Jurisprudencia, seguridad jurídica y confianza.

Sin embargo, precisamente –y esta fue mi previsión– iba a encontrar –insisto–, no por un acto de magia, sino simple y sencillamente porque he estado revisando los precedentes para formular este proyecto, que algunos de los señores Ministros no se iban a sentir cómodos con este caso; me parece que el eje central se puede construir –como lo han reiterado– en torno a la dignidad del primero y al concepto de familia del segundo.”[1]   Sin embargo, dada la nueva integración de la SCJN un elemento importante que sí había que ponderar en esta discusión eran los posicionamientos de la Ministra Norma Piña y del Ministro Javier Laynez. Aunque podría existir cierto margen de duda, era de suponerse que los nuevos integrantes de la Corte votarían de acuerdo con los precedentes existentes pues el marco constitucional en la materia es contundente y en congruencia con sus posicionamientos expresados en las comparecencias en el Senado. Aprovechando la circunstancia de la nueva integración del Alto Tribunal, cada Ministro se posicionó nuevamente sobre el tema. En esta exposición de criterios quedó claro que aunque puedan existir ciertas diferencias en algunos de los argumentos que mediante los cuales se llega a la decisión, en el fondo, todos coinciden en que limitar el derecho al matrimonio a parejas heterosexuales va en contra de los artículos 1° y 4° constitucionales.   La reiteración de este criterio y la creación de jurisprudencia en el tema de matrimonio igualitario han generado certeza y seguridad jurídica en las personas y en la sociedad. La reiteración de criterios en la SCJN no es azarosa o espontanea, es consecuente y congruente que son dos características necesarias para generar confianza de la sociedad en el fallo de los tribunales. Es probable que si no hubo mucha discusión pública y manifestaciones respecto a esta acción de inconstitucionalidad sea porque para la sociedad ya era clara cuál sería la decisión de la Corte por la seguridad y certeza jurídica derivada de la obligatoriedad de los precedentes judiciales y que la misma sociedad tiene ahora la confianza suficiente en que el Alto Tribunal habrá de ajustarse a ello. Si ésta es la respuesta, sin duda es un avance importante en la relación de la sociedad con la Suprema Corte y ese es el camino que habría de seguirse en otros temas. [1] Versión taquigráfica del 26 de enero de 2016: https://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/26012016PO.pdf p. 32]]>

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