Avala Suprema Corte Matrimonio Igualitario en Chiapas

Acción de Inconstitucionalidad 32/2016 En sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los once Ministros declararon constitucional los matrimonios entre personas del mismo sexo sin la necesidad de tramitar un amparo. Con dos argumentos principales llegaron a tal decisión: 1) El matrimonio no es un contrato exclusivo entre hombres y mujeres; 2) El fin del matrimonio no es perpetuar la especie. Se demandó mediante la Acción de Inconstitucionalidad 32/2016 la invalidez de los artículos 144 y 145 del Código Civil del Estado de Chiapas, entidad federativa de la que proviene la encargada del proyecto de sentencia de este asunto, la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Dicho recurso fue promovido la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). Durante la reunión se analizó el trato discriminatorio que las disposiciones impugnadas suponían entre parejas homosexuales y heterosexuales al contraer matrimonio:

  • Artículo 144 del Código Civil de Chiapas: Fue declarado inconstitucional porque dicha disposición consideraba como objetivo del matrimonio la perpetuación de la especie. Los Ministros de la SCJN argumentaron que una norma no puede prohibir no procrear y no tener hijos en el matrimonio.
  • Artículo 145 del Código Civil de Chiapas: Respecto a la invalidez de este artículo, los integrantes del Pleno llegaron a esta conclusión porque la porción normativa “hombre y mujer” respecto a los contrayentes en el matrimonio resultaba discriminatoria hacia parejas del mismo sexo.
Conclusión: Así, Chiapas se convirtió en el tercer Estado en México que mediante el recurso de Acción de Inconstitucionalidad se ve posibilitado para legislar a favor del Matrimonio Igualitario. Cuando se reanude el periodo de trabajo de la SCJN en agosto, se analizará otro proyecto, bajo el mismo sentido, que se prevé que la votación sea igual pero en Puebla.]]>

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