Sesión 11/08/16: “Ley de Movilidad de la CDMX” Acción de Inconstitucionalidad 96/2014 y 97/2014 3º parte

En la sesión ordinaria se terminó la discusión[1] de la acción de inconstitucionalidad 96/2016 y su acumulada 97/2016. El proyecto estuvo bajo la ponencia del #MinGutiérrez.

La sesión inició con la discusión sobre la impugnación del artículo 212 de la Ley de Movilidad.[2] El debate inició con la intervención del #MinZaldívar, que señaló que el análisis de constitucionalidad que se realizó buscaba mantener el balance entre los derechos a la libertad de expresión, de reunión y los derechos de las personas que puedan verse afectadas por las manifestaciones.

También señaló que el aviso con 48 hrs. previas en realidad era una autorización de facto:

“El artículo 212 no está construido en términos de una mera notificación, sino que, por el contrario, se caracteriza como un requisito necesario, lo que el aviso debe proveerse respecto de reuniones cuya finalidad sea perfectamente lícita se está introduciendo un elemento material, cuyo cumplimiento se exige a priori.” [3]

También señaló que la porción que establece la condición de tener un fin perfectamente lícito es inconstitucional, porque está sujeta a la discrecionalidad de la autoridad (este último argumento fue apoyado por el presidente #MinAguilar, #MinGutierrez y #MinLaynez, con lo que se modificó el proyecto para eliminar perfectamente)

A favor del proyecto el #MinLaynez se manifestó sobre el aviso previo, estableció que su naturaleza jurídica como aviso y no una autorización de facto es la siguiente:

“ (…) la denominación que el legislador utiliza muchas veces para estas figuras regulatorias no siempre corresponde con la naturaleza propia de la figura … De lo que no me queda duda es que la figura de la autorización requiere tres requisitos para que pueda ser considerada”[4]

Para ser considerado un aviso se requiere:

  • Solicitud, trámite o gestión por parte del ciudadano acompañado de los requisitos específicos a legislación.
  • Respuesta de la autoridad.
  • Efecto o sanción que prevista en la legislación.

Uno de los argumentos del Pleno fue que el artículo 212 prevé que el aviso tendrá que hacerse por escrito, sin embargo no considera una respuesta por parte de la autoridad o prevé efectos o sanciones.

El asunto se resolvió por seis votos a favor del proyecto original reconociendo la validez total del artículo 212 de la ley de Movilidad de la Ciudad de México.

Posteriormente se dió la discusión de la segunda parte de la acción de inconstitucionalidad 97/2016. Se analizó la validez de los artículos 213 y 214 de la misma ley.

La impugnación contra estos artículos demandaba la invalidez porque prohíbe las manifestaciones en vías primarias de circulación continúa, sin embargo la Ley de Movilidad no define cuáles son estas vías. La propuesta de proyecto original proponía declarar la validez con una interpretación conforme de los artículos 213 y 214.

“La interpretación (conforme) estima que cuando las disposiciones prohíben el uso y bloqueo de las vías primarias de circulación continua, se refiere a las vías de acceso controlado, que define el artículo 178 fracción II de la Ley de Movilidad del Distrito Federal. (…) La restricción impuesta es proporcional debido a que no es una prohibición específica a usar una determinada plaza pública o sede de gobierno, ni es de carácter absoluta al permitir su uso temporal para cruzar o cuando sea la única ruta de acceso y la prohibición no abarca la mayoría o gran parte de las vías de tránsito más importantes de la ciudad.”[5]

El Ministro @JRCossío se manifestó a favor del proyecto con la excepción del párrafo segundo del artículo 214 al considerar que el artículo delega facultades al reglamento de la ley (cabe señalar que aún no existe reglamento). El artículo 214 en el párrafo segundo dice: “los lineamientos referentes a este capítulo se establecerán en el Reglamento correspondiente” con lo que faculta al ejecutivo a intervenir, lo que vulnera el principio de reserva de ley.

La acción se resolvió por mayoría de 7 votos a favor de la declaración de validez de los artículos impugnados. Con esto quedó resuelta la acción de inconstitucionalidad 96/2016 y su acumulada 97/2016 con los siguientes resolutivos:

  • Se declara la invalidez total del artículo 69.
  • Se reconoce la validez de los artículos 7º fracción II, 9º fracción LXIV, 64, 212, 213 y 214 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal.

[1] Consulta los #PrevioSCJN de esta discusión en: http://bordejuridico.com/2016/08/sesion-90816-ley-de-movilidad-de-la-cdmx-accion-de-inconstitucionalidad-962014-y-972014-2o-parte/

[2] El artículo 212 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal fue demandado en la Acción de Inconstitucional 97/2014 al igual que los artículos 213 y 214.

[3]Participación en la sesión 11/08/16 taquigráfica pág. 6

[4] Participación del Ministro Laynez en la sesión taquigráfica pag. 24-26.

[5] Criterio que expresó el Ministro Gutiérrez en relación a su proyecto. Taquigráfica pag.40-41

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