Se prohíben los esfuerzos por corregir la orientación sexual (ECOSIG)

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¿Ganas o pierdes derechos?

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Argumentos de evaluación

México ha suscrito varios acuerdos internacionales sobre derechos humanos, los cuales reconocen el derecho de todos a no sufrir discriminación, a la libertad, a la seguridad y a no ser objeto de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Estos acuerdos establecen obligaciones para el Estado Mexicano según lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por consiguiente, las terapias de reorientación sexual y, en general, los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, que son prácticas ampliamente conocidas y utilizadas en México, contravienen los derechos humanos al constituir formas de discriminación que impiden a las personas de la comunidad LGBTTTI ejercer plenamente sus derechos debido a su orientación sexual.

 

Esta reforma plantea el reto de avanzar como sociedad hacia enfoques de protección y justicia más allá del punitivo; no obstante, es importante reconocer que representa una ampliación en la esfera de derechos: 

 

1. Derecho a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad: este derecho garantiza que todas las personas tengan la protección necesaria para preservar su integridad física, psicológica y emocional. Al prohibir y sancionar las prácticas como las terapias de reorientación sexual, se protege a las personas de la comunidad LGBTTTI de sufrir daños físicos y emocionales causados por intervenciones coercitivas destinadas a cambiar su orientación sexual o identidad de género. 

 

2. Derecho a la integridad personal: al prohibir y sancionar prácticas que buscan modificar la orientación sexual o identidad de género de las personas contribuye a prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes al prohibir prácticas como las terapias de conversión, que pueden causar daño físico, emocional y psicológico a las personas afectadas. 

 

3. Derecho a la igualdad y a la no discriminación: busca prevenir y sancionar prácticas discriminatorias como las terapias de reorientación sexual y los Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género, que excluyen a las personas de la comunidad LGBTTTI de ejercer plenamente sus derechos debido a su orientación sexual. 

 

4. Derecho de toda persona a no ser sometida a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes: protege a todas las personas de ser objeto de cualquier forma de violencia, maltrato o trato cruel e inhumano por parte del Estado u otras entidades. Al prohibir prácticas como las terapias de conversión, se garantiza que las personas de la comunidad LGBTTTI no sean sometidas a tratamientos abusivos o degradantes que atenten contra su dignidad y bienestar. 

 

5. Derecho a no ser detenido arbitrariamente: el derecho a no ser detenido arbitrariamente asegura que ninguna persona sea privada de su libertad de forma injustificada o caprichosa. Esto significa que nadie debería ser detenido o encarcelado sin una causa legal válida, como podría ocurrir en casos de aplicación de ECOSIG donde se pretende detener o encerrar a las personas sin justificación legal.

¿Qué tan relevante es para tu vida?

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Argumentos de evaluación

Esta reforma es altamente relevante en tanto plantea un problema percibido como crítico para un grupo amplio de la población. Por un lado, casi el 24% de las personas con orientación sexual LGBT e identidad de género transexual han sido obligados a asistir con un psicólogo, médico, autoridad religiosa u otra persona o institución con el fin de corregirle, según datos del INEGI. Esto cifra supera al millón de personas en México. Por otro lado, el tema fue posicionado ampliamente en la opinión pública. Además de la reforma, el asunto fue debatido en el ámbito local, donde dieciocho entidades federativas han prohibido los ECOSIG.

¿Cómo fue el proceso legislativo?

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Argumentos de evaluación

El proceso legislativo refleja un largo y complejo camino hacia la prohibición de los ECOSIG. Desde 2018, se presentaron propuestas en el Senado, respaldadas por senadoras de distintos partidos políticos. Fue hasta el 2024, cuando la reforma fue aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión.

 

Durante este proceso, se definió el problema público en los siguientes términos: aunque en México la discriminación está tipificada como un delito, las prácticas conocidas como “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género” (ECOSIG), también llamadas “terapias de conversión”, dirigidas a inducir cambios en la preferencia sexual o identidad de género de personas de la comunidad LGBTTTI, no están sujetas a sanciones legales. Estas “terapias de conversión” han operado fuera del marco legal en nuestro país, ya que no existen disposiciones normativas específicas que las regulen. 

 

Varias organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTI en nuestro país han reportado casos de personas que han sufrido los llamados “Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG)”. Estos incluyen diversas formas de violencia como privación de libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica, terapias de conversión o reparativas, tortura, entre otros. Esta situación ha llegado al extremo de normalizar la violencia experimentada por las víctimas, que en muchos casos no denuncian. En este sentido, los ECOSIG han obstaculizado la visibilización del tema, la implementación de políticas públicas y la aplicación de sanciones a quienes ofrecen estos servicios. Asimismo, dificultan la detección de las víctimas y la garantía de su reparación integral.

También es importante mencionar que se distingue a las ECOSIG de los tratamientos de hormonización, feminización y masculinización corporal, que son apropiados cuando una persona de la comunidad LGBTTTI elige llevarlos a cabo para alinear su identidad de género autopercibida.Al respecto, el enfoque de la reforma es esencialmente punitivo, por lo que será necesario complementar con otras políticas públicas para atender el problema de la violencia y discriminación estructural por motivos de orientación sexual e identidad de género. También es necesario considerar otros sistemas de opresión (clase, raza) que agravan la vivencia de la violencia y discriminación contra este grupo poblacional. La reforma se reconoce como un asunto de relevancia considerable para una amplia franja de la sociedad, con un impacto especialmente notable en grupos específicos de la población. Ha generado un marcado interés en la opinión pública y tenido una presencia notable en medios de comunicación a nivel nacional y local, pues la prohibición de los ECOSIG se ha dado también en dieciocho estados de la república.

 

Se considera que el proceso consultivo para la elaboración de esta reforma involucró la solicitud de opiniones en espacios de retroalimentación, respaldado por una documentación básica que proporcionó una visión general para la toma de decisiones. Surgió de la labor conjunta de organizaciones sociales y civiles dedicadas a la defensa de los derechos de la comunidad LGBTQ+. Se estableció un grupo diverso que representaba a personas afectadas e interesadas, con un enfoque interseccional. La relación entre el problema y la solución se fundamentó en información objetiva, aunque no se identificó un análisis de impacto presupuestal. La exposición de motivos y la redacción de los artículos mostraron coherencia y alineación. El régimen transitorio abordó la mayoría de los aspectos planteados. La propuesta resultante manejó contradicciones, integró puntos de vista diversos y se adaptó dinámicamente a los argumentos. Hubo respeto y apertura a diferentes perspectivas, aunque se observó poca autocrítica y orientación al consenso. La difusión en canales oficiales fue mayormente imparcial y accesible, aunque con aspectos mejorables en términos de transparencia.

 

¿Cómo funciona la evaluación de calidad legislativa?

  1. Se calcula con base en la evaluación de los derechos que ganas o pierdes  
  2. Se suman los puntos que resulten de la evaluación del proceso legislativo
  3. Se multiplica por el porcentaje de relevancia de la reforma
de +-10 puntos
DERECHOS: 10 puntos
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PROCESO: 10 puntos
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RELEVANCIA: 100 %
ENTRE +10 Y -10 PUNTOS
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