“Y entonces me pregunto en qué clase de sociedad vivimos,
qué democracia tenemos donde los corruptos viven en la impunidad,
y al hambre de los pueblos se la considera subversiva. “
Ernesto Sabato
Por: * Ricardo Corona (@RichCorona) y *Arturo Piñeiro (@ArturoPineiro)
En abril de 2017 el ex gobernador de Veracruz Javier Duarte fue detenido por la Policía Nacional Civil de Guatemala en el Municipio de Panajachel, Guatemala. Ante ello, la Procuraduría General de la República en México (PGR), solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) requiriera a su homóloga la detención provisional con fines de extradición. Posteriormente las autoridades mexicanas hicieron la solicitud formal, indicando los delitos que se le imputaban al ex gobernador.[1]
Por su parte, el gobierno de Veracruz, por conducto de la Fiscalía General del Estado, solicitó adherirse, como directo interesado ante la PGR y la SER a la detención provisional y al procedimiento de extradición que se estaba llevando a cabo por la posible comisión de diversos delitos cometidos en agravio del servicio público que contempla y sanciona el Código Penal de la entidad, en donde autoridades judiciales ya habían girado órdenes de aprehensión en contra de Javier Duarte por diversos delitos relacionados con peculado, tráfico de influencias, entre otros.[2]
Una vez que las autoridades guatemaltecas validaron que toda la documentación que el gobierno de México presentó a fin de justificar la extradición de esta persona, el político mexicano aceptó, ante un Tribunal guatemalteco, allanarse a las acusaciones efectuadas por los gobiernos federal y estatal, respectivamente, dejando a un lado los mecanismos de defensa que le otorgaban en aquel país.
¿Qué penas podrá enfrentar ante la autoridad federal mexicana?
La solicitud de extradición efectuada por el gobierno mexicano versó en acusar al ex gobernador de cometer el delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita previsto y sancionado en el artículo 400 bis del Código Penal Federal con una pena de prisión de 5 a 15 años de prisión y de 1000 a 5000 días multa.[3] Pero como la acusación se hizo con la participación de terceros involucrados en complicidad, se suma a esa acusación, la modalidad de Delincuencia Organizada regulada en la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO).[4]
En caso de acreditarse la participación del ex servidor público en ese delito y modalidad, respectivamente, los artículos 4 y 5 de la LFCDO contemplan que podría enfrentar una pena que podría alcanzar de 20 a 40 años más una mitad. Es decir, si recibe una pena de 30 años, le corresponderían 45.
¿Una vez que llegue a México, podrían juzgarlo por otros delitos?
El artículo décimo quinto del tratado de extradición firmado entre México y Guatemala en 1997 estipula que:
“La persona reclamada que ha sido entregada de conformidad con este Tratado no podrá ser detenida, juzgada o sancionada en el territorio de a Parte Requirente por un delito distinto a aquel por el cual se concedió la extradición ni tampoco será extraditada a un tercer Estado…”.[5]
Esto significa que el ex gobernador Duarte, al allanarse a las acusaciones efectuadas tanto por el gobierno de Veracruz como por la Federación, únicamente podrá ser sometido a la jurisdicción penal por los delitos que ambos órdenes de gobierno solicitaron. Las demás acusaciones que se pudieran tener por investigar, ya no formarán parte de esas causas penales que sirvieron para reclamarlo ante el gobierno de Guatemala.
En pocas palabras, toda investigación que se encuentre pendiente de alguna determinación legal por parte de las autoridades mexicanas, federales o estatales, ya no serán motivo para que al político se le continúe iniciando y fincando nuevas acusaciones en su contra. Lo que significa que el beneficio que a él le representan estas acusaciones por las cuales enfrentará a la justicia mexicana le resultaron bastante favorables, y si a esto le agregamos el riesgo de que las autoridades de procuración y administración de justicia cometan algún error o violación procesal como ha sucedido en otras ocasiones, seguramente lo tendremos muy pronto gozando de su libertad.
¿Podrá enfrentar el proceso penal en libertad?
Por el delito que se le está imputando y con base en el artículo 19 párrafo, segundo de la Constitución mexicana, el acusado será puesto en prisión preventiva de manera oficiosa por tratarse de un caso de delincuencia organizada. También la LFCDO estipula que para este tipo de delito no podrá enfrentar su proceso en libertad. Además, en caso de ser condenado, no podrá tener acceso a la libertad preparatoria o beneficios a los que un sentenciado tiene derecho por el cumplimiento parcial de la pena. Esto último, de acuerdo a lo contemplado en la fracción I, inciso j) del artículo 85 del Código Penal Federal. [6]
¿Fórmula de Impunidad legal?
Así las cosas con uno de varios gobernadores perseguidos por la justicia, lo único que queda es ver una impecable y transparente actuación de las autoridades mexicanas frente a ese delito de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en la modalidad de Delincuencia Organizada para mostrar a México que los operadores del sistema de justicia penal cuentan con las capacidades necesarias para combatir estos ilícitos y que este tipo de conductas a futuro se conviertan en letra muerta en nuestras leyes penales.
De lo contrario, continuará el incentivo para que la clase política mexicana continúe haciendo un análisis costo-beneficio durante su encargo, no de decisiones de política, sino para ver a dónde huir y esconderse, al margen de alguna fórmula jurídica que le permita alcanzar la impunidad legal que impedirá cualquier molestia en su persona o en su (legal o ilegalmente generado) patrimonio.
*Ricardo Corona es Director Jurídico del IMCO
*Arturo Piñeiro es investigador del IMCO
[1] ¿Cuál es el proceso para la extradición de Duarte? Esto dice el tratado entre México y Guatemala. En: http://www.animalpolitico.com/2017/04/extradicion-javier-duarte-tratado/ Fecha de consulta: 4 de julio de 2017.
[2] Fiscalía de Veracruz de adhiere petición de extradición de Duarte. En: http://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/04/19/1158607 Fecha de consulta: 4 de julio de 2017
[3] Artículo 400 bis del Código Penal Federal. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_260617.pdf Fecha de consulta 4 de julio de 2017
[4] Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/101_070417.pdf Fecha de consulta 4 de julio de 2017
[5] Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala. En: https://www.oas.org/juridico/mla/sp/traites/sp_traites-ext-mex-gtm.pdf Fecha de consulta: 4 de julio de 2017
[6] Artículo 85 del Código Penal Federal. En: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_260617.pdf Fecha de consulta 4 de julio de 2017
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