedo. Manual de organización y procedimientos: Coordinación de Jueces Cívicos. Sin fecha. https://escobedo.gob.mx/transparencia/doc/Art10-01/COORDINACION_DE_JUECES_CIVICOS.pdf
  15. Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Reglamento del Sistema de Justicia Cívica para el Municipio de Guadalupe, Nuevo León. Sin fecha. https://guadalupe.gob.mx/Transparencia/Formatos/Articulo95/Articulo_95_1/Reglamentos/REGLAMENTO%20DE%20JUSTICIA%20CIVICA%20PARA%20EL%20MUNICIPIO%20DE%20GUADALUPE%2C%20NUEVO%20LE%C3%93N.pdf
  16. Municipio de Chihuahua. “Exponen modelo de Justicia Cívica de la capital a autoridades de Delicias y Policía Vial.” 18 de octubre de 2021. https://www.municipiochihuahua.gob.mx/CCS/Prensa/Exponen_modelo_de_Justicia_C%C3%ADvica_de_la_capital_a_autoridades_de_Delicias_y_Polic%C3%ADa_Vial

Punto ciego

El Censo Nacional de Gobiernos Municipales registra la existencia y la operación formal de la justicia cívica, pero no mide suficientemente la calidad de las audiencias, la accesibilidad territorial, el cumplimiento de acuerdos ni la reincidencia.¹⁰ Las experiencias municipales de Morelia, Escobedo, Guadalupe y Chihuahua están documentadas de manera desigual y principalmente por las propias autoridades; no constituyen evaluaciones longitudinales comparables.¹³–¹⁶ Las fuentes revisadas tampoco ofrecen evidencia nacional concluyente de que los tribunales cívicos interrumpan trayectorias delictivas. Esa relación causal debe probarse y no justifica la perfilación ni la vigilancia focalizada de grupos específicos. El artículo tampoco demuestra un bloqueo activo de corporaciones estatales, federales o militares, ni cuantifica la disparidad presupuestaria entre fiscalías y justicia cívica. Además, las bases nacionales deberán respetar las competencias de entidades y municipios, la prohibición de duplicar sanciones, la protección de datos y la jurisdicción de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.¹

 

Conceptos

 

Tribunal territorial de justicia cívica. Órgano administrativo municipal o intermunicipal, con cobertura territorial cercana, que atiende conflictos de convivencia y faltas administrativas, y conecta a las personas con otras autoridades cuando el asunto rebasa sus atribuciones.

Competencia de interfaz. Facultad para recibir un asunto, evaluar su naturaleza y riesgo, preservar información y activar a la autoridad competente, sin resolver materias civiles, familiares o penales.

Justicia itinerante. Modelo que acerca servicios a zonas alejadas o insuficientemente cubiertas mediante sedes móviles, módulos temporales, herramientas remotas y redes intermunicipales. Su cobertura debe medirse por disponibilidad efectiva, no por el número de vehículos o jornadas.

Primera puerta cívica. Regla según la cual los conflictos cotidianos reciben atención inicial local, excepto cuando la gravedad o el riesgo exigen una intervención especializada inmediata.

Política de persecución penal. Conjunto público de prioridades y criterios que orienta las decisiones del Ministerio Público sobre investigación, derivación, archivo, soluciones alternas y ejercicio de la acción penal.

Medida reparadora. Acción destinada a atender el daño o recuperar condiciones de convivencia. Puede incluir restitución, acuerdos, servicios comunitarios o canalización, siempre que sea legal, proporcional y no coercitiva.

Trabajo comunitario no punitivista. Actividad vinculada con la reparación, la corresponsabilidad y la reintegración comunitaria, no con la humillación, la explotación o el castigo ejemplar.

Cobertura por tiempo, distancia y costo. Estándar que evalúa cuánto debe desplazarse, gastar y esperar una persona para obtener atención efectiva, considerando también horarios, discapacidad, conectividad y pertinencia cultural.