Ley de la Fiscalía General de la República

Introducción

En 2014, la Constitución de México fue reformada para establecer la Fiscalía General de la República (FGR), reemplazando a la Procuraduría General de la República (PGR), para dotarla de autonomía y separarla del Poder Ejecutivo. En el 2019, el Senado ratificó al primer fiscal general, por un mandato de nueve años. 

La institución estaba sumida en una crisis con deficiencias internas, resultados limitados en casos resueltos, y una percepción general de alta impunidad. Hay que reconocer que el reto era (y sigue siendo) mayúsculo: se trata, nada más y nada menos, de romper con todas la inercias y transformar el sistema de investigación y persecución penal mexicano. 

En este contexto, una nueva reforma a la Ley de la Fiscalía fue aprobada a menos de un año de haber sido publicada la anterior, mediante la cual se expide la Ley de la Fiscalía General de la República y se abroga la Ley Orgánica de la FGR. El argumento para ello, según se estableció en los documentos legislativos, era tener una nueva ley que estableciera la organización y operación de la Fiscalía General de la República para que coincidiera con las facultades que la Constitución le otorga como un organismo autónomo.

 

Proceso legislativo:

La propuesta legislativa provino del titular de la FGR, quien a principios del 2020 remitió al Senado un estudio para proponer distintas modificaciones al marco jurídico de aquella institución. En marzo del 2021, el pleno del Senado aprobó el dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda,  con 118 votos a favor y uno en contra.

Posteriormente, la minuta fue remitida a la Cámara de Diputados a la Comisión de Justicia para el análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el cual fue aprobado por el pleno de los diputados con 302 votos a favor, 135 en contra y dos abstenciones. El 20 de mayo del mismo año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el  Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales

 

Relevancia pública del tema: 

La relevancia de esta reforma en torno a la Fiscalía General de la República se hace evidente al considerar las alarmantes cifras de impunidad en México. Con más del 92% de los delitos quedando sin denuncia o sin iniciar una investigación, y un preocupante 46.1% de los casos donde las carpetas de investigación no avanzan, la sociedad enfrenta un serio desafío en la búsqueda de justicia (según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (2023), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). La percepción de inseguridad, alcanzando el 74.6%, refleja la urgente necesidad de transformar el sistema de procuración de justicia en el país.

 

Consideraciones sobre la calidad del proceso legislativo:

La nueva Ley de la Fiscalía General carece de fundamentos sólidos para su implementación. Es una reforma que requería un análisis y evaluación de resultados que demostraran la necesidad para volverla a reformar esta ley. En este sentido, careció de evidencia concluyente o argumentos sólidos que respaldaran la necesidad de cambiar la ley existente hasta el momento. 

No solo resulta innecesaria, sino que parece no abordar eficazmente el problema de la impunidad y mejorar la administración de justicia en México. Es necesario avanzar hacia una Fiscalía más transparente y efectiva, pero la reforma implica un retroceso manteniendo la estructura burocrática y las prácticas del sistema inquisitivo, limitando el acceso a la justicia y eliminando la rendición de cuentas ante el Congreso.

A pesar de que la impunidad y falta de acceso a la justicia se encuentran entre las principales preocupaciones de la sociedad, debido a la falta de calidad en el procesos legislativo, la reforma no alcanzó una amplia difusión en medios y por lo tanto no se posesionó en la opinión pública. 

 

Dada la premura el debate fue breve y en círculos pequeños y tuvo impacto negativo en la protección de derechos adquiridos como la participación de las víctimas y la sociedad en la redacción del plan de persecución penal, significó la cancelación del los sistemas de profesionalización, el control político piramidal de la función fiscal, la salida de la fiscalía de aquellos cuerpos de coordinación interinstitucional para la atención de víctimas y en general significó un retroceso estructural que replica el paradigma de la extinta PGR.

 

Finalmente lo que plantea esta reforma con respecto al funcionamiento de la institución no representa un cambio de paradigma, ya que la reforma anterior no fue implementada en ningún sentido y por el contrario esta contrarreforma representa la continuidad del modelo de funcionamiento de la extinta Procuraduría. 

 

Conclusión: balance de derechos 

Esta legislación tiene un impacto directo en los derechos de las personas usuarias de la Fiscalía General de la República. En primer lugar, supone que las personas operadoras en la institución sufren de falta de estabilidad laboral. Así sus ministerios públicos y policías, quedan sujetos a una estructura piramidal y jerárquica, cerrando la posibilidad de fortalecer un servicio profesional de carrera que sostenga la autonomía e independencia que deben de caracterizar a la función fiscal de persecución penal y de investigación del delito. En consecuencia, se restringe el derecho a una atención de calidad, abre espacios para el control político de las investigaciones y la corrupción dentro de la institución; obstaculizando el acceso a una una justicia eficaz y humana.

También se destaca que la nueva ley limita la participación activa de las víctimas en el procedimiento penal. En este sentido, genera un perjuicio significativo en los derechos de las personas al revertir hacia esquemas de justicia ineficientes, limitando su acceso a una procuración de justicia efectiva. Al utilizar la “autonomía” como pretexto, obstaculiza la coordinación con otras instituciones y personas víctimas que podrían aportar valiosa información para investigaciones y procesos penales. Esto crea un entorno menos transparente y colaborativo, afectando el derecho a una justicia integral y participativa.

Se observa una alta producción de carpetas de investigación que raramente culminan en juicios efectivos. Predominan casos impulsados por incentivos políticos o corrupción, debilitando la eficacia de las investigaciones. El Informe de PGR a FGR de México Evalúa destaca un notable descenso en la capacidad de investigación. Un alto porcentaje de investigaciones federales se encuentran rezagadas, lo que contribuye a la impunidad. Esto debido a la fragmentación de casos y la falta de una política criminal efectiva complican el combate a la impunidad que tiene su origen en la falta de un modelo de gestión de casos enfocado en mejorar la experiencia de las personas usuarias (las víctimas) y las personas operadoras, con el fin de mejorar la calidad de los servicios institucionales.