Sesión 25/04/2016: Contradicción de tesis 237/2014 y 58/2015

0 0 1 720 3964 Oficina 33 9 4675 14.0

En sesión ordinaria del 25  de abril de 2016 el plano de la #SCJN, analizó en primer orden la contradicción de tesis entre la primera y segunda Sala al resolver respectivamente el amparo directo 860/2011 y la contradicciòn de tesis 457/2013, bajo la ponencia de #MinGutiérrez en sesión presidida por el #MinAguilar.

el ministro ponente en su proyecto establece la contradicción de tesis respecto a los criterios de la primera sala y la segunda, estableciendo que la vinculación del art. 59 del CFF sujetándolo a partir de la interacción con el numeral 90 del la ley del ISR, y la  obligación de aplicar el art. 90 de la ley de ISR . 

El #MinGutíerrez definió la existencia de la controversia en sentido de; “ambas salas realizaron ejercicios interpretativos sobre la interacciòn normativa de dichos artìculos, de esta manera el punto de toque de la presente contradicciòn consiste en determinar si al aplicar el procedimiento de determinación presuntiva de ingresos previstos en art.59 cff resulta aplicable tambièn el artìculo 90 de la ley del ISR,  la primera sala  respondiò en sentido afirmativo y la segunda en sentido negativo.”[6] 

El proyecto concluye que la relación entre estos preceptos es excluyente y no complementaria, debido a que se trata de procedimientos que obedecen a circunstancias  y mecánicas de cálculo distintas; en virtud de que el procedimiento establecido  en el art. CFF tiene por objeto ingresos comprobados por parte  de las autoridades fiscales, que serán la base de cálculo, en cambio el ISR, contiene un procedimiento de determinación presunta de utilidad fiscal basada en ingresos presuntos y vinculados con la actividad preponderante  del contribuyente. 

El asunto se resolvió con nueve votos a favor de la propuesta. Quedando resuelto el asunto contradicciòn de tesis 237/2014 

El segundo asunto que se discutió  fue bajo la ponencia del #MinPardo, en cual con base en su proyecto manifestó  su percepción  de que la “ contradicción existe en la diferente interpretación de jurisprudencial, es posible dar vista a las autoridades competentes cuando de autos se advierta que por actos distintos al reclamado se vulneraron derechos humanos en perjuicio de tercero interesado o una persona que no se parte de la litis.”[7]

 

el #MinZaldivar declaró: “el  tema central de esta contradicción surge a partir  de una nueva filosofía de derechos humanos”[8] por el cual la autoridad tendría la obligación de velar por los derechos humanos.

El asunto no se resolvió, quedando pendiente  para la siguiente sesión.  

[1]  Participación del Ministro Pérez Dayán ,taquigráfica del 19 de abril de  2016 , pág. 12

  https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/19042016PS.pdf

[2]Participación del Ministro Pérez Dayán , taquigráfica del 19 de abril de 2016. pág.31

[3] Código fiscal de la Federación

[4] Art. 48 del CFF.

[5] los anteriores tienen oportunidad pero no había afectación  por que se le la resolución había sido en su beneficio. motivo por el cual no se violaría el principio.

[6] Declaraciòn respecto del proyecto por el Ministro Gutìerrez  , sesiòn del 25 de abril de 206

[7] Participaciòn del ministro Pardo  , sesiòn taquigraficà del 25 de abril de 2016, pàg.5-6

[8]  Participaciòn del ministro Zaldivar , sesiòn taquigraficà del 25 de abril de 2016, pàg.30

  ]]>

Archivos
Categorías