Dictamen en sentido negativo sobre IEPS

COMISIONES UNIDAS DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE PRESUPUESTO Y CUENTA PÚBLICA

 

 

HONORABLE ASAMBLEA

 

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el siguiente:

 

DICTAMEN

 

ANTECEDENTES

 

A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

 

  1. El 5 de enero de 2017, la Diputada Alejandra Gutiérrez Campos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-5-1993.

 

  1. El 5 de enero de 2017, la Diputada Cristina Ismene Gaytán Hernández del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y deroga los artículos Primero, Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-6-1641.

 

  1. El 5 de enero de 2017, el Senador Mario Martín Delgado Carrillo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa por la que se reforman y adicionan los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-5-1995.

 

  1. El 5 de enero de 2017, la Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-6-1643.

 

  1. El 5 de enero de 2017, el Senador Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que expide la Ley que fija las bases para el establecimiento de Precios Máximos de los Combustibles necesarios para la Economía Nacional y el Consumo Popular.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-1-1827.

 

  1. El 5 de enero de 2017, la Senadora Marcela Torres Peimbert del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que deroga los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-2-1536.

 

  1. El 5 de enero de 2017, el Senador Benjamín Robes Montoya del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Hidrocarburos, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-2-1538.

 

  1. El 12 de enero de 2017, el Senador Mario Delgado Carrillo del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

 

 

  1. En sesión de la misma fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-5-1812.

 

  1. El 13 de enero de 2017, la Diputada Norma Rocío Nahle García del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó iniciativa por la que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-5-1997.

 

  1. El 13 de enero de 2017, el Diputado Jorge Álvarez Maynez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2o. Y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y 2o., 4-A y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-2-1541.

 

  1. El 17 de enero de 2017, el Congreso del Estado de Jalisco, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 4o.-A Bis a la Ley de Coordinación Fiscal.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-6-1645.

 

  1. El 17 de enero de 2017, el Congreso del Estado de Jalisco, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-7-1771.

 

  1. El 17 de enero de 2017, el Congreso del Estado de Jalisco, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan el inciso D) del artículo 2o., el artículo 2o.-A y la fracción II del artículo 28 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-I-1825.

 

  1. El 17 de enero de 2017, la Diputada Claudia Sofía Corichi García del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-I-1823.

 

  1. El 25 de enero de 2017, la Diputada María Candelaria Ochoa Ávalos del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa que adiciona el artículo 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

 

  1. Con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-2-1543.

 

  1. En sesión del 7 de febrero de 2017, el Congreso del Estado de Quintana Roo, presentó iniciativa que reforma diversas disposiciones de los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-2-1587.

 

  1. En sesión del 7 de febrero de 2017, el Congreso del Estado de Quintana Roo, presentó iniciativa que reforma el artículo primero y décimo primero transitorio, y se deroga el artículo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y por el que se reforma la fracción I y el cuarto párrafo del artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de agosto de 2014.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-3-1742.

 

  1. En sesión de fecha 7 de febrero de 2017, el Diputado Alfredo Ferreiro Velazco del Partido Encuentro Social, presentó iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y deroga el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2017.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-1-1871.

 

  1. El 9 de febrero de 2017, el Diputado Ángel II Alanís Pedraza del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones transitorias de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-4-1810.

 

  1. El 9 de febrero de 2017, la Diputada Cynthia Gissel García Soberanes del Partido Encuentro Social, presentó iniciativa por la que se reforman los artículos 2 y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-5-2077.

 

  1. El 28 de febrero de 2017, la Diputada Ariadna Montiel Reyes del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó la iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-4-1899.

 

  1. El 7 de marzo de 2017, el Congreso del Estado de Baja California, presentó la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-1-2013.

 

  1. El 29 de marzo de 2017, la Ciudadana Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-8-3413.

 

  1. El 18 de abril de 2017, el Congreso del Estado de Chihuahua, presentó la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el inciso d), fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-6-2009.

 

  1. El 25 de abril de 2017, la Ciudadana Maribel Martínez Ruiz, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-8-3587.

 

  1. El 28 de abril de 2017, el Diputado Santiago Torreblanca Engell del PAN, presentó la iniciativa que reforma los artículos 2o. y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen mediante oficio DGPL 63-II-4-2233.

 

  1. El 7 de junio de 2017, el Congreso del Estado de Zacatecas, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. En sesión de esa fecha, con fundamento en el artículo 23, numeral 1, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen mediante oficio -1301.

 

  1. Los integrantes de estas comisiones legislativas realizaron diversos trabajos a efecto de contar con mayores elementos que les permitieran analizar y valorar el contenido de las citadas iniciativas, expresar sus consideraciones de orden general y específico sobre ellas e integrar el presente dictamen.

 

DESCRIPCIÓN DE LAS INICIATIVAS

 

  1. QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA POR DIPUTADOS Y SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

 

Expone que en enero de 2015 se presentó una tendencia a la baja en el precio de la gasolina a nivel internacional, pero en México, la gasolina era 50 por ciento más cara que en Estados Unidos, por razones de capacidad de refinación y por el tipo de impuestos que se cobran en cada país.

 

Al inicio del actual gobierno, los precios del combustible incrementaron hasta 30 por ciento, a pesar de que, desde finales de 2012, el precio promedio del petróleo mantuvo una racha a la baja hasta 2016, una disminución promedio de 60 por ciento.

 

El salario real de los trabajadores ha disminuido con el incremento en el precio de combustibles, lo que ha impactado seriamente la capacidad de compra y el consumo.

 

Se propone disminuir al 50 por ciento las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a las gasolinas para frenar los incrementos en los precios. Incorporando políticas públicas que generen un verdadero desarrollo y bienestar a los mexicanos.

 

Aplicando las siguientes cuotas a los combustibles fósiles: 20.08 pesos por litro a la gasolina menor a 92 octanos, 1.76 pesos por litro a la gasolina mayor o igual a 92 octanos, 2.29 pesos por litro al diésel.

 

  1. QUE REFORMA Y DEROGA LOS ARTÍCULOS DÉCIMO A DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

 

Argumenta que la política de liberalización del mercado de combustibles impulsada por el Ejecutivo es parte y consecuencia de una reforma al sector energético, que ha sido combatida y denunciada por organizaciones políticas y sociales.

 

Aunado a lo anterior, la economía nacional no es alentadora al iniciar 2017, ya que se tiene una inflación de casi 3.5 por ciento, tasas de interés crecientes, un peso depreciado en casi 20 por ciento, menos empleos y un crecimiento económico que apenas rebasa el 1 por ciento.

 

La gasolina Magna, que estaba en 13.98 pesos por litro, cuesta desde el 1 de enero 15.99 pesos, la Premium de 14.81 pasó a 17.79, y el Diésel de 14.63 a 17.05 pesos por litro. Aumentos respectivamente de 2.01, 2.98 y 2.42 pesos.

 

Se busca postergar por un año el gasolinazo, evitando que la economía mexicana se siga deteriorando, y que sus efectos sean sentidos de manera generalizada, reformando el artículo Primero y Décimo Primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, y derogando el artículo Décimo Segundo de los Transitorios de la misma.

 

  1. QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO Y DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, A CARGO DEL SENADOR MARIO MARTÍN DELGADO CARRILLO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

 

En la Ley de Hidrocarburos de 2014, se contempló en el artículo Décimo Cuarto Transitorio que los precios de la gasolina y diésel se determinarían por las condiciones del mercado a partir del año 2018, tomando en cuenta las recomendaciones de la COFECE. Sin embargo, en el Decreto del 15 de noviembre de 2016, se modificó la Ley de Hidrocarburos, adelantando la liberalización de los combustibles.

 

El 1 de enero de 2017, el precio promedio de gasolina Magna aumentó 14.37 por ciento de diciembre de 2016 a enero de 2017, pasando de $13.98 pesos por litro a $15.99 pesos por litro, en promedio. Teniendo incrementos similares el Diésel y la gasolina Premium.

 

En 2015 los ingresos petroleros quedaron 354 mil 288.7 millones de pesos por debajo de la meta establecida en la Ley de Ingresos, mientras que la recaudación por IEPS a gasolinas superó lo programado en 189 mil 769.1 millones de pesos. Es decir, cubrió más del 53% de la caída de los ingresos petroleros ese año.

 

Se propone eliminar la redacción actual de los artículos Transitorios Décimo Primero y Décimo Segundo de Ley de Ingresos 2017, y volver a lo que en el origen se había aprobado, estableciendo como requisito previo a la liberalización, que se emita la declaratoria de condiciones efectivas de competencia por parte de la COFECE, en cada uno de los mercados de la cadena de valor de las gasolinas y diésel, desde la importación, infraestructura de ductos, terminales de almacenamiento y distribución, hasta la competencia por estaciones de servicios, región por región.

 

  1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

 

Se estimó que en el Ejercicio Fiscal 2016 los ingresos por cuotas de IEPS a las gasolinas y diésel registraron, un excedente de aproximadamente 37 por ciento, que, en términos reales, descontando la inflación reportada por el Banco de México de 3.31 por ciento, equivaldría a una recaudación de 33.7 por ciento real mayor a la presupuestada.

 

Aunado a lo anterior, los precios de las gasolinas de diciembre de 2012 a enero de 2017 han incrementado en promedio 53 por ciento. En el mismo periodo, el salario mínimo diario únicamente ha aumentado 28 por ciento.

 

La Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 muestra que el porcentaje del gasto familiar que se dedica a transporte y comunicaciones representa el 18.8 por ciento de sus ingresos totales. Sin embargo, desde la perspectiva social, los incrementos a las gasolinas han encarecido los costos de transporte.

 

Por ello, propone reducir el impacto del IEPS en el precio final de las gasolinas y diésel, en un 37.7 por ciento de lo ya establecido. Reduciendo el precio de la gasolina Magna en 1.57 pesos por litro, 1.33 pesos por litro la gasolina Premium, 1.73 pesos por litro el Diésel, y 1.33 pesos por litro el combustible automotriz no fósil.

 

  1. QUE EXPIDE LA LEY QUE FIJA LAS BASES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PRECIOS MÁXIMOS DE LOS COMBUSTIBLES NECESARIOS PARA LA ECONOMÍA NACIONAL Y EL CONSUMO POPULAR, SUSCRITA POR LOS SENADORES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

 

Expone que, de acuerdo a la Ley de Hidrocarburos 2014, los precios de los combustibles se determinarían bajo condiciones de mercado hasta el 1 de enero de 2018. Sin embargo, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 improvisó un mecanismo alterno para la liberalización del mercado de las gasolinas y el diésel.

 

Derogando el mecanismo dispuesto en la Miscelánea Fiscal de 2016, fijación de precios de las gasolinas mediante bandas de valores mínimos y máximos, dentro de la cuál flotarían los precios, permitiendo a la Secretaría de Hacienda hacer ajustes.

 

En consonancia, el aumento de la gasolina Magna se ubica en el orden del 48 por ciento en lo que va del año. Aunque, si se toma en cuenta el aumento en promedio en la Ciudad de México, el aumento total sería de 53 por ciento para la Magna, 61 por ciento para la Premium y 57 por ciento para el Diésel.

 

Se propone un mecanismo que garantice el regreso de los precios de los combustibles previos al esquema implementado a partir de este inicio de año. Señalando que los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel y gas licuado de petróleo, reporten a la CRE los precios de venta al público de los productos cada vez que se modifiquen, sin que exceda de 60 minutos antes de la aplicación de dichos precios.

 

Sancionando las irregularidades por acción u omisión que comentan los sujetos regulados de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Hidrocarburos y, en su caso, la Ley Federal de Competencia Económica y la Ley de General de Responsabilidades Administrativas.

 

  1. QUE DEROGA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 2O.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA POR LOS SENADORES MARCELA TORRES PEIMBERT, FRANCISCO BÚRQUEZ VALENZUELA, JUAN CARLOS ROMERO HICKS, ERNESTO RUFFO APPEL Y VÍCTOR HERMOSILLO Y CELADA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

 

El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios fue concebido para desincentivar el consumo de bienes y servicios que producen efectos negativos a la sociedad, como lo es el tabaco, las bebidas embriagantes, refrescos y bebidas azucaradas. Por lo que las gasolinas, el diésel y otros combustibles fósiles derivados del petróleo no se incluyen en este tipo de bienes, por tratarse de insumos básicos para los medios de transporte.

 

Ahora bien, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público anunció que, del 1 de enero al 3 de febrero del año en curso, los precios al público de la gasolina tendrían un incremento: gasolina Magna $15.99, gasolina Premium $17.79, y Diésel $17.05.

 

Asimismo, el impuesto aplicado a las gasolinas ha sido uno de los principales ingresos que han servido de soporte a las finanzas del gobierno federal. Tan sólo en año 2016 se recaudaron más de 140 mil millones de pesos. Con los incrementos en los precios de los combustibles, para este año la recaudación se espera de alrededor de 300 mil millones de pesos.

 

Se propone eliminar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las gasolinas y diésel, así como, revisar la política económica del gobierno federal, porque no ha disminuido el precio de la gasolina como ha sucedido en el mercado internacional o como sucede en la frontera.

 

  1. QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE HIDROCARBUROS, Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA POR EL SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

 

Durante la administración del presidente Felipe Calderón se incrementó el precio de la gasolina 0.8 centavos mensuales, y al inicio de la actual administración 0.11 centavos. En enero de 2015, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinó un solo aumento, fijando la gasolina Magna en 13.57 pesos por litro, la Premium en 14.38 pesos y el Diésel en 14.20 pesos.

 

A pesar de que, durante el año 2015, el costo de la gasolina en la Costa del Golfo de Estados Unidos fue menor que el costo de la gasolina en México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público nunca bajó el precio de la gasolina. Sino al contrario, en diciembre de 2016 se llegó a un límite superior de la banda con valores de 13.98 pesos el litro de la gasolina Magna, 14.81 pesos la Premium y 14.63 pesos el Diésel.

 

Iniciando el año 2017 persistieron los incrementos del combustible: gasolina Magna 15.99 pesos el litro, gasolina Premium 17.79 pesos y Diésel 17.05 pesos. Además, a partir de febrero la fijación del precio máximo sería diariamente en todas las regiones.

 

Se propone que el precio de la gasolina se fije en 10 pesos, y que sea este valor el que determine la liberación de precios, ya que, de mantenerla a un costo superior a los 18 pesos, la oferta para la población será a partir de ese monto y nunca uno menor.

 

En caso de necesitar un reajuste el valor del combustible, se sugiere que el gobierno federal lo tome de las reservas internacionales para el bienestar general, considerando que en la historia de México se han alcanzado más de 175 mil millones de dólares de reserva.

 

Los precios y tarifas que establezca la Comisión Reguladora de Energía no podrán aumentar su precio por litro en más de un 5% anual.

 

  1. INICIATIVA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, PRESENTADA POR EL SEN. MARIO DELGADO CARRILLO DEL PRD.

 

Por medio de la Ley de Ingresos de la Federación 2017 se adelantó la liberalización del mercado de la gasolina y el diésel, encargándose la Comisión Reguladora de Energía (CRE) de emitir un cronograma de liberalización por regiones del país.

 

El esquema que propone la CRE no protege a los consumidores de alzas en el precio de los combustibles. Pues se concibe un mercado abierto, donde la competencia no está garantizada, las condiciones económicas no son las mejores, y el precio final al consumidor tiene una carga tributaria muy alta, 7 pesos por litro.

 

En Estados Unidos, el precio del combustible al público tiene una carga fiscal del 20 por ciento, es decir, aproximadamente 2 pesos por litro de gasolina, con un precio final al consumidor por el equivalente a 9.40 pesos por litro.

 

Propone establecer como requisito previo a la liberalización, las condiciones efectivas de competencia por parte de la COFECE, en los mercados de gasolinas y diésel. Desde la importación, infraestructura de ductos, terminales de almacenamiento y distribución, hasta la competencia por estaciones de servicios, por región.

 

  1. QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE HIDROCARBUROS, Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA POR EL SENADOR BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

 

En 2013 se llevó a cabo la Reforma Energética, la cual, deterioro la capacidad productiva de Petróleos Mexicanos, extrayéndole recursos de inversión, dejando de invertir en ella, y corrompiendo sus operaciones.

 

También, se debilitaron los precios del petróleo, por lo que se hizo evidente la vulnerabilidad de la economía nacional. Sin embargo, hasta 2014 las fórmulas aplicadas para determinar lo precios de los combustibles evitaban altibajos en el mercado interno.

 

Después, con precios altos del petróleo, esa fórmula permitió una relativa estabilidad de precios de las gasolinas en línea con la inflación, solo hasta 2008. Sin embargo, los precios de las gasolinas crecieron más que la inflación años después.

 

Por lo anterior, se cambió la fórmula para establecer una cuota fija, sirviendo como preámbulo a los ajustes de precios de las gasolinas para 2017, adelantando la liberalización de los precios de los combustibles.

 

El alto precio de las gasolinas impacto diferentes actividades, como es el transporte privado y de mercancías. La producción de la planta de refinación se mantiene hasta ahora debajo de 50 por ciento de su capacidad instalada, mientras que crece la importación de gasolinas casi 60 por ciento de la demanda nacional.

 

Se propone suspender la aplicación de las medidas de liberalización del mercado, destinar más insumos petroleros y recursos financieros, evitando la grave situación en la que se encuentran las refinerías de Pemex.

 

Asimismo, se sugiere que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haga los ajustes necesarios, para que la COFECE publique un diagnóstico de la competencia en el mercado de gasolinas y diésel, detallando las condicionantes de precios de cada región.

 

Que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría de cumplimiento, en relación con el diagnóstico de la COFECE que sirvió de base para la liberalización de los mercados. Y que la Comisión Reguladora de Energía publique las series históricas actualizadas con los precios de referencia de todos los petrolíferos básicos.

 

  1. QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 2O.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, Y 2O., 4O.-A Y 9O. DE LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, MIRZA FLORES GÓMEZ, JONADAB MARTÍNEZ GARCÍA Y VERÓNICA DELGADILLO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

 

Durante 2016, el Sistema de Administración Tributaria reportó tasas de crecimiento de 36 por ciento en la recaudación del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a gasolinas, con un total histórico de 217 mil 924.8 millones de pesos, es decir, 61 mil 289.8 millones de pesos más que lo programado.

 

Con la liberación de los precios de la gasolina y de diésel, durante el año en curso, se espera recaudar más por el cobro de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, 284 mil 432 millones de pesos, es decir, 75 mil 46 millones de pesos adicionales.

 

Economistas señalan que lo recaudado por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para gasolinas y diésel, se debería utilizar para impulsar políticas más eficientes, de alto valor social y ambiental, así como en infraestructura.

 

La Organización de las Naciones Unidas emitió un reporte en el que se alerta que cada año 3.5 millones de personas mueren prematuramente a causa de la contaminación del aire, por lo que sugiere el uso de transporte sustentable, el cual originaría, un ahorro de 70 millones de billones de dólares para 2050.

 

Se propone disminuir las cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de los combustibles: gasolina menor a 92 octanos 2.59 pesos por litro, mayor a 92 octanos 2.19 pesos por litro, diésel 2.85 pesos por litro, y combustibles no fósiles 2.19 pesos por litro.

 

Destinando de lo recaudado, un 20 por ciento a inversión en movilidad no motorizada, y modernización y ampliación en la capacidad del transporte público, para revertir el rezago en materia de movilidad urbana y en transporte público.

 

  1. INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 4O.-A BIS A LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.

 

La Comisión Federal de Competencia Económica desde mediados del año 2016 afirmaba que en México ya existían condiciones económicas para que los precios de las gasolinas se liberaran en 2017, con la finalidad de eliminar los subsidios del sector, así como el impacto negativo al medio ambiente.

 

Dicha liberalización de precios iniciada en 2017, tuvo un efecto social de molestia. Debido a que el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios repercute en el precio final que pagan los consumidores por el combustible.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que se persiguen fines parafiscales o extrafiscales, cuando el Estado utiliza impuestos como instrumentos eficientes para alcanzar un fin público, como el caso que grava la enajenación de combustible.

 

Se propone que, desde la Ley de Coordinación Fiscal de este impuesto, IEPS, que se participa en estados y municipios se constituya un Fondo de Contingencia que compense a la ciudadanía con acciones de nivelación social, combate a la pobreza y programas de movilidad.

 

Este Fondo será financiado en una proporción de dos a uno, entre recursos estatales y recursos municipales a través de un decreto que expida la entidad federativa, donde se provean las reglas de su aplicación.

 

  1. INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2, FRACCIÓN I, INCISO D), NUMERALES 1 Y 2 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.

 

La movilidad es un problema público, por lo que se ha exigido durante los últimos años garantizar a los ciudadanos libre acceso a sus lugares de trabajo, estudio, esparcimiento y reunión social. Considerando que la movilidad en sí es parte de las garantías individuales.

 

El famoso gasolinazo a inicios del presente año es un atentado a la movilidad, así como al poder adquisitivo de las familias. La gasolina, no solo está gravada por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios sino también con dos tasas, la que se otorga a entidades federativas, y la del medio ambiente, además, con el 16 por ciento del Impuesto al Valor Agregado.

 

Los combustibles aumentaron 40 por ciento, mientras que el salario mínimo lo hizo en un 3.9 por ciento. La población que gana solamente el mínimo estará seriamente afectada ya que destina casi una cuarta parte de sus ingresos en transporte público.

 

Se propone reducir las cuotas establecidas en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para reformar una de las cuatro variantes que determinan el precio de las gasolinas, en favor de la economía de los mexicanos.

 

Reduciendo en la gasolina Magna 99 centavos por litro, 84 centavos en gasolina Premium, 1.09 pesos por litro en Diésel, y 84 centavos en combustible automotriz no fósil. Representando una reducción de 7.1 por ciento por el litro de la gasolina Magna, 5.7 por ciento a la gasolina Premium, y una disminución del 7.5 por ciento en el precio del Diésel.

 

  1. INICIATIVA QUE DEROGA EL INCISO D) DEL ARTÍCULO 2O., EL ARTÍCULO 2O.-A, Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PRESENTADA POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO.

 

Es preocupante lo que sucede en la economía nacional, considerando que la nueva administración estadounidense puede tomar decisiones que afecten el intercambio comercial con México y la inversión extranjera directa.

 

Se espera un incremento en la inflación, disminución de empleos, y una depreciación del peso frente al dólar, que hasta ahora es del 60 por ciento, y no se detendrá.

 

A lo anterior, se le suma el incremento en los precios de las gasolinas y el diésel, un 20 por ciento hasta el momento, lo que afecta directamente a la población en general.

 

Se propone eliminar el gravamen que genera el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, específicamente de las gasolinas y diésel, con la finalidad de disminuir el impacto negativo en la economía mexicana.

 

Eliminando la participación de la recaudación de los estados y municipios derivada del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Considerando la realización de un estudio de impacto a las finanzas públicas de estados y municipios.

 

  1. QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

 

Hasta el Ejercicio Fiscal de 1993 la tasa del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios fue fija para diferentes productos petrolíferos que enajenaba Pemex-Refinación, siendo para las gasolinas 60 por ciento, para el diésel 20 por ciento y para el gas avión 50 por ciento.

 

Se proponía que los precios de venta de los productos de Pemex reflejaran los precios de mercado mundiales. Así, se puso un IEPS con tasa variable cuya fórmula partiera de precios de referencia internacionales.

 

A partir de 1994 Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tributaban el derecho sobre hidrocarburos a la tasa del 60.8 por ciento sobre el total de ventas de hidrocarburos y petroquímicos a terceros.

 

Sin embargo, derivado de la aprobación del paquete de reformas en materia energética el 11 de agosto de 2014, el mercado de gasolinas y diésel cambió sustancialmente respecto al diseño que se tenía previo a la reforma.

 

Iniciando 2016 se comenzaron a otorgar permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, permitiendo a partir de este año la libre importación de gasolinas y diésel.

 

Se propone reformar el numeral 1 del inciso d) y los numerales 3 y 10, del inciso h), y derogar el numeral 5 del inciso h) de la fracción I del artículo 2 recorriéndose los subsecuentes, y el Artículo 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a efecto de contrarrestar el alza en los combustibles y detener la escalada inflacionaria.

 

Reduciendo de la siguiente manera el precio de las gasolinas y diésel: gasolina menor a 92 octanos: $2.58 por litro, gasolina mayor o igual a 92 octanos, $2.18 por litro y, diésel $2.83 por litro.

 

  1. QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO.

 

Un combustible de los más importantes es el gas, tanto licuado de petróleo (LP) como natural. De éste dependen actividades como la industria, la movilidad, la electricidad, y una gran cantidad de actividades domésticas. Por ello, el tener gas a precios acordes a las condiciones económicas de la nación es un imperativo de desarrollo.

 

Sin embargo, el comportamiento del mercado del gas LP tiene una mayor afectación a las finanzas de las familias mexicanas, ya que el gasto promedio mensual en el combustible es de más de un 5 por ciento de su ingreso.

 

El precio del gas a inicios de 2017 fluctuó entre el 15 y el 30 por ciento de incremento con respecto a 2016, y el salario mínimo fue de 3.4 por ciento. Lo que impactó no sólo a las familias, también a la cadena de valor de la industria, pues muchas máquinas y procesos productivos dependen de él.

 

Se requiere establecer controles sobre el precio del gas LP en función del salario mínimo vigente en el país, a fin de proteger las finanzas de las familias mexicanas y las cadenas de valor.

 

Se propone, que la Comisión Reguladora de Energía establezca la regulación de precios máximos sobre gas licuado de petróleo cuando el precio del energético ponga en riesgo manifiesto la economía familiar o cuando la proporción del precio kg del energético sea superior al 20 por ciento del salario mínimo vigente.

 

  1. CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 2O. Y 2O.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CONGRESO DE QUINTANA ROO.

 

Hace casi cuatro años Quintana Roo sufrió los nocivos efectos de la Reforma Hacendaria que homologó la tasa del Impuesto al Valor Agregado en toda la República Mexicana. Apenas en este año, Quintana Roo se sobrepone ante tal golpe.

 

No obstante, se adelantó la liberalización del precio de las gasolinas y el diésel, y se establecen precios máximos que reflejan un incremento cercano al 20 por ciento en los precios de los combustibles de los automóviles.

 

Hasta el 3 de febrero del año en curso se fijó para la gasolina Magna un precio máximo promedio de 15.99 pesos, para gasolina Premium 17.79 pesos, y para el Diésel 17.05 pesos, lo cual representa, incrementos de 14.2 por ciento adicional al costo de Magna, 20.1 por ciento más para Premium y 16.5 por ciento más por el costo del Diésel.

 

Se considera necesario reducir en un 50 por ciento las tarifas establecidas en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicados a los combustibles automotrices. Para que se vea reducido de manera significativa el costo de la gasolina y diésel, y con ello, se beneficie la economía del Estado de Quintana Roo.

 

  1. CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS PRIMERO Y DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIOS, Y SE DEROGA EL DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017; Y SE REFORMAN LA FRACCIÓN I Y EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2014, DEL CONGRESO DE QUINTANA ROO.

 

La iniciativa tiene por objeto precisar los procedimientos para fijar los precios de combustibles, derogando la disposición que establece que los precios al público de gasolinas y diésel durante 2017 y 2018 se determinarán bajo las condiciones del mercado.

 

Asimismo, se señala que el reporte que deberán realizar los titulares de permisos de comercialización y expendio al público sobre el precio de combustibles ante la Comisión Reguladora de Energía entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

  1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Y DEROGA EL DUODÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, A CARGO DEL DIPUTADO ALFREDO FERREIRO VELAZCO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES.

 

México atraviesa por una crisis social y económica a raíz del incremento en los precios de las gasolinas. El descontento social se incrementa de manera gradual, pues la economía de las familias mexicanas está siendo severamente afectada.

 

Uno de los estados más afectados por el tema del alza en los precios de gasolinas es Baja California. Pues como se sabe, no solo se trata del alza al precio del combustible, a este incremento se sumaron el de la energía eléctrica y gas LP.

 

Otro incremento que se dio a raíz de lo ya mencionado y que lastima gradualmente el bolsillo de los mexicanos a nivel nacional, es el del sector transporte, ya que un trabajador que gana el salario mínimo, destina casi una cuarta parte de sus ingresos para transportarse.

 

Se propone reducir en un 50 por ciento el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios a las gasolinas para que quede de la siguiente forma: Gasolina menor a 92 octanos, de 4.30 a 2.15 pesos por litro, gasolina mayor o igual a 92 octanos de 3.64 a 1.82 pesos por litro, Diésel de 4.73 a 2.36 pesos por litro, y Combustibles no fósiles de 3.64 a 1.82 pesos por litro.

 

Derogando el artículo 12 transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para 2017, en virtud de que su aplicación resulta incierta en un mercado de alta volatilidad económica y en tal situación, los ciudadanos quedarían expuestos a incrementos desproporcionados.

 

  1. QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, A CARGO DEL DIPUTADO ÁNGEL II ALANÍS PEDRAZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD.

 

El panorama para la economía nacional no es nada alentador al iniciar 2017: una inflación de casi 3.5 por ciento, tasas de interés crecientes, un peso depreciado en casi 20 por ciento, habrá menos empleos y el crecimiento económico previsto apenas rebasará 1 por ciento.

 

Por si eso fuera poco, al iniciar 2017 se liberaron los precios de la gasolina. Esta medida ha generado un fuerte descontento social que es justo y se advierte que el alza a los energéticos impactará el transporte y muchas actividades económicas.

 

La propuesta busca reformar la Ley de Ingresos de la Federación en vigor, a fin de postergar un año el gasolinazo. Ello evitaría que la economía mexicana se siga deteriorando, y que sus efectos sean sentidos de manera generalizada y en perjuicio de los ciudadanos.

 

  1. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 2O.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DE LA DIPUTADA CYNTHIA GISSEL GARCÍA SOBERANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES.

 

El primero de enero de 2017, las gasolinas sufrieron un aumento del 20 por ciento, provocando el descontento general y una grave crisis social.

 

La iniciativa tiene la intención de abreviar en un cincuenta por ciento (50 por ciento), la formula aplicable a las gasolinas con respecto al IEPS.

 

Como consecuencia, se reduciría el costo final para el consumidor en gasolinas e hidrocarburos, reduciríamos la ascensión del incremento en los precios y la espiral inflacionaria; conteniendo así, el enfado e irritación general de la población, estableciendo políticas fiscales con visión social.

 

  1. QUE DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2017, A CARGO DE LA DIPUTADA ARIADNA MONTIEL REYES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.

 

El 1 de enero de 2017 entró en vigor la nueva política de precios de los combustibles derivada de la reforma energética y el Pacto por México. Como consecuencia, los precios se incrementaron desmesuradamente, generando indignación y manifestaciones sociales en gran parte del país.

 

Esta medida tendrá un efecto negativo en el bolsillo de la ciudadanía de los municipios más pobres, mientras que se beneficiará a los municipios con menores índices de pobreza, acentuando las desigualdades sociales.

 

La iniciativa propone derogar las disposiciones en materia de precios contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017. La problemática que busca resolver es revertir los incrementos en los precios de los combustibles, lo cual implica que su precio no se determine en condiciones de mercado.

 

  1. CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CONGRESO DE BAJA CALIFORNIA.

 

El componente de impuestos, es sin duda la parte más toxica para los ciudadanos dentro del paquete fiscal del gobierno federal para este año 2017. El gobierno mexicano está comprando gasolina a 8 pesos el litro, y esa misma gasolina la está revendiendo en México, a más de 13 pesos.

 

Parte fundamental de esta reforma tiene que ver con una exigencia social y nacional de la mayoría de los habitantes de esta nación, quienes han expresado su malestar por el incremento desmedido, exorbitante y ruinoso generado por el alza en los combustibles.

 

Por eso se propone, en congruencia con nuestra realidad regional y la necesidad nacional, precisamente para derogar en su totalidad e integralidad, en beneficio de los ciudadanos, la cuota de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

 

  1. CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO.

 

La ciudadanía se ha expresado en notorio descontento por los efectos del aumento a las gasolinas y el diésel. Marchas, bloqueos y manifestaciones de rechazo han obligado al gobierno federal a intentar ofrecer explicaciones que se pierden ante la irritación social, pues el impacto de la medida en la economía de la gente es una realidad cotidiana.

 

La finalidad de la iniciativa es modificar los artículos 2 fracción I inciso D) y 2-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios respecto de los impuestos a combustible a fin de reducir en la misma proporción en que aumentaron los combustibles de diciembre de 2016 a enero de 2017, las cuotas aplicables a los combustibles.

 

Se puede estimar que la pérdida total por la reducción sería de aproximadamente 3 por ciento del total del ejercicio fiscal, lo cual podría ser manejable si se acompañan de medidas gubernamentales de ajuste responsable de gastos en áreas susceptibles de hacerlo.

 

  1. CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO D), FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA.

 

Los precios de las gasolinas en nuestro país de diciembre del 2012 a enero del 2017 se han incrementado en promedio un 53%. En el mismo periodo, el salario mínimo diario únicamente ha aumentado 28% al pasar de 62.33 pesos en 2012 a 80.04 en 2017.

 

Con la finalidad de fortalecer la economía de las familias mexicanas, particularmente en el rubro de Transportes al que destinan aproximadamente una quinta parte de sus ingresos, se propone reducir el impacto que el IEPS representa en el precio final de cada litro de gasolina o diésel que se consume para vehículos automotrices.

 

Se determina que sea en un 50% la reducción de cada una de las cuotas establecidas en el artículo 2° fracción I, inciso D) de la ley del IEPS.

 

  1. CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DE HIDROCARBUROS, Y DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, PRESENTADA POR LAS CIUDADANAS MARIBEL MARTÍNEZ RUIZ, MAGDALENA DEL SOCORRO NÚÑEZ MONREAL Y GABRIELA MORENO MAYORGA.

 

La reforma energética no significa otra cosa que la renuncia del Estado al desarrollo energético nacional, para dar paso a empresas privadas agrupadas en oligopolios, en una falsa dinámica competitiva de la que no se obtendrán mejores precios para el consumidor.

 

El Ejecutivo federal miente de manera reiterada con sus promesas de reducción de precios y mayores niveles de bienestar. Y la mejor prueba son los persistentes gasolinazos.

 

En el modelo neoliberal, el tránsito hacia la creación de mercados de combustibles exige la eliminación de subsidios, circunstancia que ha sido aprovechada por el gobierno para imponer un régimen tributario expoliador de los bolsillos de los consumidores, a fin de compensar la baja de ingresos fiscales por exportación de petróleo crudo. Esto significa la imposición de mayores y crueles gasolinazos para recaudar los impuestos.

 

Se propone que el precio de las gasolinas y el diésel no sea mayor de 10 pesos el litro. De esta forma, y en caso de necesitar un reajuste el valor del combustible, que el gobierno federal tome de las reservas internacionales el monto necesario para mantener el precio de 10 pesos por litro, toda vez que el argumento oficial es la recaudación de 284 mil 432.3 millones de pesos que al tipo de cambio de 20 pesos por peso representa sólo 14 mil 221 millones de dólares.

 

  1. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 2O. Y 2O.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

 

La carga tributaria al precio de los combustibles es enorme. El IEPS ha sido un gravamen que ha dejado altos ingresos al gobierno federal, especialmente en los últimos años, en donde incluso ha rebasado lo previsto en la Ley de Ingresos para los respectivos ejercicios fiscales.

 

Propone que se disminuyan al 50% todas las contribuciones que se tienen que pagar por mandato de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar la manga ancha que se le da a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar a su antojo el precio de los combustibles.

 

  1. QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, DEL CONGRESO DE ZACATECAS.

 

El precio de la gasolina en el país, de diciembre de 2012 a enero de 2017, se ha incrementado en niveles estratosféricos dando como resultado un promedio de incremento a los combustibles de 53 por ciento, en contraparte, el salario mínimo diario únicamente ha aumentado 28 por ciento al pasar de 62.33 pesos diarios en 2012 a 80.04 para 2017.

 

Al proponer reducir el efecto del IEPS a los consumidores se favorece el precio final de las gasolinas mencionadas en favor de la economía familiar y fomentar la productividad de los ciudadanos zacatecanos y el de todos los habitantes de México.

 

Representando 10 por ciento en el precio por litro de la gasolina Magna al bajar de 15.99 pesos a 14.42, una diminución de 7 por ciento en el precio por litro de la gasolina Prémium al bajar de 17.79 a 16.46 pesos, y una disminución de 10 por ciento en el precio del diésel al bajar de 17.05 a 15.32 pesos para 2017, permitiendo que la economía familiar se vea menos lacerada en este rubro.

 

 

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES UNIDAS

 

PRIMERA. Las Comisiones que suscriben consideran adecuado realizar el presente dictamen observando las facultades que les concede el artículo 81, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. En ese sentido, las consideraciones que se expresan en lo subsecuente, son resultado del análisis conjunto de los argumentos y propuestas que conforman las veintisiete iniciativas de mérito.

 

SEGUNDA. El 22 de junio de 2017, las Comisiones que dictaminan fueron informadas por la Dirección General Jurídica de ésta H. Cámara de Diputados, sobre el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por la C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, en el que señala como acto impugnado “la omisión de ejecutar todo el proceso legislativo completo, incluyendo las etapas de dictaminar como corresponda, discutir y someter a votación del Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa Ciudadana con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presentada por la suscrita el pasado día 02 de febrero de 2017”.

 

En el citado medio de impugnación la promovente reclama la inactividad del Órgano Legislativo derivada de la falta de dictación de la Iniciativa Ciudadana con proyecto de “decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”; turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública en sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2017; así como el cumplimiento del término para dictamen, establecido en el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

TERCERA. El 14 de julio de 2017, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, se les informó por parte de la Dirección General Jurídica de ésta H. Cámara de Diputados, del “Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano SUP-JDC-470/2017, promovido por la C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco; en el que señala como acto impugnado “la omisión de ejecutar todo el proceso legislativo completo, incluyendo las etapas de dictaminar como correspondía, discutir y someter a votación del Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa Ciudadana con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios presentada por la suscrita el pasado día 02 de febrero de 2017”.

 

Al respecto, en sesión pública celebrada el día 12 de julio de 2017, la Sala Superior del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por unanimidad del citado juicio ciudadano, bajo los siguientes puntos resolutivos:

 

PRIMERO. Es fundada la pretensión de la actora de tener por actualizada la omisión atribuida a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

 

SEGUNDO. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión debe hacer del conocimiento de la Cámara de Diputados la determinación que ahora se emite y, de ser el caso, el dictamen que presenten las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública correspondiente a la iniciativa ciudadana presentada por la promovente.”

 

CUARTA. Derivado de lo señalado en la consideración anterior, la Comisión de Hacienda y Crédito Público citó a celebrar reunión de Junta Directiva el 31 de agosto de 2017, con la finalidad de revisar un Proyecto de Dictamen por el que se reforman los artículos 2o y 2o-A de la Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios, en el que se analizaban 27 Iniciativas turnadas a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, entre ellas la presentada por la C. Ivonne Ortega Pacheco.

 

Sin embargo, debido al número de Diputados asistentes, no fue posible realizar la reunión, por lo que se dejó constancia del hecho mediante un “Acta de Certificación de Asistencia” en términos de lo establecido por el artículo 167, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

QUINTA. El 27 de septiembre de 2017, a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, se les informó por parte de la Dirección General Jurídica de ésta H. Cámara de Diputados, la notificación del oficio SGA-JA-3320/2017 de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; mediante el cual se remite el acuerdo dictado por el Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, en el cual da trámite al escrito presentado por la C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco mediante el cual promueve “Incidente de Inejecución de la Sentencia, en el juicio ciudadano al rubro indicado, aduciendo que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión ha sido omisa en dar cumplimiento a la sentencia emitida por la Sala Superior del Alto Tribunal en materia electoral, el 12 de julio de 2017.

 

Al respecto, se advierte que la C. Ivonne Aracelly Ortega Pacheco sostiene en su escrito incidental, que la Cámara de Diputados ha omitido el cumplimiento de la sentencia del juicio ciudadano por las siguientes cuestiones:

 

  • Omitió la elaboración de dictamen por parte de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, y nuevamente ha precluido la facultad para hacerlo.
  • Omitió la declaratoria de su publicidad de la Iniciativa ciudadana, a más tardar dos sesiones posteriores.
  • Omitió elaborar el acuerdo de la Mesa Directiva a fin de que la propuesta se presente ante el Pleno de la Cámara de Diputados, para su discusión y votación cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.
  • Omitió en todo caso, presentar ante el Pleno de la Cámara de Diputados, para su discusión y votación la iniciativa ciudadana.

 

SEXTA. El 16 de octubre de 2017, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de ésta H. Cámara de Diputados, informó a las Comisiones Unidas que dictaminan, en relación con el “Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-470/2017”, que el 13 de octubre de 2017, fue presentado ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, escrito mediante el cual se informó al Alto Tribunal Electoral que en cumplimiento a la sentencia del 12 de julio de 2017, ésta Cámara de Diputados ha desplegado los siguientes actos:

 

  1. El 14 de septiembre de 2017, se emitió “Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se dicta una resolución de carácter general en relación con el desahogo ante el pleno de la Cámara de Diputados de iniciativa con vencimiento de plazo”, cuyas modificaciones fueron aprobadas el 3 de octubre, y entregado el 5 de octubre de 2017 a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados.

 

  1. El 9 de octubre de 2017, en reunión de trabajo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, se acordó por unanimidad, para efectos del artículo 260, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; aprobar el citado acuerdo; informado mediante el oficio JCP/HCHM/AMF/0160/09102017, a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

 

  1. El 12 de octubre de 2017, se remitió a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, así como a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el acuerdo dictado por la Mesa Directiva, y refrendado por la Junta de Coordinación Política, todos órganos de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

 

Lo anterior, a efecto de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determine lo que a derecho corresponda, respecto del cumplimiento de la sentencia dictada el 12 de julio de 2017, en el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano de mérito.

 

SÉPTIMA. Las Comisiones Dictaminadoras, consideran necesario resaltaR que sobre el “Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se dicta una resolución de carácter general en relación con el desahogo ante el Pleno de la Cámara de Diputados de iniciativa con vencimiento de plazo”, las Juntas Directivas de las Comisiones Unidas remitieron a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido por el artículo 39 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los artículos 182 numerales 1 y 6, 184 numeral 1 y 260 numerales 1 y 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y conforme a lo instruido por la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notificada a esta Cámara de Diputados el 13 de julio de 2017 en la parte correspondiente a Efectos, así como en el Segundo Resolutivo de la misma, todo ello en relación con lo que la Junta Directiva de la Comisión de Hacienda y Crédito Público había solicitado a esa Mesa Directiva mediante ocurso No. CHCP/635/2016, de fecha 15 de marzo del año en curso relativo a la dictaminación de diversas iniciativas en materia fiscal, a efecto de que la Presidencia de la Mesa Directiva, pueda llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de dictar una Resolución de Carácter General, para que la Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, turnada en sesión ordinaria el 28 de marzo de 2017, pueda ser dictaminada conjuntamente con el resto de las iniciativas de reforma legal formuladas a la misma norma y sobre la misma materia.

 

De lo anterior, el Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión mencionado, resolvió lo siguiente:

 

“RESOLUCIÓN DE CARÁCTER GENERAL

 

PRIMERO.- La discusión ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del impuesto Especial sobre Producción y Servicios, turnada en sesión ordinaria el 28 de marzo, y de cualquier otra que con esa materia hubiera sido presentada, procederá en el marco del dictamen que estas comisiones elaboren sobre la totalidad de las iniciativas que hubieran presentado ciudadanas y ciudadanos, así como legisladoras y legisladores federales en el marco del análisis, discusión y aprobación de carácter anual que para estas normas prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

SEGUNDO.- Se instruye al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara de Diputados a que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 y 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, remita a la mayor brevedad posible a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, análisis de impacto en la recaudación y en el ejercicio presupuestal de la iniciativa ciudadana publicada en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de marzo de 2017.

 

TERCERO.- Comuníquese a las Presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Dirección General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.”

 

OCTAVA. Las Comisiones Unidas que dictaminan, resaltan que en el marco del análisis y discusión del Paquete Económico 2018, en particular de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, la Comisión de Hacienda y Crédito Público presentó en su reunión del 18 de octubre de 2017, para su análisis, discusión y en su caso aprobación el “Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 2o y 2o-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios”.

 

Al respecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 174 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunida en pleno votó por rechazar el Proyecto de Dictamen citado, acordando presentar nuevamente un Proyecto de Dictamen que se sometería a consideración ante las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública.

 

NOVENA. Estas Comisiones no son omisas en recapitular los antecedentes que dieron origen a las disposiciones vigentes a que se refieren las iniciativas abordadas en el presente dictamen, ya que las mismas fueron resultado del proceso de análisis, discusión y aprobación de la Reforma Energética, misma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.

 

A raíz de la misma, el mercado de gasolinas y diésel tuvo un cambio sustancial respecto al que se tenía previo a la reforma. En particular, el artículo Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos prevé que a partir de 2016 se otorgarían permisos a terceros para el expendio al público de combustibles, a partir de 2017 se permitiría la importación libre de gasolina y diésel, y a partir de 2018 los precios de estos combustibles se determinarán bajo condiciones de mercado y, por lo tanto, a partir de 2018 el mercado de los combustibles automotrices será un mercado abierto y con libre determinación de precios.

 

Como parte de la transición hacia un mercado completamente liberalizado para los combustibles, como el que se observa en la mayoría de los países del mundo, para 2016 los precios máximos empezaron a fluctuar de forma consistente con su referencia internacional, con algunas características de un mercado liberalizado de combustibles, pero dentro de una banda para las fluctuaciones de precios, de forma que se acotaban los movimientos al alza y a la baja de los combustibles.

 

Igualmente, durante el proceso de transición, resultó necesario que el esquema tributario aplicable al sector se modificara en congruencia con el nuevo entorno del mercado de combustibles. Para ello se adoptó un impuesto de cuota fija a los combustibles automotrices, como el utilizado en la amplia mayoría de las economías de mercado. Con ello, el impuesto a los combustibles automotrices dejó de estar referenciado totalmente al desempeño y costos de Petróleos Mexicanos, en convivencia con un mismo mercado y en igualdad de condiciones a nuevos participantes, brindando claridad a los inversionistas sobre los elementos tributarios a los que se enfrentaría el desarrollo de sus proyectos, lo que debería redundar en condiciones de competencia en beneficio de la sociedad mexicana.

 

En concreto, se estableció aplicar cuotas distintas a las gasolinas con menos de 92 octanos; a las gasolinas con 92 octanos o más y a los combustibles no fósiles; y, al diésel. Las cuotas se ajustarían cada año para reflejar la evolución de la inflación, manteniendo su valor real constante con el paso del tiempo.

 

De esa manera, las cuotas aplicables a dichos combustibles para el ejercicio fiscal de 2016 que se destinaron a la Federación, quedaron en 4.16 pesos para la gasolina menor a 92 octanos; 3.52 pesos para la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y 4.58 pesos para el diésel, por litro. Y en el caso de las cuotas que se destinaron a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales conforme a la Ley de Coordinación Fiscal correspondían a 36.68 centavos para la gasolina menor a 92 octanos; 44.75 centavos para la gasolina mayor o igual a 92 octanos, y 30.44 centavos para el diésel, por litro.

 

Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecía mensualmente los precios máximos al público de las gasolinas y el diésel mediante una banda de valores mínimos y máximos que consideraban la evolución observada y esperada de los precios de las referencias internacionales, la estacionalidad, el tipo de cambio y los costos de transporte, distribución y expendio al público.

 

DÉCIMA. Reiterando lo anterior, estas Comisiones que dictaminan, comparten que el proceso de flexibilización de los mercados de combustibles busca que los precios de estos bienes reflejen de manera adecuada los costos que implica su suministro. Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establece precios máximos al público de las gasolinas y el diésel en las regiones en donde los precios no se determinan bajo condiciones de mercado, precios máximos que están diferenciados regionalmente y que se determinan en forma diaria. Lo anterior a través de un cronograma de flexibilización gradual regional determinado por la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual, a partir del 30 de diciembre de 2017, todas las regiones del país estarán sujetas a la determinación de precios por condiciones de mercado.

 

Conforme a dicho cronograma, se encuentran ya flexibilizados los mercados de combustibles en Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y el municipio de Gómez Palacio en Durango; a partir del 30 de octubre se flexibilizarán los mercados en Baja California Sur, Durango y Sinaloa; a partir del 30 de noviembre lo será en Aguascalientes, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, y finalmente, a partir del 30 de diciembre de 2017, se flexibilizarán los mercados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

 

DÉCIMA PRIMERA. Las Comisiones Unidas que suscriben consideran que la determinación de los niveles de precios máximos aplicable en forma regional se basa en una fórmula que trata de reflejar los costos completos de los combustibles, como el precio de referencia internacional, los costos de distribución, logística, el margen de comercialización y otros gastos para hacer llegar el combustible al público.

 

Asimismo, se considera que tener en cuenta los costos verdaderos en los precios constituye una señal positiva hacia los inversionistas que se plantean ingresar a las nuevas cadenas de producción y comercialización de los combustibles en México, propiciando mejores condiciones de competencia en ese mercado.

 

Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, coinciden en que dichas variables para la determinación de los costos de los combustibles son la base para alcanzar los objetivos de eficiencia económica y mejores condiciones de competitividad en el sector.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Derivado de lo anterior, las Comisiones Unidas que suscriben consideran que regresar al esquema de precios administrados interrumpiría el proceso de flexibilización e impediría alcanzar los objetivos de eficiencia económica y de condiciones para la inversión que tiene la Reforma Energética, los cuales son la base para una mayor y mejor oferta de combustibles en el país. Asimismo, al no hacer referencia a sus costos reales, eliminaría los incentivos para invertir en las actividades del sector, lo cual evitaría generar condiciones de competencia en el mercado.

 

Por el contrario, las Comisiones unidas que dictaminan, consideran que el reflejar los costos verdaderos en los precios manda una señal para incentivar el ahorro de combustibles y buscar una mejor eficiencia energética, lo que llevaría a un consumo más eficiente de los mismos y prevendrá se agraven los efectos nocivos que genera su consumo, como la contaminación y la saturación de vialidades que sufren primordialmente los habitantes de las áreas urbanas de nuestro país, lo cual ayudará al cumplimiento de los compromisos internacionales de reducción de emisiones de carbono y a una mejora en las condiciones de vida de los mexicanos, al estar expuestos a menores emisiones de contaminantes, en la medida que la gente y las empresas buscan formas más eficientes de transportarse y mover las mercancías.

 

Las Comisiones que dictaminan destacan que los problemas de contaminación, tienen consecuencias de corto y largo plazo en la salud de población, afectando más a los hogares de menores ingresos al aumentar la carga relativa a su gasto para recuperar la salud, por ejemplo, o reducir los días de trabajo, principal fuente de ingresos para éstos.

 

DÉCIMA TERCERA. Las Comisiones Unidas que suscriben, consideran que los precios administrados artificialmente bajos son agresivos, toda vez que más del 59% de las ganancias de reducir el precio de las gasolinas iría al 20% de los hogares con mayores ingresos, y menos del 10% por ciento al grupo de hogares de menores ingresos.

 

Las Comisiones Unidas consideran importante mencionar que el esquema de precios máximos tiene un mecanismo para evitar que se presenten cambios bruscos en los precios de los combustibles, lo cual se puede observar efectivamente en todo el país con la publicación en este año de los precios determinados inicialmente de manera semanal y a partir de febrero diariamente, con fecha límite prevista para el 30 de diciembre de 2017, conforme al cronograma establecido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

 

Por otro lado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) a los combustibles automotrices es uno de los impuestos que sustenta el gasto público y es considerado tanto para el presupuesto de egresos de la Federación, como para el gasto de los gobiernos de las entidades federativas, las cuales reciben participaciones a partir de lo recaudado por el IEPS a los combustibles.

 

Por ello, las Comisiones Unidas de dictamen coinciden en que las cuotas por IEPS aplicables a los combustibles automotrices son la base de esta recaudación, por lo que no es deseable ni conveniente modificarlas. En un comparativo internacional, México tiene cuotas del IEPS a combustibles automotrices por debajo del promedio, lo que lleva a que otros países tengan precios de combustibles en rasgos similares o mayores a los observados en nuestro país, y sus economías responden bien a ello. Por ejemplo, los niveles de impuestos y precios en México son menores a los países como Canadá, China, India e Israel y, en Latinoamérica a los de países como Argentina, Belice, Brasil, Chile, Costa Rica, Cuba, Honduras, Nicaragua, Paraguay y Perú. Por otra parte, todos los países de la Unión Europea, así como Corea del Sur y Japón, tienen niveles de impuestos, y por lo tanto precios de mercado de sus combustibles, en niveles 20% superiores, o más, a los de México. En estos países se puede observar que los precios y los impuestos reflejan las externalidades negativas que el consumo de combustibles genera, entre ellos las afectaciones a la salud por la emisión de contaminantes y la saturación de vialidades, particularmente en centros urbanos.

 

DÉCIMA CUARTA. Las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, resaltan que mantener un sistema fiscal con impuestos a los combustibles tiene dos ventajas adicionales: una distributiva y una ambiental. La ventaja distributiva es que el IEPS genera una recaudación progresiva, es decir, la mayoría de lo recaudado se obtiene de los hogares de mayores ingresos en el país. En particular, el 20% de los hogares con mayor riqueza aporta actualmente el 59% de lo recaudado por IEPS a las gasolinas, a raíz de que son los propietarios de más de la mitad del parque vehicular privado del país.

La ventaja ambiental radica en que el tener impuestos respecto de combustibles que se emplean en el transporte reduce parcialmente su uso ineficiente, la contaminación total, las emisiones de gases de efecto invernadero ligadas al cambio climático y la congestión vehicular, debido a la reducción de la cantidad de kilómetros recorridos por vehículo al buscar la gente y las empresas formas más eficientes de transportarse y mover las mercancías, comparado con el caso en que los impuestos fueran bajos o inexistentes.

 

DÉCIMA QUINTA. Estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, resaltan que el IEPS de combustibles automotrices y el IEPS de combustibles fósiles forman parte de las participaciones federales dentro del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, por lo que el sustraer los recursos que se obtengan por las fuentes mencionadas para destinarlos a fondos específicos afectaría de manera importante los ingresos participables de las entidades federativas y de los municipios.

 

DÉCIMA SEXTA. Por otro lado, estas Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública consideran conveniente resaltar la responsabilidad presupuestal que conllevan las medidas propuestas en las iniciativas de mérito, en términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de lo dispuesto en el Artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017, las cuales a la letra indican:

 

“Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

 

Artículo 18.- A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por ley posterior; en este último caso primero se tendrá que aprobar la fuente de ingresos adicional para cubrir los nuevos gastos, en los términos del párrafo anterior.

 

Las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, y podrán solicitar opinión a la Secretaría sobre el proyecto de dictamen correspondiente.

 

El Ejecutivo Federal realizará una evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión.”

 

“Ley de Ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 2017

 

Artículo 31.- En el ejercicio fiscal de 2017, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.

 

Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

 

Toda iniciativa en materia fiscal que envíe el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente:

 

  1. Que se otorgue certidumbre jurídica a los contribuyentes.

 

  1. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible.

 

  • Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización.

 

  1. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas.

 

Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, mismos que deberán ser tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 incluirá las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales.

 

La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados.”

 

DÉCIMA SÉPTIMA. Estas Comisiones Unidas que dictaminan señalan que, derivado de la consideración anterior, así como de lo dispuesto en el Resolutivo Segundo, del Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el que se dicta una resolución de carácter general en relación con el desahogo ante el Pleno de la Cámara de Diputados de iniciativa con vencimiento de plazo, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de ésta Cámara de Diputados, envió a las Comisiones Unidas que dictaminan mediante el ocurso CEFP/DG/0313/17, la “Valoración del Impacto Presupuestario CEFP/IPP/427/2017” sobre la Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública en sesión celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados, el 28 de marzo de 2017.

 

En dicha valoración, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Soberanía establece que:

 

“La iniciativa propone una disminución a las cuotas actualmente vigentes en el inciso D, numeral 1, de la fracción I, del artículo 2o.; así como a las establecidas en las fracciones I, II, y III del artículo 2o-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) para los combustibles automotrices por cada litro, para quedar de la siguiente forma:

 

Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

 

  1. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
  2. D) Combustibles automotrices:

 

 

1.   Combustibles fósiles Cuota Unidad de Medida
a. Gasolina menor a 92 octanos 2.29 pesos por litro
b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 0.66 pesos por litro
c. Diésel 2.31 pesos por litro

 

Artículo 2o.- A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, inciso D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes:

 

I. Gasolina menor a 92 octanos 32.60 centavos por litro
II. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 37.04 centavos por litro
III. Diésel 26.16 centavos por litro

 

En caso de su aprobación las nuevas cuotas para los incisos D, numeral 1, de la fracción I del artículo 2o de la LIEPS sí tendría un impacto recaudatorio en el erario federal originado por menores percepciones totales de IEPS sobre la enajenación de gasolinas y diésel, el cual sería de aproximadamente 166 mil 071 millones de pesos (mdp) de 2018.

 

Cabe señalar que en lo que respecta a las nuevas cuotas para las fracciones I, II y III del artículo 2o-A del mismo ordenamiento, también habría un efecto recaudatorio negativo, en este caso para los gobiernos locales de aproximadamente 4 mil 446 mdp, ya que su captación está destinada a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, de conformidad con lo mandatado en el artículo en comento.

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los miembros de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

 

ACUERDO

 

PRIMERO.- Se desechan las veintisiete Iniciativas enlistadas en el apartado del Capítulo de Antecedentes de este instrumento, por las consideraciones y valoraciones anteriormente descritas.

 

SEGUNDO.- Se da por concluido el procedimiento legislativo, para los efectos del Apartado G del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Archívense como asuntos total y definitivamente concluidos en términos del artículo 180, numeral 2, fracción V del Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Dado en la Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

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