20 | 04 | 2021
Durante las últimas décadas el fenómeno de la movilidad ha tomado relevancia en la discusión pública a causa de su estrecha relación con problemáticas en materia de seguridad pública, desarrollo social, planeación de vivienda, espacio público, espacio productivo e incluso por su papel preponderante en las acciones para contener los efectos negativos del cambio climático.
De igual forma, este fenómeno ha sido reconocido como una característica de las dinámicas humanas y su interacción con el mundo, incluso para satisfacer necesidades vitales; en este sentido la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, ha señalado que “la movilidad humana encuentra estrecha relación con los derechos humanos de acceso a la salud, a un medio ambiente sano, así como a la libertad, la igualdad, la seguridad, la inclusión, como es el caso para las personas con discapacidad o adultas mayores, entre otros” que podemos catalogar como grupos vulnerables.
En este contexto múltiples activistas, fuerzas políticas y organizaciones de la sociedad civil han trabajado durante años para promover el reconocimiento por el derecho a la movilidad en la legislación mexicana. Es bajo estas condiciones que el Estado ha implementado diversas acciones para atender esta problemática.
En el año de 2016 el Congreso de la Unión de los Estado Unidos Mexicanos realizó modificaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en cuyo artículo 3º, se definió a la movilidad como la “capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma”; además, en los artículos transitorios, se estableció la obligación de homologar la normatividad en la materia en el ámbito local, por ello, todos los Congresos Locales debían adecuar su legislación conforme a las nuevas disposiciones señaladas.
En este sentido, durante 2019 el Gobierno de México por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Gobernación, con apoyo de la Agencia Cooperación Alemana para el Desarrollo Sustentable en México (GIZ), generó un proyecto de armonización normativa con la finalidad de cumplir con esta obligación pendiente.
El Diagnóstico es un documento de análisis e investigación que tiene el objetivo de desentramar la compleja red jurídica de la movilidad explorando la normatividad aplicable en México en materia de movilidad. De esta forma, se podrán identificar los elementos fundamentales de la movilidad, así como las facultades jurídicas al respecto que deben ser atendidas por los diversos órdenes de gobierno. En principio, el estudio parte de la relación entre la movilidad y tres pilares fundamentales: derechos humanos, cambio climático y participación ciudadana.
De forma paralela, de 2018 a 2019 en el Senado de la República se presentaron cuatro iniciativas para reformar la Constitución Política en materia de movilidad y seguridad vial. En este sentido, las comisiones de Estudios Legislativos, Segunda, de Zonas Metropolitanas y Movilidad, así como de Puntos Constitucionales generaron un dictamen a fin de integrar este principio.
Es así que en diciembre de 2020, el Congreso de la Unión reformó los artículos 4º y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde por primera vez se reconoció a la movilidad como un derecho humano, condicionado a que se garantice en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad; además de facultar al Congreso de expedir leyes en materia de movilidad y seguridad vial.
Sin duda este proceso ha sido un producto colaborativo único que marca un precedente no sólo en materia de movilidad sino también en materia de procesos participativos y de Parlamento Abierto que deben ser replicados en otras materias.
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cambio de paradigma