Sesión SCJN 26/05/2014: Cherán y autodeterminación indígena I.

#SCJN inició el estudio de la controversia constitucional 32/2012 presentada por el Municipio michoacano de Cherán en contra del poder ejecutivo y legislativo de esa entidad federativa. En la controversia constitucional, Cherán reclama no haber sido consultado por el congreso de Michoacán, aduciendo el contenido del art.2º de la #CPEUM y el convenio 169 de la #OIT, cuando éste discutía reformas a la constitución de este estado sobre pueblos indígenas. En estas reformas no se incluyó la forma de organización del municipio de Cherán, que es una comunidad indígena al mismo tiempo que municipio. Cherán también reclama no haber sido notificado de los resultados de la votación del congreso. La #MinLuna está a cargo de este proyecto y propone la invalidez de la reforma constitucional con efecto solo entre las partes. La ministra inició su intervención narrando el antecedente más importante del caso, el fallo del #TEPJF, que revocó lo dicho por el instituto electoral michoacano que se negó a registrar a quienes serían candidatos en el proceso por usos y costumbres que siguió Cherán para elegir a sus autoridades municipales. La sentencia del #TEPJF también incluía una orden para el estado de Michoacán para adaptar el orden jurídico local con lo establecido en el artículo 2º de la #CPEUM. En el considerando que trató la procedencia del proyecto, se dieron varias intervenciones del #MinPérez y el #MinFranco. El primero, tenía dudas sobre la posibilidad de que #Cherán pudiese presentar una controversia constitucional en la que se tocasen o defendiesen asuntos relativos a pueblos indígenas, por existir una jurisprudencia ( http://bit.ly/TNzb3D ) en la que se dispone: salvo asuntos referidos a su propio ámbito competencial, los municipios carecen de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra disposiciones generales que consideren violatoria de derechos de pueblos y comunidades indígenas. En respuesta a ello, el #MinZaldívar argumentó el que Cherán es comunidad a la vez que municipio indígena, así que la tesis de la #SCJN mencionada no aplicaba en este caso en específico aunque aclaró estar totalmente en contra de esa tesis. La ministra Luna, dijo que este caso se encontraba dentro de la excepción de tesis, es decir, asuntos referidos al ámbito competencial municipal. Después de estas intervenciones el ministro Pérez, consideró que debía cambiarse esa jurisprudencia, para poder diferenciar entre los tipos de municipios. Por su parte el Ministro Franco votó en contra de la procedencia del proyecto, manifestando que en el art.115º de la #CPEUM no se reconoce mas que una especie de municipio. #MinSilva, #MinAguilar#MinSánchez, #MinOrtíz, #MinPardo y @JRCossío al igual que los ministros Pérez, Luna y Zaldívar consideran que pueden existir, municipios indígenas organizados de manera distinta La procedencia del proyecto fue aprobada con 9 votos a favor, mañana se discutirá el fondo de esta controversia constitucional.]]>

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