Sesión SCJN 13/10/2014: Control de convencionalidad

En la sesión del lunes 13 de octubre de 2014 el pleno de la #SCJN se dio al estudio de dos contradicciones de tesis: la 55/2014 a cargo del #MinAguilar y la 299/2013 a cargo del #MinPardo.

La primera era continuación de la sesión pasada donde se planteaba la interpretación sistemática para garantizar que un solo juicio resuelva acerca de la totalidad de violaciones procesales aducidas. El Ministro Aguilar modificó el proyecto original, dando pauta a la propuesta que consideraba  que  el art. 181 de la #LeyAmparo debe ser interpretado en el sentido de que en el  auto de admisión del amparo directo, se señale expresamente a  las  partes,  que  tienen  quince  días  para  formular  alegatos  o  interponer amparo adhesivo, lo anterior con la finalidad de otorgar certeza a las partes involucradas en el proceso.

Por su parte la Ministra @MargaritaBLunaR planteaba su discrepancia con el proyecto al argumentar que el plazo establecido no podía determinarse como obligatorio, dado que ya estaba contenido en la ley, aunque resaltó la importancia que tendría en materia de política judicial. De esta última observación quedó dictaminada la contradicción de tesis.

La segunda contradicción de tesis fue respecto al tema de control de convencionalidad, en la cual la jurisprudencia de la SCJN puede ser objeto de convencionalidad ex officio  a cargo de los jueces nacionales cuando así se demuestre que viola los derechos fundamentales contenidos en la #CPEUM y tratados internacionales, lo anterior bajo lo estipulado en los art. 217 y 228 de la actual Ley de Amparo.

Lo que se puso a consideración en su proyecto el Ministro Pardo fue que a pesar de que los jueces nacionales estén facultados para ejercer el control de convencionalidad tanto en el quehacer legislativo como en política de gobierno, no están facultados para decidir si la jurisprudencia de la SCJN pueda ser objetable. De esta manera, se regula el medio directo de control constitucional de amparo protegiendo la seguridad jurídica y evitando criterios contradictorios.

El Ministro @JRCossio manifestó su inconformidad con el proyecto, ya que hace un año había trabajado el tema de control de convencionalidad bajo criterios completamente distintos. Para este caso, le pareció inaceptable que  bajo el principio pro persona, los jueces de menor jerarquía no puedan cuestionar las determinaciones de la SCJN, pero sí las de legislador democrático.

Con lo argumentado por este Ministro, la jurisprudencia de la SCJN puede  ser  inaplicada  por  los  tribunales  colegiados  de circuito siempre  que  los mismos  lo  hagan  siguiendo  los  pasos  establecidos  para  ello, justificando el fundamento para  esta  inaplicación, ya que al poder judicial cuenta con un sistema de instancias de revisión que permiten evaluar las eventuales inaplicaciones de jurisprudencia a cargo de los jueces y tribunales ordinarios y federales. La misma discusión continúa el día de mañana a las 11 de la mañana.

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