Sesión SCJN 14/10/2014: Control de convencionalidad de jueces a jurisprudencias de la SCJN

La #SCJN analizó 3 contradicciones de tesis durante esta sesión. La primera de ellas y cuya discusión se había iniciado el lunes, tenía como tema el control de convencionalidad de las jurisprudencias emitidas por la SCJN  por parte de jueces de menor jerarquía dentro del poder judicial federal.

El proyecto de la contradicción de tesis 299/2013 estuvo a cargo del #MinPardo, las cuestiones procesales se habían votado el día lunes, restando discutir el fondo del asunto. La primera ministra en intervenir fue @MargaritaBLunaR quien inició argumentando que una jurisprudencia debía de ser considerada como una norma general, lo que haría pensar que era posible el control de regularidad de las mismas, pero esto no era así dado que existe una jerarquía dentro del poder judicial, y siendo la SCJN el órgano límite para interpretar una norma tanto constitucional como convencional no podría un órgano de menor jerarquía inaplicar una jurisprudencia de la Suprema Corte, aún aduciendo que ejercería control de convencionalidad según el principio pro persona. Agregó que la forma adecuada para cambiar el contenido de una jurisprudencia de la Suprema Corte era a través de la “sustitución de tesis”. La ministra manifestó estar de acuerdo con el proyecto del ministro Pardo que se decantaba por la imposibilidad de los tribunales de desaplicar una jurisprudencia de la SCJN haciendo control de convencionalidad.

El #MinAguilar dijo estar de acuerdo con lo argumentado por la ministra Luna y el proyecto del ministro Pardo, agregó que en caso de hacerse ese control de convencionalidad se estaría inobservando el artículo 217 de la nueva ley de amparo, lo que lleva a desvirtuar y a anular el sistema de creación de jurisprudencia.

Por su parte el #MinPérez sugirió se incluyera en el proyecto, que  sucede con las jurisprudencias de los plenos de circuito y de los tribunales colegiados, este ministro opinó que lo adecuado sería hacer que los órganos de menor jerarquía a los plenos y colegiados no pudieran realizar control de convencionalidad de las jurisprudencias de esos órganos. La #MinSánchez consideró que ese agregado era conveniente al proyecto.

El #MinZaldívar dijo que para tener mayor claridad de lo que se estaba discutiendo había que distinguir entre una norma que no es aplicable a cierto caso y la situación de inaplicar una norma(es decir no hacer uso de ella en un caso en que sí es posible usarla), consideró que el proyecto del ministro Pardo debía agregar esta diferencia, ya que habría ocasiones en los que la jurisprudencia no era aplicable para un caso en concreto. Agregó que en caso de que un criterio de la Corte interamericana de derechos humanos sea más garantista que la jurisprudencia de la SCJN, no se estaría en el supuesto de inaplicar la jurisprudencia sino de aplicar aquel criterio que es más garantista, lo que sería congruente con el principio pro persona.

El #MinSilva consideró de forma tajante que los jueces sí pueden realizar el control de convencionalidad de la jurisprudencia de tribunales de mayor jerarquía, dado que es a través de la ponderación casuística que se logra cumplir con el principio #ProPersona que se encuentra en el artículo 1º de la #CPEUM, por lo que la jurisprudencia no puede ser un límite al ejercicio interpretativo de un juez que sólo busca cumplir con el mandato del ya citado artículo 1º.

@JRCossio mencionó que tenía mucho tiempo de no creer en la infalibilidad de alguien, esto porque consideró que no permitir que se ejerza control de convencionalidad a la jurisprudencia que emitía la SCJN era casi como otorgar esa cualidad a la Corte, dijo que no entendía como sí se podía inaplicar una norma general emanada del legislativo pero no una jurisprudencia, que como había dicho la ministra Margarita Luna Ramos, también se debían de considerar como normas generales. Lo que atentaría en contra del Principio #ProPersona en tanto que no se estaría garantizando que se aplicara la norma más favorable a los #DDHH de las personas.

El proyecto del ministro Pardo fue aprobado por una mayoría de 7 votos, con dos votos en contra de los ministros Silva y Cossío.

Después de esto se inició el estudio de la contradicción de tesis 257/2014 cuyo proyecto de resolución fue elaborado por el #MinValls quien pidió licencia para ausentarse un mes debido a su estado de salud. El proyecto, que fue desahogado por la Ministra Luna Ramos, proponía declarar inexistente la contradicción de tesis que supuestamente surgía entre las salas de la SCJN. La mayoría del pleno consideró que sí existía contradicción de tesis por lo que el asunto fue returnado.

De la contradicción de tesis 230/2014 a cargo del #MinPérez solo se votaron y aprobaron de forma económica los temas procesales, quedó pendiente el estudio de la existencia de la contradicción, este asunto versa sobre la interpretación del artículo 74 de la #LeyAmparo en cuanto a la aclaración de la sentencia ¿Esta aclaración procede siempre de manera oficiosa o los tribunales colegiados de circuito pueden decidir sobre la procedencia de la misma? Esto tendrá que resolver la SCJN en las próximas sesiones.

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