Más caro el caldo que las albóndigas
La elección judicial, sus repercusiones y alternativas
7 de agosto de 2026
7 de agosto de 2026
Elegir personas juzgadoras no democratizó por sí mismo la justicia mexicana. La primera elección trasladó el poder desde una carrera judicial cerrada hacia comités de postulación política, redes de movilización partidistas y guías capaces de simplificar una oferta electoral inabarcable. El resultado no fue una ciudadanía con mayor capacidad para controlar tribunales, sino una nueva intermediación política. La participación alcanzó apenas 12.9286 por ciento.³ Los “acordeones” orientaron votos hacia candidaturas determinadas.⁷ El TEPJF confirmó la existencia de esa propaganda, aunque estableció límites probatorios para atribuir su autoría y efectos.⁹ **Más caro resultó el mecanismo que el beneficio prometido: se debilitó la independencia sin acreditar mejoras equivalentes en acceso, calidad, integridad o cercanía al “pueblo”.**⁵
El cambio ya puede evaluarse como política implementada. La reforma constitucional se publicó el 15 de septiembre de 2024.² El 1 de junio de 2025 se eligieron 881 cargos federales, además de cargos locales, y las nuevas integraciones comenzaron a operar en septiembre.²² El 2 de junio de 2026, otra reforma trasladó a 2028 la renovación pendiente.¹¹ Esa modificación homologó procedimientos, pero conservó comités nombrados por los tres poderes, la aprobación política de listas y la identificación del poder postulante en las boletas.¹¹ No corrigió el déficit principal: una certificación profesional previa, nacional, comparable y ajena a los intereses de quienes postulan.
En el artículo "Democratizar la Justicia" se planteó que el nivel de democracia que implica validar opciones previamente definidas es limitado si no existen opciones reales de toma de decisiones ni un proceso previamente informado.¹ La OEA documentó baja participación, complejidad electoral e información difícil de procesar.⁴ Human Rights Watch sostuvo que el proceso socavó la independencia judicial.⁵ La Relatoría de Naciones Unidas recibió información sobre deficiencias serias de implementación.⁶ La pregunta pertinente dejó de ser si la elección parece democrática y pasó a ser qué costos produjo, quién los absorbe y qué instituciones pueden corregirlos sin depender de la mayoría que promovió la reforma.
Democratizar la justicia significa distribuir capacidades para diseñarla, vigilarla, usarla y evaluarla, pero definitivamente las urnas y el voto electoral no son los mecanismos idóneos para lograrlo. Captura política no implica que cada sentencia sea dictada por un partido; describe un sistema en el que las rutas de acceso, la visibilidad electoral y la continuidad profesional dependen de actores con intereses políticos. Profesionalización tampoco equivale a restaurar concursos cerrados que reprodujeron endogamia judicial. Exige evaluar conocimientos, habilidades y aptitudes para ingresar, permanecer y crecer. La independencia, por último, protege la decisión jurisdiccional: los errores se corrigen mediante recursos y solo el dolo, la corrupción o la incompetencia grave justifican medidas disciplinarias.²⁰
La hipótesis es que la reforma concentró simultáneamente control y responsabilidad. Cuando la coalición gobernante diseña el modelo, domina rutas de postulación y defiende sus resultados, disminuye su capacidad para atribuir cada falla a una judicatura autónoma. La acusación presentada en abril de 2026 por fiscales estadounidenses contra el gobernador de Sinaloa y otras personas funcionarias contiene alegaciones, no condenas.¹⁹ Sin embargo, constituye una prueba de estrés político: ahora el gobierno de un solo partido debe dar una sola respuesta judicial. La concentración de lealtades en los tres poderes puede facilitar la política interna; pero en política exterior se vuelve más directa la atribución del fracaso. Los contrapesos no solamente reparten el poder, también reparten el error al ejercerlo.
Este análisis combina seis tipos de evidencia: normas de 2024 y 2026; resultados y fiscalización electoral; decisiones del TEPJF; observación internacional; documentos económicos y comerciales; y casos de funcionamiento cotidiano. Los videos de audiencias se usan solo como indicios ilustrativos. Muestran errores, dudas procesales, dificultades para conducir actos, problemas de elegibilidad y renuncias tempranas, pero no constituyen una muestra nacional ni prueban por sí solos una pérdida general de acceso; medirlo llevará tiempo. Entre los ejemplos documentados destacan:
Torreón: exhiben en redes sociales a juez recién electo por errores en audiencia federal, sobre José Daniel Olvera López y dificultades durante una audiencia federal.
Vuelven a señalar a juez penal electo de Coahuila por mal manejo de audiencia, un segundo episodio atribuido al mismo juzgador.
Jueza electa por voto popular genera críticas; la acusan de desconocer este procedimiento, sobre la conducción de una audiencia por Carla Liliana González Infante.
Claudio Azul Bañuelos vincula a proceso a víctima de fraude por error, caso en el que el juzgador confundió verbalmente a la víctima con la persona imputada.
Problemas y renuncias marcan a jueces electos en elecciones judiciales, recopilación audiovisual sobre dificultades de implementación y salidas tempranas.
Jueces electos renuncian a pocas semanas de tomar protesta; ¿a qué se debe esto?, pieza audiovisual que documenta renuncias ocurridas después del inicio de funciones.
INE anula triunfo a personas ganadoras de la elección judicial por incumplir requisitos académicos, ejemplo de problemas en los filtros de elegibilidad posteriores a la votación.
SM-JDC-138/2025: sentencia relacionada con experiencia profesional y elegibilidad de Claudio Azul Bañuelos Jurado, resolución jurisdiccional que permite contrastar la controversia pública con el expediente judicial.
Jueces capitalinos enfrentan críticas por capacitación exprés; juez no logró conducir las audiencias, caso sobre dificultades operativas en el Juzgado Familiar 28 de la Ciudad de México.
La evaluación válida requiere comparar rezago, duración, diferimientos, revocaciones, quejas, trato, claridad de la atención interinstitucional y calidad argumentativa antes y después de la reforma, por materia, circuito, entidad y características de las personas usuarias. Esa evaluación depende, además, de la capacidad de los poderes judiciales para mejorar la información estadística disponible.
Aun con esa cautela, el mecanismo institucional es visible. La ciudadanía enfrentó miles de perfiles, mientras que los actores fácticos de poder capaces de comerciar con puestos y apoyos circularon acordeones (listas de nombres) de manera masiva. El INE impuso medidas contra los acordeones.⁷ Posteriormente sancionó candidaturas por irregularidades en materia de fiscalización y por beneficios asociados al proceso.⁸ El tribunal (TEPJF) reconoció la existencia de los acordeones como propaganda destinada a orientar el voto.⁹ Pero no logró encontrar la fotocopiadora partidista.¹⁰ Poco podemos esperar de este TEPJF. La reciente re-reforma de 2026 mantuvo comités dependientes de los poderes postulantes.¹¹ Además, preservó un modelo de evaluación que no sustituye la selección política por certificación profesional independiente.¹² El aplazamiento amplió así el tiempo disponible para organizar perfiles y redes electorales, sin profesionalizar la puerta de entrada.
Los efectos exceden a los tribunales. Políticamente, la concentración erosiona controles y acumula responsabilidad en la mayoría promotora. Económicamente, el FMI vinculó el profesionalismo y la independencia judicial con la protección de inversiones y la ejecución de contratos.¹⁵ La Embajada de Estados Unidos había advertido, desde agosto de 2024, riesgos de la reforma para la confianza de inversionistas y la integración económica regional.¹⁴ **El T-MEC no desapareció: Estados Unidos rechazó extenderlo en su forma vigente el 1 de julio de 2026.**¹⁶ El tratado continúa en vigor y las negociaciones siguen abiertas.¹⁷ El nuevo acuerdo México-Unión Europea incorpora un sistema específico para controversias,¹⁸ pero estos mecanismos ofrecen una certeza jurídica selectiva: quienes cuentan con contratos, capital y acceso a foros internacionales son juzgados en paneles internacionales, mientras quienes carecen de este alcance quedan sujetos a la justicia ordinaria, la justicia a la mexicana.
La alternativa debe separar capacidad técnica, participación ciudadana y disciplina. Un Sistema Nacional de Evaluación Judicial, integrado por personas usuarias, abogacía y academia, sin designaciones de los tres poderes, fijaría estándares; una Escuela Nacional de Formación Judicial con autonomía técnica y de gestión aplicaría pruebas estandarizadas. Solo los perfiles mejor certificados competirían. Jurados ciudadanos, jueces legos en asuntos delimitados y planeación interseccional distribuirían poder sin partidizarlo. Tras el primer ciclo ya procede evaluar las promesas que dieron origen a esta reforma: democratizar, aumentar el acceso, reducir los costos, aumentar la calidad, reducir la corrupción y construir poderes judiciales cercanos a la gente; si el voto no es la vía para mejorar estos rubros, debe ser sustituido por un método más democrático. México Evalúa y la Red por la Independencia Judicial han señalado que aplazar elecciones solo tendría sentido si el tiempo adicional se utiliza para mejorar los procesos de selección y profesionalización.¹³ La Re-Reforma Judicial Mínima propone una ruta inmediata de certificación de competencias y correcciones constitucionales puntuales.²¹ La reforma estructural, sin embargo, debe ir más lejos: proteger la decisión jurisdiccional, profesionalizar ingreso, permanencia y crecimiento, abrir mecanismos de participación ciudadana no partidizada y hacer reversible la elección cuando la evidencia demuestre que no mejora la justicia.
Debate, implementación e independencia
Borde Político. “¿Queremos democratizar los poderes judiciales?” Artículo, agosto de 2024.
https://borde.mx/queremos-democratizar-los-poderes-judiciales/
México. “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.” Diario Oficial de la Federación, edición vespertina, 15 de septiembre de 2024.
https://www.dof.gob.mx/index_111.php?day=15&month=09&year=2024
Instituto Nacional Electoral. “Cómputos Distritales Judiciales 2025.” Último corte, 9 de junio de 2025.
https://computospj2025.ine.mx/tc
Organización de los Estados Americanos. “Informe Preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA para las Elecciones del Poder Judicial en México.” 6 de junio de 2025.
https://www.oas.org/es/centro_noticias/comunicado_prensa.asp?sCodigo=D-012%2F25
Human Rights Watch. “México: El proceso electoral socavó la independencia judicial.” Comunicado, 1 de septiembre de 2025.
https://www.hrw.org/es/news/2025/09/01/mexico-el-proceso-electoral-socavo-la-independencia-judicial
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. “MEX 6/2025: Información sobre serias deficiencias en la implementación de la reforma constitucional y la elección judicial.” Comunicación de procedimientos especiales, 3 de junio de 2025.
https://spcommreports.ohchr.org/TmSearch/RelCom?code=MEX+6%2F2025
Intermediación del voto y captura de candidaturas
Instituto Nacional Electoral. “Aprueba INE medidas cautelares por difusión de propaganda conocida como ‘acordeones’ en elección del Poder Judicial.” 29 de mayo de 2025.
https://centralelectoral.ine.mx/2025/05/29/aprueba-ine-medidas-cautelares-por-difusion-de-propaganda-conocida-como-acordeones-en-eleccion-del-poder-judicial/
Instituto Nacional Electoral. “Sanciona INE a candidaturas del Proceso Electoral del Poder Judicial por irregularidades en materia de fiscalización.” 28 de julio de 2025.
https://centralelectoral.ine.mx/2025/07/28/sanciona-ine-a-candidaturas-del-proceso-electoral-del-poder-judicial-por-irregularidades-en-materia-de-fiscalizacion/
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. SUP-JIN-494/2025. Sentencia sobre propaganda denominada “acordeones” y presunta estrategia para orientar el voto, 2025.
https://www.te.gob.mx/sentenciasHTML/convertir/expediente/SUP-JIN-0494-2025
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. “TEPJF declara inexistentes las infracciones denunciadas contra MC y funcionarios de Nuevo León por elaboración y distribución de ‘acordeones’.” Boletín sobre el expediente SUP-PSC-14/2025, 2025.
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/26618/0
Reforma de 2026 y profesionalización pendiente
México. “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial.” Diario Oficial de la Federación, 2 de junio de 2026.
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/cpeum/decretos_reformas/2026-06/0002062026%20%282%29_2.pdf
Camacho, Susana, y Jorge Carbajal. “The Case of the New Judicial Reform.” México Evalúa, 9 de junio de 2026.
https://mexicoevalua.org/the-case-of-the-new-judicial-reform/
México Evalúa y Red por la Independencia Judicial. “Aplazar las elecciones judiciales a 2028 podría dar tiempo a mejorar el proceso de selección.” 28 de mayo de 2026.
https://mexicoevalua.org/aplazar-las-elecciones-judiciales-a-2028-podria-dar-tiempo-a-mejorar-el-proceso-de-seleccion/
Estado de derecho, inversión y tratados
U.S. Mission to Mexico. “On Mexico’s Judicial Reform Proposal.” Declaración del embajador Ken Salazar, 22 de agosto de 2024.
https://mx.usembassy.gov/on-mexicos-judicial-reform-proposal/
International Monetary Fund. Mexico: 2025 Article IV Consultation—Press Release; Staff Report; and Statement by the Executive Director for Mexico. IMF Staff Country Report 2025/286, 27 de octubre de 2025.
https://www.elibrary.imf.org/view/journals/002/2025/286/article-A001-en.xml
Office of the United States Trade Representative. “American Farmers, Ranchers, Manufacturers, and Businesses Applaud President Trump for Not Rubber Stamping the USMCA.” 2 de julio de 2026.
https://www.ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/july/american-farmers-ranchers-manufacturers-and-businesses-applaud-president-trump-not-rubber-stamping
Office of the United States Trade Representative y Secretaría de Economía. “Joint Statement from Ambassador Jamieson Greer and Mexican Secretary of Economy Marcelo Ebrard.” 23 de julio de 2026.
https://ustr.gov/about/policy-offices/press-office/press-releases/2026/july/joint-statement-ambassador-jamieson-greer-and-mexican-secretary-economy-marcelo-ebrard
European Commission. “EU’s Global Agreement with Mexico.” Ficha informativa sobre el Acuerdo Global Modernizado y el sistema de tribunal de inversiones, 2026.
https://policy.trade.ec.europa.eu/eu-trade-relationships-country-and-region/countries-and-regions/mexico/eu-mexico-agreement/factsheet-eu-mexico-modernised-global-agreement-general-benefits_en
Responsabilidad política, disciplina y propuesta
United States Attorney’s Office, Southern District of New York. “Governor of Sinaloa and Nine Other Current and Former Mexican Officials Charged with Drug Trafficking and Weapons Offenses.” Acusación, 29 de abril de 2026.
https://www.justice.gov/usao-sdny/pr/governor-sinaloa-and-nine-other-current-and-former-mexican-officials-charged-drug
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Decisión sobre responsabilidad disciplinaria por el contenido de resoluciones judiciales y garantías de independencia.
https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=q5vBa1vdSBuTbkbOhe5K8FzmxxhCvfMlxHnHPI54rIuhHlyZsTYRMsbJbKz8CwGXA%2FcHxqdnKvVblFyUzr85muozkD7B%2Fp87FbBqvNag8%2BU%3D
“Re-Reforma Judicial Mínima.” Documento de trabajo, sin fecha.
https://docs.google.com/document/d/1EKfNNN0R_3S0d_QzY719_RE1yrFiB5tJbHHBY7IFNyI/edit
Instituto Nacional Electoral. “Preguntas frecuentes de la Elección del Poder Judicial 2025.” 15 de febrero de 2025.
https://www.ine.mx/preguntas-frecuentes-eleccion-poder-judicial/
La primera elección permite evaluar defectos de diseño, selección e implementación, pero todavía no demuestra todos sus efectos de largo plazo. La baja participación y la coincidencia entre acordeones y candidaturas ganadoras no prueban que cada persona electa esté subordinada a un partido. Tampoco permiten atribuir cada error, rezago o sentencia discutible a la reforma. Para sostener causalidad será necesario comparar órganos, materias y entidades mediante series anteriores y posteriores a septiembre de 2025.
Los videos presentan un sesgo de selección: los errores llamativos circulan más que las audiencias correctamente conducidas. Deben utilizarse para construir preguntas e indicadores, no para diagnosticar por sí solos a toda la judicatura. Del mismo modo, la acusación estadounidense contra autoridades de Sinaloa contiene alegaciones sujetas a juicio; su utilidad aquí consiste en mostrar una prueba de responsabilidad institucional, no en declarar culpabilidades.
La relación entre reforma judicial, corrupción, inversión y revisión del T-MEC también es multicausal. Seguridad, aranceles, reglas de origen, energía, política laboral y competencia regional intervienen en las decisiones empresariales y comerciales. La reforma puede aumentar incertidumbre sin ser la causa exclusiva de una inversión cancelada o de la falta de extensión del tratado.
La propuesta alternativa contiene sus propios riesgos. Las evaluaciones de personas usuarias pueden convertirse en represalias contra sentencias desfavorables; colegios profesionales y academia pueden reproducir endogamia, conflictos de interés o centralismo. La certificación nacional puede excluir conocimientos comunitarios, indígenas o territoriales. Los jurados ciudadanos y jueces legos requieren materias delimitadas, capacitación, remuneración, protección de datos y controles de legalidad.
Finalmente, la Re-Reforma Judicial Mínima deposita parte de la certificación en la Escuela Nacional de Formación Judicial, vinculada al aparato de administración judicial. Eso no satisface por completo la exigencia de independencia respecto de los tres poderes. Para hacerlo necesitaría autonomía constitucional, gobierno plural, reglas de incompatibilidad y participación efectiva de personas usuarias, abogacía y academia.
Captura política: configuración institucional en la que actores políticos controlan o condicionan las rutas de acceso, permanencia o promoción de quienes ejercen jurisdicción. No supone obediencia automática en cada sentencia.
Intermediación partidista del voto: reducción de una oferta electoral compleja mediante listas, señales, guías o redes organizadas que sustituyen la evaluación individual de candidaturas.
Certificación por competencias: evaluación verificable de conocimientos, habilidades y aptitudes requeridas para desempeñar una función jurisdiccional concreta.
Evaluación de ingreso: acreditación previa necesaria para competir por un cargo judicial.
Evaluación de permanencia: revisión periódica del desempeño, basada en calidad, gestión, trato, tiempos, fundamentación y respeto al debido proceso.
Evaluación para el crecimiento: procedimiento para ascender dentro del escalafón judicial mediante capacidades demostradas, no solo antigüedad, relaciones internas o apoyo político.
Externalización selectiva de la certeza jurídica: traslado de determinadas controversias hacia arbitrajes, paneles o tribunales de inversión a los que acceden principalmente actores con recursos y contratos adecuados.
Jueces legos o ciudadanos: personas sin carrera judicial profesional que participan en decisiones delimitadas, generalmente dentro de órganos menores o colegiados y con acompañamiento técnico.
Planeación judicial deliberativa: participación social organizada en el diseño, seguimiento y evaluación de objetivos, presupuestos, cobertura y calidad del sistema de justicia.
Socialización de costos: distribución entre la población, empresas e instituciones de los costos producidos por una decisión cuyo control o beneficio político se concentra en pocos actores.
Perjuicio sistémico: afectación reiterada o estructural al funcionamiento, independencia, acceso o calidad de la justicia, distinta del error aislado corregible mediante recursos.
Cláusula de reversibilidad: regla constitucional que obliga a evaluar una política y permite sustituirla cuando no cumple resultados previamente definidos.