Diversidad judicial [1]

[2] de la diversidad en la integración de los tribunales constitucionales, se alega que es necesaria la representación de minorías pues la perspectiva con que se mira cada caso es diversa y que por tanto, sería deseable que la composición de la Corte sea un reflejo de la sociedad. Por otro lado, hay quienes niegan la necesidad[3] de una representación, pues, dicen, la jurisdicción constitucional precisamente tiene como finalidad servir de contrapeso a la representación existente en los parlamentos. La diversidad judicial es el elemento más importante cuando se habla de justicia (fairness) del sistema judicial, pues el reflejo social y la representación de perspectivas en la toma de decisiones lleva a una percepción mucho más robusta de la imparcialidad de los jueces y por tanto, de la legitimidad judicial. En suma: la diversidad judicial está directamente relacionada con la confianza judicial[4]. En nuestra Suprema Corte los datos están así: De los últimos 20 ministros, únicamente 2 han sido mujeres[5]. Existen muchas recomendaciones en el sentido de la importancia de la integración equilibrada de instancias jurisdiccionales. “La única manera de garantizar que las perspectivas de la mujer sean tenidas en cuenta en la administración de justicia, incluidas las sentencias dictadas por tribunales nacionales, es contar con la experiencia vital de las propias mujeres mediante la designación de juezas que, además, representen la diversidad de la sociedad y que, por tanto, estén en situación propicia para abordar las cuestiones objeto de decisiones judiciales con la sensibilidad necesaria.”[6] Existe un sano equilibrio entre ministros provenientes de carrera judicial (Silva, Aguilar, Pardo, Luna y Pérez) y ministros “externos”, ya sea profesionales o de la academia (Sánchez, Cossío y Zaldívar) o de carrera como funcionario público (Franco, Valls y Gutiérrez). A pesar de que México tiene una composición pluricultural (artículo 2 constitucional), se está aún lejos de lograr una verdadera igualdad[7]. No existe aún representación indígena en las Cámaras, mucho menos en la jurisdicción constitucional. La composición de la Corte en cuanto a representatividad de las entidades federativas deja muchísimo que desear: a pesar de que de los 11 ministros, 5 hayan nacido fuera del Distrito Federal[8], todos han realizado sus carreras profesionales en la capital del país por lo que no puede decirse que exista una representatividad federal o regional, lo cual es lamentable y una muestra del centralismo en que todavía vive nuestro País. Las candidaturas y las “listas previas” que circulan en los medios, están por lo general centradas en personalidades que laboran en la Ciudad de México. Por universidad, la representación está todavía muy cargada hacia una facultad[9]: de los 11 ministros, 6 provienen de la UNAM, mientras que 3 son de la Escuela Libre de Derecho. El ministro Cossío proviene de la Universidad de Colima y el Ministro Pérez de La Salle. Sin embargo, cabe aclarar que las posturas de los ministros por lo general no coinciden por casa de estudios. La diversidad también se refiere a la edad, el rango de edades entre los ministros va de los 44 años (Gutiérrrez) a los 72 (Valls), 6 ministros se encuentran en la década de los 50. Ningún ministro representa la diversidad sexual o tiene alguna discapacidad y por ser México un Estado laico, no existe representación religiosa[10]. Para tomar en cuenta. [1] Las reflexiones aquí vertidas fueron escritas antes del fallecimiento del Ministro Sergio Valls. [2] Así por ejemplo el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el Informe de la relatora especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, A/HRC/17/30, 29 de abril de 2011 se refiere a la diversidad en la justicia, en especial, a su integración con mujeres. En el mismo sentido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de derecho en las Américas . OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44. párrafos 56 y ss. y también la Comisión Venecia del Consejo de Europa en su reporte Vademecum on Constitutional Justice de mayo de 2007 [CDL-JU(2007)012] : “Constitutional justice must, by its composition, guarantee independence with regard to different interest groups and contribute towards the establishment of a body of jurisprudence which is mindful of this pluralism. The legitimacy of a constitutional jurisdiction and society’s acceptance of its decisions may depend very heavily on the extent of the court’s consideration of the different social values at stake, even though such values are generally superseded in favor of common values. To this end, a balance which ensures respect for different sensibilities must be entrenched in the rules of composition of these jurisdictions. […] By likening the composition of the court to the composition of society, such criteria for a pluralistic composition can be an important factor in attributing the court with the necessary legitimacy for striking down legislation adopted by parliament as the representative of the sovereign people…” Páginas 5 y 6. [3] Cuando la nominación de la jueza Sonia Sotomayor a la Corte Suprema de los Estados Unidos hubo una discusión amplia sobre este tema. Se criticó el hecho de que Sotomayor llegara a la Corte por ser mujer y ser hispana y no por sus credenciales. Otra cuestión que se resaltó es si ella debía considerar su etnicidad –y su género- en sus decisiones. Barack Obama habría hecho alguna referencia a su perspectiva a la hora de presentarla como su candidata “Lo que Sonia aportará a la Corte, entonces, no son sólo sus conocimientos y la experiencia adquirida durante una brillante carrera jurídica, sino la sabiduría acumulada durante su inspiradora vida.” Discurso de presentación el día 29 de mayo de 2009 (http://www.whitehouse.gov/the_press_office/Remarks-by-the-President-in-Nominating-Judge-Sonia-Sotomayor-to-the-United-States-Supreme-Court consultado el 21 de febrero de 2014). La propia jueza en 2001 ante en la Universidad de Berkeley dijo que “ I would hope that a wise Latina woman with the richness of her experiences would more often than not reach a better conclusion than a white male who hasn’t lived that life.” Afirmación que le fue muy criticada. Ver: Dworkin, Ronald. Justice Sotomayor: The Unjust Hearings. New York Review of Books. Publicado el 24 de mayo de 2009. (http://www.nybooks.com/articles/archives/2009/sep/24/justice-sotomayor-the-unjust-hearings/ consultado el 21 de febrero de 2014). La discusión también se ha dado en Reino Unido sobre la diversidad como atributo para las nominaciones de la Comisión de Designaciones (Judicial Appointments Committee). [4] Ver para todo: Commission for Judicial Appointments. Judicial Diversity in the United Kingdom and other Jurisdictions. A review of research, policies and practices. United Kingdom. 2005. En especial sobre los efectos de la diversidad judicial, página 56 y ss. [5] De los 18 candidatos enviados por el Presidente Ernesto Zedillo, 3 eran mujeres, solamente se designó a la ministra Sánchez Cordero. En la terna del ministro Cossío se incluyeron a las magistradas Teresa Isabel Martínez Mercado y Teresita de Jesús Rendón Huerta Barrera. En la terna del ministro Franco se incluyó a María Herrera Tello. En la terna del ministro Aguilar participó la magistrada María Luisa Martínez Delgadillo. De las cuatro ternas fallidas, una fue integrada únicamente por mujeres. Una de estas, fue la terna fallida en que participó por primera vez la ministra Luna Ramos. Ver supra: ternas fallidas. Hay amplia bibliografía que señala la importancia de la composición plural de las cortes, sobre todo de la jurisdicción constitucional. Ver por ejemplo: Rackley, Erika.  Women, Judging and the Judiciary: From Difference to Diversity. Abingdon, Oxon: Routledge. 2013. Schultz, Ulrike y Shaw, Gisela . Gender and Judging. Hart Publishing. 2013. Kenney, Sally J. Gender and Justice: Why Women in the Judiciary Really Matter (Perspectives on Gender). Routledge Chapman & Hall. 2012. Commission for Judicial Appointments. Judicial Diversity in the United Kingdom and other Jurisdictions. A review of research, policies and practices. United Kingdom. 2005. (http://wwws-uat.ucl.ac.uk/laws/socio-legal/docs/Review_of_Judicial_Diversity.pdf consultado el 20 de febrero de 2014). Wynn Jr., James Andrew y Mazur, Eli Paul. Judicial Diversity: where independence and accountability meet. 67 Alb. L. Rev. 775 2003-2004. [6] Navanethem Pillay, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, International Association of Women Judges (Asociación Internacional de Juezas), Jubilee Biennial Conference, Seúl, 12 de mayo de 2010. Citado en: Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012, párr. 48. [7] En este sentido, la Comisión Interamericana en su informe sobre independencia de operadores de justicia, Op. Cit. ”…recuerda que existe un deber del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que pueblos indígenas y sus miembros así como grupos étnicos puedan participar, en condiciones de igualdad, de forma tal que puedan integrarse a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización, siempre que sean compatibles con los derechos consagrados en la Convención.” Párrafo 72. [8] Valls en Tuxtla (Chiapas) y Luna en San Cristóbal (Chiapas), Pardo en Xalapa (Veracruz), Zaldívar en Querétaro (Querétaro) y Gutiérrez en Cuernavaca (Morelos). [9] Por supuesto que la Universidad Nacional Autónoma de México está lejos de ser una universidad de élite en el sentido Ivy League (admisiones selectivas y posibilidades económicas del alumnado), sin embargo, si es verdad que preferir a egresados de la UNAM centraliza –y limita- las opciones a quienes van a la capital a estudiar, asumiendo que la calidad de la educación en otros Estados de la República es deficiente o no tan prestigiosa, así como que las universidades privadas no son lo suficientemente buenas. Ello, crea élites, no socioeconómicas, pero sí la percepción de un grupo de “excelencia” que lleva a concepciones de mérito (informales) que limitan la diversidad. [10] A pesar de que en los hechos sí exista esta representación. El ministro Aguirre (1995-2012) hacía referencia a la religión católica y a “la moral judeo-cristiana” como fundamentos para interpretar ciertas instituciones jurídicas (matrimonio o familia, por ejemplo).]]>

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