#YoMeProtejo
La importancia de la protección de los datos personales.
Cuando hablamos de datos personales nos referimos a toda información que identifique o haga identificable a una persona, desde su domicilio personal hasta datos sensibles como los biométricos o preferencia sexual, ideología religiosa u otros.
En la actualidad para muchas personas aún es un paradigma o costumbre el de proporcionar su credencial de identificación personal o comprobantes de domicilio en cualquier tipo de lugar, establecimiento, oficinas gubernamentales, comercios, por mencionar algunos ejemplos, sin solicitar el aviso de privacidad para conocer cuál es el tratamiento de sus datos personales, quien o donde se administrará esa información, la finalidad de recabarlos, con la finalidad de hacer valer este derecho humano a la privacidad.
Si habláramos del régimen de los datos personales; tendríamos que abarcar los derechos humanos, internacionales, aspectos estructurales, orgánicos, aspectos constitucionales, su relación con la tecnología e informática, autoridades de control, el “Hábeas Data”, política y normativa de la privacidad, la responsabilidad de los usuarios – consumidores, y como reto fundamental, el entorno al mundo del internet y las redes sociales, donde todos los días estamos plasmando una huella digital, que nos hace más predecibles, identificables y localizables.
En nuestro país, desde el marco Constitucional en su artículo 6to. hace referencia a que toda información es pública, pero hace énfasis a que la información que se refiera a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes en la materia, por lo tanto, toda persona sin necesidad de acreditar su interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales para su rectificación, cancelación u oposición, denominados por su acrónimo “Derechos ARCO”.
¿Entonces, que es la Protección de los Datos Personales?, esta es una de las preguntas que muchas personas se realizan cada vez que escuchan su difusión y promoción, hacer valido este derecho humano, porque tan importante es informar cómo protegerlos, a lo que las leyes en la materia refieren como:
“El Derecho que tienen las personas de que sus datos no sean comercializados, distribuidos o difundidos sin su consentimiento, salvo los supuestos que marca la ley por motivo de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”
Por lo tanto, los sujetos obligados señalados en la reciente Ley General de Protección de Datos en Posesión de los Sujetos Obligados, en el ámbito federal, estatal y municipal, son cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, los sindicatos y cualquier otra persona física o jurídica que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad que recauden datos personales derivados de sus facultades, atribuciones y funciones para trámites gubernamentales, apoyos sociales, servicios de salud y educativos, contribuciones fiscales, entre otros. Cabe mencionar que es de tal importancia mencionar que todos los sujetos obligados que recauden y administren datos personales tendrán como responsabilidad por la normativa implementar un “Aviso de Privacidad”, y como lo señala la Ley; es un documento a disposición del titular de los datos en forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos, y esta práctica obligatoria a generado un cambio cultural tanto en las dependencias públicas como en los ciudadanos en el cuidado, uso y protección de su información.
“Todos tenemos derecho a estar informador, la responsabilidad de informarnos es nuestras” GMF
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