Designación de los miembros del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción (1)

De acuerdo con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción, se diseñaron dos instancias que se encargarán de coordinar las acciones para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción: un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana.

El primero, estará conformado por un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo presidirá; el titular de la Auditoría Superior de la Federación; el titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; el titular de la Secretaría de la Función Pública; un representante del Consejo de la Judicatura Federal; el Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

El segundo, deberá integrarse por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Tiene como objetivo coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del Comité Coordinador y ser la instancia de vinculación con las organizaciones sociales y académicas.

Me interesa destacar el proceso de selección del Comité de Participación Ciudadana porque tiene un mayor nivel de complejidad, en el que el Senado de la República tiene una responsabilidad relevante.

El procedimiento de designación de dichos integrantes se fundamenta en el artículo 18 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción a través de una Comisión de Selección integrada por nueve miembros que, a su vez, será conformada por medio de una convocatoria pública emitida por el Senado de la República. Su integración se conforma por cinco miembros de instituciones de educación superior y de investigación y cuatro miembros de organizaciones de la sociedad civil.

Dichas convocatorias fueron publicadas en la sesión del 29 de septiembre pasado, en las que se establecen los criterios para la conformación de la Comisión de Selección. Esta primera parte del procedimiento, debe destacar por lo siguiente:

  1. Retomar los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.
  2. Cumplir con la Base Séptima de la Convocatoria: las comisiones dictaminadoras (Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana y de Justicia) presentarán el listado de los candidatos idóneos, a más tardar el 12 de octubre de 2016.
  3. Cumplir con el transitorio cuarto de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que establece: “Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Senadores, deberá designar a los integrantes de la Comisión de Selección”, esto es, el 19 de octubre de 2016.

 

 

Archivos
Categorías