No se puede tapar el sol con un dedo:

regular la inteligencia artificial exige un proceso democrático sin precedentes

23 de julio de 2026

Nadie nos preguntó, pero la inteligencia artificial ya interviene en trámites, servicios, empresas, escuelas y conversaciones públicas. Puede ordenar grandes volúmenes de información, reducir cargas administrativas y ampliar la atención del Estado. También puede reproducir discriminaciones estructurales, ocultar responsabilidades humanas y aumentar la dependencia tecnológica. La oportunidad consiste en fijar reglas antes de que los sistemas opacos y las concentraciones monopólicas se vuelvan estructurales. México necesita regular sin limitar la libertad de expresión, ampliar el control vertical del Estado ni reducir la respuesta pública a prohibiciones y castigos. La regulación debe proteger derechos, promover la innovación y construir capacidad tecnológica pública mediante procesos transparentes, participativos y verificables.

La oportunidad es institucional, económica y democrática. Un gobierno que automatiza tareas repetitivas puede reducir burocracia, mejorar servicios y destinar más recursos a problemas que requieren juicio, contexto y trato humano. La alternativa es continuar con un Estado que compra sistemas que no comprende, renta infraestructura que no puede mantener y queda sujeto a proveedores y contratos difíciles de auditar. Regular ahora permitiría invertir en innovación, promover tecnologías abiertas, transparentar algoritmos y establecer estándares comunes de contratación e interoperabilidad. También permitiría incorporar a las ciencias sociales, el derecho y las comunidades al diseño tecnológico. Esperar al escándalo consolidaría dependencias, multiplicaría litigios y convertiría la política pública en una cadena de respuestas tardías.

La desigualdad digital impide suponer que toda la población participa en condiciones equivalentes. En 2024, 83.1 por ciento de las personas de seis años o más utilizó internet en México.¹ El uso llegó a 86.9 por ciento en zonas urbanas y a 68.5 por ciento en zonas rurales.¹ Las diferencias también aparecen por edad, territorio, equipo disponible y tipo de actividad realizada en línea.¹ Estos datos describen acceso y uso, pero no miden suficientemente la calidad de las conexiones, la asequibilidad, las habilidades, la seguridad ni la capacidad de comprender decisiones automatizadas. Regular sin conocer esas diferencias puede convertir la digitalización gubernamental en una nueva ventanilla de exclusión.

La discusión legislativa reconoce parte del problema, aunque permanece dispersa. Un estudio de la Cámara de Diputados identificó 36 iniciativas sobre inteligencia artificial durante la LXV Legislatura: 34 buscaban modificar normas existentes y dos proponían nuevas leyes.² Una iniciativa presentada en el Senado en abril de 2024 planteó categorías de riesgo, documentación técnica, control humano y autorización de sistemas.³ Otra iniciativa, presentada en abril de 2025, propuso reformar el artículo 73 constitucional para facultar al Congreso a expedir una ley general.⁴ La Comisión de Inteligencia Artificial del Senado desarrolló después una propuesta de marco normativo a partir de conversatorios y documentos técnicos.⁵ Hay actividad legislativa, pero todavía falta articulación institucional, capacidad presupuestaria y una ruta clara de implementación.

Una regulación democrática requiere cuatro conceptos operativos. Deliberación significa que las personas afectadas conocen los criterios, intercambian razones y pueden modificar una decisión antes de que se cierre. Rendición de cuentas implica identificar responsables, conservar registros y garantizar revisión y reparación. Explicabilidad exige razones comprensibles sobre el resultado, no la publicación indiscriminada de cada línea de código. Capacidad tecnológica pública significa contar con personal, infraestructura, presupuesto y conocimiento para contratar, desarrollar y auditar. La UNESCO vincula la gobernanza de la inteligencia artificial con la transparencia, la participación de múltiples actores, la protección de derechos y la supervisión humana.⁶ Sin esas condiciones, la participación es simbólica y la revisión humana puede quedar reducida a una firma decorativa.

Incluso la Santa Sede ha mostrado mayor continuidad que muchas instituciones públicas mexicanas para abrir una deliberación ética, aunque sus instrumentos no constituyan regulación jurídica vinculante. En 2020, la Pontificia Academia para la Vida promovió el Rome Call for AI Ethics junto con empresas tecnológicas, organismos internacionales y autoridades públicas. El documento propone principios de transparencia, inclusión, responsabilidad, imparcialidad, fiabilidad, seguridad y privacidad.¹⁰ En 2025, Antiqua et nova amplió la discusión hacia el trabajo, la educación, la democracia, la guerra y las relaciones humanas.¹¹ En 2026, la Santa Sede creó una comisión interdicasterial para coordinar políticas internas y promover diálogo, participación e intercambio institucional.¹² No elaboró un código penal algorítmico: puso la mesa y trató la gobernanza como una responsabilidad compartida.

 

La pregunta es qué diseño regulatorio permitiría aprovechar la inteligencia artificial sin automatizar desigualdades ni bloquear el desarrollo tecnológico. La hipótesis sostiene que un régimen participativo, preventivo y basado en riesgos protegerá mejor los derechos y dará mayor certeza a la innovación que una suma de delitos y prohibiciones aisladas. Para examinarla, el análisis contrasta cuatro referencias. La ENDUTIH muestra las condiciones desiguales de acceso.¹ El T-MEC delimita algunas obligaciones comerciales.⁷ El Reglamento europeo gradúa obligaciones según el riesgo.⁸ Las fábricas europeas de inteligencia artificial vinculan la regulación con infraestructura, datos, talento y capacidad de cómputo.⁹ Los criterios de comparación son inclusión, auditabilidad, capacidad pública y posibilidad efectiva de impugnación.

 

La comparación muestra que México conserva margen para actuar. El T-MEC protege los flujos transfronterizos de información y limita las exigencias generales de localización de instalaciones informáticas.⁷ También restringe la transferencia obligatoria de código fuente, aunque permite que una autoridad lo requiera para investigaciones, inspecciones o procedimientos específicos.⁷ Además, el capítulo de comercio digital no se aplica a la contratación pública ni, con una excepción sobre datos abiertos, a la información procesada por el Estado.⁷ La Unión Europea combinó obligaciones reforzadas para sistemas de alto riesgo con espacios controlados de prueba y apoyos a la innovación.⁸ Sus fábricas de inteligencia artificial articulan centros de supercómputo, universidades, pequeñas empresas e industria.⁹ La lección es clara: regular riesgos y desarrollar capacidades tecnológicas no son políticas opuestas.

 

Para ser democrática, la inteligencia artificial debe asistir las decisiones colectivas, no sustituirlas. Todo sistema público con efectos relevantes sobre derechos debería registrarse y someterse a una evaluación de impacto antes de operar. Sus datos, finalidad, criterios y responsables deben quedar documentados. Las auditorías independientes y la revisión humana deben ser exigibles, no voluntarias. La participación social tendría que intervenir en tres momentos: la definición del problema, la evaluación de los posibles daños y la revisión periódica de los resultados. En el trabajo, la educación, la salud y la seguridad, el nivel de supervisión debe crecer con el riesgo. **La eficiencia no puede utilizarse para borrar responsables, cerrar la deliberación ni convertir una recomendación algorítmica en decisión incuestionable.**⁶ ⁸

 

México necesita una ley marco y una política de implementación que avancen juntas. La primera debe clasificar riesgos, prohibir usos incompatibles con los derechos y garantizar información, revisión y reparación. La segunda requiere una autoridad supervisora con independencia técnica, presupuesto y facultades suficientes. También hacen falta un registro nacional de sistemas públicos, evaluaciones de impacto, espacios controlados de prueba, formación especializada e infraestructura compartida para investigación y servicios estatales. La participación debe comenzar antes de comprar o incorporar una herramienta, no después del daño. No se trata de tapar los riesgos ni de frenar la tecnología. Se trata de gobernarla con reglas comprensibles, instituciones capaces, conocimiento público y pluralidad humana.

Bibliografía

  1. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2024: reporte de resultados 9/25. 6 de mayo de 2025. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/endutih/ENDUTIH_24_RR.pdf
  2. Gamboa Montejano, Claudia, y Sandra Valdés Robledo. Inteligencia artificial (IA): análisis multidisciplinario, derecho comparado, iniciativas presentadas y glosario en el tema. SAPI-ASS-13-24. Ciudad de México: Cámara de Diputados, noviembre de 2024. https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-13-24.pdf
  3. Monreal Ávila, Ricardo. “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal que Regula la Inteligencia Artificial”. Senado de la República, 2 de abril de 2024. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/3/2024-04-02-1/assets/documentos/Inic_Morena_Sen_Monreal_Ley_Fed_Inteligencia_Artificial_02042024.pdf
  4. Ascencio Ortega, Reyna Celeste. “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inteligencia artificial”. Senado de la República, 2 de abril de 2025. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2025-04-02-1/assets/documentos/Ini_Morena_Sen_Reyna_Ascencio_Inteligencia_Artificial.pdf
  5. Comisión de Análisis, Seguimiento y Evaluación sobre la Aplicación y Desarrollo de la Inteligencia Artificial en México. Propuesta de marco normativo para la inteligencia artificial en México. Senado de la República, 2025. https://comisiones.senado.gob.mx/inteligencia_artificial/images/noticias/Propuesta.pdf
  6. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial. Adoptada el 23 de noviembre de 2021. París: UNESCO, 2022. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa
  7. Gobierno de México. “Capítulo 19: Comercio digital”. Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/465801/19ESPComercioDigital.pdf
  8. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea. Reglamento (UE) 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. 13 de junio de 2024. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj/spa
  9. European Commission. “AI Factories”. Shaping Europe’s Digital Future. Consultado el 22 de julio de 2026. https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/policies/ai-factories
  10. Pontificia Academia para la Vida. Rome Call for AI Ethics. 28 de febrero de 2020. https://www.romecall.org/the-call/
  11. Dicasterio para la Doctrina de la Fe y Dicasterio para la Cultura y la Educación. Antiqua et nova: nota sobre la relación entre la inteligencia artificial y la inteligencia humana. 28 de enero de 2025. https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_ddf_doc_20250128_antiqua-et-nova_sp.html
  12. Santa Sede. “Rescriptum ex Audientia SS.mi sobre la institución de la Comisión Interdicasterial sobre la Inteligencia Artificial”. 12 de mayo de 2026. Publicado el 16 de mayo de 2026. https://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2026/05/16/160526e.html 

 

Punto ciego

El análisis examina iniciativas y propuestas, no una ley mexicana aprobada y evaluada durante su aplicación. Tampoco parte de un inventario integral de los sistemas automatizados utilizados por las autoridades que permita conocer proveedores, costos, datos, modelos y resultados. La ENDUTIH muestra acceso y usos digitales, pero no mide por sí sola alfabetización algorítmica, calidad de conexión o capacidad para impugnar decisiones automatizadas. La comparación europea ofrece criterios útiles, aunque sus instituciones, recursos y mercados no pueden trasladarse mecánicamente a México. Los instrumentos de la Santa Sede son principalmente éticos y deliberativos, no normas vinculantes. También falta estimar costos presupuestarios, consumo energético, impactos laborales y posibles conflictos entre autoridades reguladoras. La interpretación del T-MEC es general y no sustituye el análisis jurídico de cada medida.

 

Conceptos

Alfabetización en materia de inteligencia artificial: conocimientos y habilidades que permiten comprender los usos, límites, riesgos y efectos de los sistemas de inteligencia artificial.

Auditabilidad: posibilidad de revisar los datos, procesos, decisiones y resultados de un sistema mediante evidencia verificable.

Capacidad tecnológica pública: personal, infraestructura, presupuesto y conocimiento que permiten al Estado desarrollar, contratar y supervisar tecnología.

Deliberación democrática: intercambio plural de razones con capacidad efectiva para modificar una decisión colectiva.

Evaluación de impacto algorítmico: análisis previo de los riesgos, grupos afectados, datos utilizados y medidas de prevención de un sistema.

Explicabilidad: capacidad de ofrecer razones comprensibles sobre una recomendación o decisión automatizada.

Supervisión humana: intervención de personas con información, tiempo y autoridad para revisar, corregir o detener un resultado automatizado.