El espejismo de la cárcel sin juicio (Propuesta art. 16)

Si, nuestro país está sumido en una violencia que no parece tener fin y en estos tiempos nos preguntamos cómo venceremos a la impunidad y la corrupción; no es fácil pero le diremos que no, que no tomamos atajos en el camino, que no violaremos las reglas que nos protegen de nuestros instintos más bajos, que no dejaremos que nuestra desesperación atropelle a la justicia. Debemos imaginarios el futuro que queremos y abanderarlo a cada paso, debemos arrojar lo más lejos que podamos nuestra última luz de inteligencia para que en la oscuridad podamos ver nuestro camino hacia una paz duradera.

Todos estamos de acuerdo en que es insoportable vivir con un 99% de impunidad y a más de diez años de la reforma del sistema de justicia penal en 2008 y a más de dos años de su entrada en vigor,  la sensación generalizada es que el sistema no ha funcionado. En parte porque desaprovechamos 10 largos años para crear un nuevo modelo de fiscalía acorde con este sistema; pero en buena medida gracias a una campaña iniciada por aquellos políticos que fueron incapaces de implementarlo correctamente; el más creativo de ellos “Mancera” bautizó este problema como “La Puerta Giratoria” argumentando que los delincuentes entran y salen libres gracias a los derechos humanos y al “nuevo sistema”; generando un ambiente propicio para proponer nuevos delitos “graves” (nuestros instintos más bajos) en el catálogo del 19 Constitucional, es decir, más “Prisión Automática”, más cárcel sin juicio.

Es fundamental señalar que el artículo 19 Constitucional sólo define los delitos de prisión preventiva oficiosa y en ningún momento determina la gravedad de los delitos.

La verdad es que la “La Prisión Automática” sin ningún dato que la sustente lejos de terminar con la impunidad, simula justicia y genera muchos problemas: criminaliza la pobreza ya que el 73% de la población privada de la libertad son pobres, implica un elevado impacto presupuestal  de cerca de 4 mil millones Anuales, agrava a la sobrepoblación penitenciaria que hoy se encuentra en un 124% de su capacidad y el 38% se encuentra en espera de juicio, genera 2 millones de actos de corrupción al año, obstaculiza la impartición de justicia, entorpece la investigación, viola derechos humanos, tratados internacionales y va en contra del principio de presunción de inocencia que es la base de nuestro sistema de justicia.

“La Prisión Automática” es la fábrica de culpables que permitió a los políticos de siempre, vendernos falsos resultados. Es un residuo inquisitivo que ha corrompido nuestro sistema de justicia.  No es el camino para combatir la impunidad y asegurar que quienes cometan delitos cumplan con una condena, ni mucho menos para garantizar seguridad a la ciudadanía. La “puerta giratoria” existe, pero nada tiene que ver con los derechos humanos ni las resoluciones que las Juezas y Jueces.

“La Puerta Giratoria” es la discrecionalidad del Ministerio Público para presentar ante el juez o liberar a las personas detenidas. Esta decisión carece de criterios normativos y no existe disposición, lineamiento o protocolo para liberar o llevar ante el juez a los detenidos y por lo tanto tampoco contamos con mecanismos para evaluar la pertinencia de estas decisiones. En algunos estados, la liberación de imputados en sede ministerial llega a un alarmante 86% de los detenidos. Un hecho aún más grave, es que, en la mayoría de estos casos, la persona detenida después de ser liberada no es llamada por el Ministerio Público para comparecer a audiencia, no se inicia proceso penal alguno, el asunto queda archivado y peor aún, se obstaculiza en su totalidad el acceso a la justicia y la reparación del daño a las víctimas.

Lo anterior deja claro que debemos poner el foco de la discusión en la facultad de decidir sobre la libertad o puesta a disposición del juez que el artículo 16 Constitucional otorga al Ministerio Público.  Y en la misma línea desechar de una vez por todas la iniciativa de reforma al artículo 19 constitucional que pretendía aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa.

Por lo anterior la propuesta que el día de hoy será presentada al Pleno de la Cámara de Diputados contempla fundamentalmente modificaciones al artículo 16 de la Constitución que permitan obligar a que en el caso de los delitos relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, violencia feminicida, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; el ministerio público esté obligado a hacer una investigación inicial y llevar los casos ante un juez.Esta iniciativa abre la posibilidad de sentencias y condenas reales a los verdaderos culpables de los delitos y al mismo tiempo le permitirá a México cumplir con su palabra y respetar tratados internacionales en materia de derechos humanos, pero lo más importante es que finalmente podremos buscar justicia para las víctimas #JusticiaSinPretextos.

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