Más vale pájaro en mano

Tecno-feudalismo o gobernanza cívica y policéntrica

1 de agosto de 2026

México ha colocado una parte decisiva de su conversación pública en manos de plataformas digitales globales. Durante la última década, sus sistemas de recomendación han dejado de ser simples herramientas de navegación: seleccionan, jerarquizan y distribuyen noticias, opiniones y mensajes políticos.¹⁰ El problema no es la intermediación de estas plataformas, sino que sus criterios centrales permanecen bajo control corporativo⁵ y fuera de la deliberación pública. Las instituciones se comunican mediante redes y utilizan inteligencia artificial privada; con ello, hipotecan el conocimiento público y la forma en que las personas se relacionan con el Estado. Votamos dentro de un sistema constitucional, pero la formación de nuestras preferencias puede verse influida por sistemas algorítmicos¹² y genera información que aprovechan infraestructuras privadas opacas. Los nuevos medios y sus audiencias pasan a formar parte de los dominios de grandes actores tecnofeudales globales, y la democracia conserva el ritual electoral, pero pierde capacidad para construir narrativas soberanas.

La tensión es jurídica y temporal. Los artículos 6 y 7 constitucionales protegen la expresión, el acceso a la información y la difusión de ideas¹; sin embargo, el marco mexicano regula a las plataformas de manera fragmentaria. La Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión conserva una estructura regulatoria de casi una década; menciona a las plataformas en obligaciones específicas de publicidad, pero no establece un régimen general de transparencia, evaluación de riesgos o auditoría². Tampoco la regulación electoral contiene una prohibición expresa equiparable a la prevista para radio y televisión, según reconoció el INE en 2024³. La tecnología avanza vertiginosamente y el Estado democrático lo hace con una lentitud desesperante: una carrera desleal que tendrá un ganador ilegítimo.

La discusión comparada ofrece tres respuestas que conviene leer sin caricaturas. Estados Unidos combina la inmunidad limitada de la sección 230⁴ con una protección constitucional relevante de la discreción editorial de las plataformas⁵. El resultado favorece la innovación, pero deja amplios márgenes de autorregulación a los gigantes tecnológicos; en otras palabras, confía en que el mercado tecnológico se autorregule. La Unión Europea avanza más: la Ley de Servicios Digitales exige transparencia de los recomendadores, evaluación de riesgos sistémicos, auditorías, acceso de personas investigadoras a ciertos datos y una opción de recomendación no basada en el perfilamiento para las plataformas de mayor tamaño⁶. Taiwán entra a la comparación por otra vía, no como una ley integral de control algorítmico: vTaiwan y Pol.is⁷, junto con la propuesta de pluralidad⁸, muestran cómo incorporar inteligencia colectiva al diseño tecnológico. El vacío común es quién define, en la práctica, el interés público algorítmico.

El Estado tecno-feudalista¹³ supone un orden en el que el Estado conserva instituciones democráticas, del mismo modo que el mercado conserva sus empresas y sus marcas; sin embargo, ambos dependen de territorios digitales privados para organizarse y llegar a sus audiencias, personas consumidoras y votantes. Las personas pueden hablar y asociarse, aunque la visibilidad de sus mensajes depende de reglas unilaterales. La democracia se pulveriza cuando una conversación común se fragmenta en secuencias personalizadas orientadas por objetivos comerciales. La soberanía popular se refiere a la capacidad colectiva para conocer, discutir y modificar las reglas que nos rigen como sociedad; sin embargo, el Estado y el mercado ya dependen de reglas de orden superior llamadas algoritmos. 

¿Cómo podemos generar o fortalecer una tercera esfera de gobernanza cívica⁸ y policéntrica⁹? No para reemplazar al Estado ni al mercado, sino con el fin de distribuir el control para que subsista la democracia.

La pregunta decisiva es si puede hablarse de soberanía popular cuando una empresa define por sí sola los criterios que administran la tensión entre las fuerzas políticas y cuando, a mayor tensión, aumenta la necesidad de información que los actores políticos deberán comprar si quieren competir. «Polariza y ganarás» se convierte así en el incentivo tecnofeudalista. La hipótesis es negativa: la autorregulación privada de los grandes actores tecnológicos resulta incompatible con la democracia y, al beneficiarse de la polarización, puede convertirse en un factor desestabilizador. La evidencia hasta el momento es mixta: un experimento en Facebook e Instagram no encontró cambios significativos en polarización al sustituir el feed algorítmico por uno cronológico¹⁰; otro mostró que reducir la exposición a mensajes antidemocráticos y de animosidad partidista disminuyó la hostilidad hacia el grupo contrario¹¹; y un experimento en X detectó desplazamientos de las opiniones políticas hacia posiciones más conservadoras al cambiar de un feed cronológico a uno algorítmico¹². La heterogeneidad de resultados, sin embargo, refuerza la necesidad de evaluación independiente y constante.
El argumento se construye mediante una comparación normativa de Estados Unidos, la Unión Europea y Taiwán, no mediante un parámetro moral. El análisis considera cinco dimensiones: 
  • ¿Quién fija las reglas?
  • ¿Qué información puede auditarse?
  • ¿Quién participa?
  • ¿Qué correcciones existen?
  • ¿Cómo afecta a la esfera de los derechos y a la democracia?
Estados Unidos diluye responsabilidades mediante la inmunidad de la sección 230⁴ y una concepción expansiva de la discreción editorial⁵. La Unión Europea ofrece un piso de transparencia y gestión de riesgos⁶. Taiwán aporta procesos de deliberación digital⁷ y colaboración cívica⁸. De esas diferencias se deriva una inferencia: México necesita obligaciones estatales exigibles y una instancia social distribuida⁹ que intervenga en la implementación, prueba y revisión de los sistemas.

La alternativa sería una Red Mexicana de Gobernanza Algorítmica, limitada a plataformas digitales de alcance significativo y acreditada mediante reglas públicas. Su núcleo debería estar formado por paneles de personas seleccionadas por sorteo, con rotación y diversidad territorial, lingüística y sociodemográfica. En ella, las organizaciones civiles, la academia y las comunidades tecnológicas actuarían como facilitadoras de la investigación antropológica y sociológica: traducirían los problemas sociales generados por la tecnología en afectaciones concretas a los derechos y la democracia, y estas, en propuestas de cambio para los algoritmos. La red seguiría un ciclo verificable: auditar, codiseñar, probar, publicar y volver a auditar. Las plataformas habilitarían entornos seguros de prueba, acceso proporcional a datos y versiones experimentales de recomendadores⁶. El Estado aportaría facultades, sanciones y financiamiento independiente; no elegiría contenidos ni establecería una verdad oficial. Esta propuesta perfila la gobernanza policéntrica⁹ como una infraestructura social con consecuencias públicas.

La legislación tendría que convertir expresiones atractivas, como “algoritmo pluralista” o “antipolarizante”, en obligaciones comprobables. Publicar código fuente no basta: se requieren explicaciones sobre objetivos, variables, cambios, resultados y efectos diferenciados⁶. La red probaría opciones elegibles por las personas usuarias, entre ellas orden cronológico, diversidad de fuentes y mecanismos que reduzcan la recompensa a la hostilidad¹¹ sin esconder posiciones incómodas. Los indicadores medirían concentración del alcance, exposición a perspectivas distintas, presencia de voces minoritarias, errores de moderación y afectaciones a derechos. Ninguna métrica podría imponer consenso, equiparar evidencia y falsedad o perjudicar a grupos históricamente excluidos. Las auditorías serían públicas, salvo datos personales o riesgos de seguridad, y activarían correcciones, nuevas pruebas y sanciones graduadas. Así, la transparencia dejaría de ser vitrina y se convertiría en capacidad social de auditoría e incidencia.

La democracia no puede sobrevivir en un entorno tecnofeudal si el Estado concentra la rectoría, supervisión y contención de las tecnologías: ello tendría efectos de control autoritario, reduciría la innovación y mantendría un riesgo constante de captura partidista. Se necesita fortalecer el tercer sector, generar redes de organizaciones independientes, métodos de colaboración y sistemas de construcción algorítmica. La respuesta jurídica exige distinguir la libertad de expresión de la inmunidad para diseñar sistemas de distribución de información. La Unión Europea aporta herramientas útiles, aunque conserva una lógica supervisora⁶. Estados Unidos muestra el riesgo de la inmunidad amplia⁴ y de dejar estas decisiones en manos casi exclusivamente privadas⁵. Taiwán enseña, mediante procesos como vTaiwan⁷ y la propuesta de pluralidad⁸, que la participación puede entrar al proceso técnico antes de que la decisión se cierre. El pájaro en mano —una transparencia mínima administrada priramidelmente— resulta insuficiente. La propuesta es: reglas estatales, innovación empresarial y control cívico⁹ deben operar en tensión-coordinación permanente, con derecho social a observar, probar, disentir y corregir. O como sociedad tomamos el control de las narrativa pública en nuestras manos o veremos volar hacia un horizonte muy lejano nuestros derechos y a la democracia misma quemarse contra el sol.

Bibliografía

  1. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente; últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2026. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
  2. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMTR.pdf
  3. Instituto Nacional Electoral. “No existe regulación para el uso de redes sociales en campañas electorales: Norma De La Cruz con Isaías Robles y Jorge Ramos.” 7 de febrero de 2024. https://centralelectoral.ine.mx/2024/02/07/no-existe-regulacion-para-el-uso-de-redes-sociales-en-campanas-electorales-norma-de-la-cruz-con-isaias-robles-y-jorge-ramos/
  4. United States House of Representatives, Office of the Law Revision Counsel. “47 U.S.C. § 230: Protection for Private Blocking and Screening of Offensive Material.” Texto vigente consultado el 31 de julio de 2026. https://uscode.house.gov/view.xhtml?req=%28title%3A47+section%3A230+edition%3Aprelim%29
  5. United States Supreme Court. Moody v. NetChoice, LLC, 603 U.S. 707 (2024). https://www.supremecourt.gov/opinions/23pdf/22-277_d18f.pdf
  6. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. “Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales.” Diario Oficial de la Unión Europea L 277 (27 de octubre de 2022): 1–102. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/ALL/?uri=CELEX%3A32022R2065
  7. vTaiwan. “vTaiwan: Rethinking Democracy.” Consultado el 31 de julio de 2026. https://info.vtaiwan.tw/
  8. Weyl, E. Glen, Audrey Tang y Plurality Community. Plurality: The Future of Collaborative Technology and Democracy. 2024. https://plurality.net/
  9. Ostrom, Elinor. “Beyond Markets and States: Polycentric Governance of Complex Economic Systems.” American Economic Review 100, núm. 3 (2010): 641–672. https://doi.org/10.1257/aer.100.3.641
  10. Guess, Andrew M., Neil Malhotra, Jennifer Pan, Pablo Barberá, Hunt Allcott, Taylor Brown, Adriana Crespo-Tenorio et al. “How Do Social Media Feed Algorithms Affect Attitudes and Behavior in an Election Campaign?” Science 381, núm. 6656 (2023): 398–404. https://doi.org/10.1126/science.abp9364. Véase también el erratum publicado en Science 391, núm. 6791 (2026): eaeh2575. https://doi.org/10.1126/science.aeh2575
  11. Piccardi, Tiziano, Martin Saveski, Chenyan Jia, Jeffrey Hancock, Jeanne L. Tsai y Michael S. Bernstein. “Reranking Partisan Animosity in Algorithmic Social Media Feeds Alters Affective Polarization.” Science 390, núm. 6776 (2025): eadu5584. https://doi.org/10.1126/science.adu5584
  12. Gauthier, Germain, Roland Hodler, Philine Widmer y Ekaterina Zhuravskaya. “The Political Effects of X’s Feed Algorithm.” Nature 652 (2026): 416–423. https://doi.org/10.1038/s41586-026-10098-2
  13. Varoufakis, Yanis. Tecnofeudalismo: El sigiloso sucesor del capitalismo. Traducido por Marta Valdivieso. Barcelona: Deusto, 2024. https://www.planetadelibros.com/libro-tecnofeudalismo/389464

Punto ciego

La comparación es deliberadamente asimétrica. La Unión Europea aporta una norma supranacional; Estados Unidos, un entramado constitucional y legislativo; Taiwán, prácticas de deliberación cívica que no equivalen a una regulación integral de los recomendadores de plataformas globales. Además, la mayor parte de la evidencia experimental procede de Estados Unidos y no demuestra que los mismos efectos ocurran en México. La tercera esfera también podría ser capturada por organizaciones profesionalizadas, especialistas o grupos con mayor tiempo para participar. El sorteo, la rotación, la transparencia financiera y la evaluación externa reducen ese riesgo, pero no lo eliminan. Finalmente, medir pluralismo puede perjudicar a voces minoritarias cuando la diversidad se confunde con posiciones promedio o con un consenso fabricado. La propuesta requiere pruebas piloto, evidencia mexicana y salvaguardas constitucionales antes de convertirse en un régimen obligatorio.

 

Conceptos

Estado tecno-feudalista: Orden institucional en el que un Estado formalmente democrático depende de infraestructuras digitales privadas cuyas reglas de acceso y visibilidad no controla plenamente.

Sistema de recomendación: Conjunto de procedimientos algorítmicos que selecciona, ordena o prioriza contenidos para cada persona usuaria.

Polarización afectiva: Hostilidad o desconfianza hacia quienes pertenecen a otro grupo político, aunque no cambien las posiciones sobre políticas concretas.

Algoritmo pluralista: Sistema de recomendación diseñado para ampliar el encuentro entre perspectivas distintas sin imponer consenso ni equiparar evidencia con desinformación.

Gobernanza policéntrica: Arreglo en el que varias instancias autónomas pero coordinadas elaboran, aplican y vigilan reglas.

Tercera esfera: Red social de participación que no pertenece exclusivamente al Estado ni al mercado y permite intervenir en decisiones técnicas de interés público.