Otra vez: ¿“Democracia sin garantes”?

Por: Abraham Giovanni Hernández González[1]

En 2009 el entonces académico Lorenzo Córdova y Pedro Salazar publicaron el libro “Democracia sin garantes, las autoridades vs. la reforma electoral”. Dicha publicación recogía un conjunto de ensayos críticos de las actuaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En aquel entonces no solo se ofrecía un balance de la actuación de dichas autoridades, sino que se acentuaban los efectos y repercusiones que tenían cada una de las decisiones tomadas. Al finalizar la obra, el lector llega a la conclusión de que no existen garantes para la democracia en México.

Después de la decisión del TEPJF de permitir la candidatura del “Bronco”, pese a las múltiples irregularidades en la recolección de apoyos, hoy existe en el sentir de la sociedad que no sólo carecemos de garantes, sino que los garantes legalizan las actuaciones irregulares e ilegales de los actores políticos.

En la sentencia SUP-JDC-0186/2018 y acumulados, la Sala Superior tuvo por acreditado el porcentaje de apoyo ciudadano requerido para la candidatura independiente para presidente de Jaime Rodriguez Calderón, el “Bronco”. Esto al resolver que la negativa del derecho de audiencia es una violación a su derecho humano a ser electo bajo la vía independiente.

Dicha interpretación se sostuvo pese a que la propia sesión de resolución se dijera que este derecho si fue otorgado al entonces aspirante. De la lectura de la sentencia y de lo sostenido por el voto minoritario (4-3 fue la votación) se alude que se solicitaron 12 audiencias para verificar los apoyos, las cuales tuvieron su correcto verificativo. De esta forma queda acreditado que si hubo garantía de audiencia.

Si analizamos los números reportados por el INE respecto a la validación de las firmas encontramos que 158, 531 simulaciones de credenciales de elector, es decir, pretendieron que documentos semejantes a la credencial de elector fueran validadas. 205,721 fotos copias de credenciales de elector, cuando se pedían los originales. Además, 23,624 no eran credenciales para votar, sino documentos como licencias para conducir.

Ni que decir de los 266 mil duplicados, los casi 16 mil difuntos que otorgaron su firma y las más 500 mil firmas con inconsistencias. Prácticas de la vieja democracia a la que pertenecen el ahora candidato independiente.

Muy diferente a lo ocurrido con Mary Chuy (aspirante zapatista). Ella consiguió 281 mil firmas validadas, un 94.5% de efectividad. Pese a ello le faltaron más de 600 mil para su registro. Sin duda, habrá que repensar el modelo.

En el fallo jurisdiccional se dice que la lógica era que se repusiera el procedimiento, a efecto de que se otorgara la garantía de audiencia y se pudieran aclarar las irregularidades de las firmas. Sin embargo, por lo avanzado del proceso electoral y por el inicio de las campañas se dio el efecto de que se ordenara el registro del candidato independiente.

Así resolvió el propio tribunal el expediente SUP-JDC-1593/2016 respecto al Municipal de Guadalajara. Además, existe un precedente en el mismo sentido sobre el registro de candidatos para la integración de la Asamblea Constituyente de la Constitución de la Ciudad de México (SUP-JDC-1593/2016 y acumulados).

Esta decisión privilegió las irregularidades y las trampas, en aras de la tutela al derecho humano de garantía de audiencia. Ya lo decía la presidenta del TEPJF, en el caso, “el fin no puede y no debe justificar a los medios”.

Bien dijo el Magdo. De la Mata en su intervención respecto al asunto del aspirante Armando Ríos Pitter: “el principio pro persona y el derecho a la reparación no pueden tener el alcance de otorgar el registro a un aspirante para alcanzar el umbral mínimo y obtener una candidatura”, (SUP-JDC-161/2018 y acumulado).

Seguimos con una “democracia sin garantes”.


[1] Licenciado en derecho por la UNAM, con estudios de especialidad en derecho electoral por la misma casa de estudios. Ha sido asesor de Magistrada en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Miembro titular de la Sociedad Mexicana de Estudios Electorales.

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