Tecnología a tu servicio ¿A favor o en contra?

Víctor Díaz Infante/ @vdiazinfante

Director Fiscal Uber Latinoamérica

Aspectos relevantes en análisis por la Corte sobre la Acción de Inconstitucionalidad 63/2016 Este tipo de casos son de interés general, independientemente que se trate de personas que sean usuarios de Uber, o no, pues se encuentra en juego el grado de libertades en nuestras ciudades así como aspectos diversos de Competencia y Libre Concurrencia en el mercado del transporte, el Derecho de Decidir de conductores y pasajeros sobre cómo se transportan y cómo cobran-pagan por estos servicios, y el Derecho a no ser discriminado por no contar para efectos del registro en la aplicación con una tarjeta de crédito o bancaria; también está en juicio si legisladores y reguladores, tanto estatales como municipales, han invadido atribuciones federales en materia de competencia económica y libre concurrencia, comercio electrónico e interestatal, utilización de nuevas tecnologías y el uso del poder liberatorio de la moneda mexicana como medio de pago (todos,temas federales por definición constitucional). La Corte tiene en sus manos no únicamente el decidir cómo debe ser regulado Uber en el país respecto a la modalidad de transporte que los conductores desempeñan, esto va más allá, con este precedente se sentarán las bases para el futuro de la economía colaborativa en nuestro país, aplicada hoy en este caso a modelos complementarios de transporte y movilidad pero en lo futuro a actividades distintas que los ciudadanos pueden desarrollar utilizando la tecnología para ello. El modelo de economía colaborativa como el que ofrecen las empresas de tecnología no sólo implica el analizar si se está en presencia, o no, de un servicio de transporte complementario al transporte público que beneficia a todas las ciudades, a los conductores y a los usuarios, sino también el analizar si resulta constitucional el que los estados y/o municipios sobre regulen, limiten o restrinjan los derechos fundamentales de los ciudadanos tales como:
  • Garantía de Igualdad.- Los ciudadanos tienen la libertad de decidir cómo quieren transportarse y elegir la mejor opción que satisfaga sus necesidades eligiendo cómo desean pagar por dicho servicio;  Dicha libertad debe respetarse independientemente de las características del servicio que hayan elegido. El derecho que confiere la Ley Monetaria a todos los ciudadanos para pagar con moneda corriente cualquier contraprestación no se encuentra limitado o condicionado a cierto tipo o características del bien o servicio adquirido, por lo que cualquier regulación estatal o municipal que restrinja o limite este derecho viola abiertamente la garantía de igualdad.
  • Libre Competencia. La regulación no debe tener obstáculos a la libre competencia (límite al número de vehículos, tarifas y rutas fijas, etc.). Estos barreras tienden a proteger los intereses de determinados sectores de la industria, lo cual se encuentra prohibido en la Constitución.
  • Derecho a la movilidad. Los conductores y usuarios tienen derecho fundamental de libertad de tránsito y a determinar cómo hacerlo así como elegir el método de pago (efectivo o tarjeta de crédito).
  • Oportunidades de autoempleo. Conductores tienen el derecho de autoemplearse de la manera que libremente determinen con la finalidad de tener ingresos adicionales a través del uso de la tecnología.
  • Inclusión. Ninguna regulación debe discriminar o prohibir el uso de la tecnología para aquellos que que no tienen acceso a los servicios bancarios, es decir, el acceso a la tecnología no debe ser limitada a un grupo reducido de mexicanos que no tienen una tarjeta de crédito o débito.
  • Derecho al libre acceso a la tecnología. El reconocimiento de modelos de economía colaborativa como las empresas de redes de transporte conlleva intrínsecamente el derecho de los ciudadanos al libre acceso a la tecnología, cuyas materias exceden las jurisdicciones de los estados y municipios al estar en juego aspectos como comercio electrónico e internet.
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