Resumen sesión 8 Abril 2014: Controversia Constutucional en NL / Contradicción de Tesis sobre trámite de incidente de nulidad.

Hoy el Pleno de la #SCJN resolvió la controversia constitucional 120/2011. Por unanimidad de 10 votos,  se aprobó el proyecto modificado de la #MinSánchez.

Ya con la modificación al proyecto, se declararon infundados los argumentos del  Municipio de San Pedro Garza García con los que reclamaba la decreto 246 expedido por el gobierno neoleonés. A su vez, también se declararon infundadas las violaciones constitucionales que propuso el Municipio. Se determinó la inexistencia de conceptos de violación y  se decretó el sobreseimiento respecto de la omisión legislativa que reclamaba el Municipio respecto del Congreso de Nuevo León.

El Municipio de San Pedro alegaba que, aunque había mandado una iniciativa al congreso local, no se había expidido reglamentación respecto del uso de suelo para la edificación de #Casinos o casas de apuestas y juegos por parte del Congreso local.

La intervención de #MinAguilar y #MinZaldívar, que pusieron al alcance de la Ministra ponente información contenida en la página del congreso neoleonés, hizo evidente que la legislatura de Nuevo León había cumplido las peticiones del Municipio actor.

Con esto se determinó que el Congreso de Nuevo León sí contempló la iniciativa del Municipio y que además se reformó la constitución estatal. Así, actualmente se contempla normatividad -de observancia general para la entidad federativa- en cuanto a la prohibición de casinos y casas de apuestas.

A pesar de coincidir con el sentido del proyecto la #MinLuna dijo estar a favor del sobreseimiento de los puntos combatidos por el Municipio. Por otra parte el #MinFranco formulará voto concurrente al diferir en diversas consideraciones del proyecto aprobado.

Por lo que hace a esta controversia el #Pleno falló que:

Es infundada; reconoció la validez del Decreto 246 por el que se adiciona el artículo 127 bis de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León y sobreseyó respecto de las  consecuencias de derecho directas o indirectas, mediatas o inmediatas, que alegó el Municipio de San Pedro.

En esta sesión también se solucionó la contradicción de tesis 145/2013 suscitada entre el 10º Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1132/2011 yel incidente de nulidad de notificaciones 1/2013.

 

El motivo de contradicción entre estos Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) es que mientras el 10º TCC determinó la competencia del Presidente del Tribunal para conocer de incidentes de nulidad de actuaciones, el otro concluyó que quien tiene esa facultad es el Tribunal en Pleno (3 Magistrados).

 

El proyecto para resolver esta contradicción de tesis estuvo a cargo de la Ministra Luna quien propuso, que aunque no se encuentra expreso a quien pertenece esta atribución, de la interpretación sistemática de los artículos 37 fracción I, 41 fracción II y III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), se determina que está otorgada al Presidente del TCC.

 

A pesar de los argumentos presentados por la Ministra Luna, se pronunciaron en contra  #MinFranco, #MinZaldívar y #MinAguilar. Éstos ministros coinsideraron que la resolución de un incidente de nulidad de notificaciones debe ser resuelto por el TCC en Pleno. Si la tramitación del incidente estuviera a cargo del Presidente del Tribunal,  se le daría incorrectamente la calidad de resolución de trámite. Manifestaron que si la resolución del incidente estuviera supeditada a la decisión del Presidente del Pleno del TCC, entonces al recurrir a ella mediante el recurso de reclamación se estaría retrasando el procedimiento y la emisión de la resolución. Compartieron la idea de que las determinaciones hechas por el Presidente del TCC no eran de trámite, sino acuerdos, porque se decide sobre cualquier punto dentro del negocio (Artículo 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles).

 

Con una mayoría de 7 votos, se aprobó el sentido del proyecto de la Ministra Luna, con la formulación de voto de minoría por los Ministros Zaldívar, Aguilar y Franco.

 

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