#SCJN concluyó con el estudio de la acción de inconstitucionalidad 16/2011 y su acumulada 18/2011 presentadas por la #CDNH y la #CDHDF en contra de la “Ley de ejecuciones de sanciones penales y reinserción social para el DF”, durante estas sesiones se estudió el contenido del principio de #ReinserciónSocial, que se encuentra dentro del artículo 18 de la #CPEUM. Durante esa sesión se terminaron de votar los considerandos del proyecto de la #MinSánchez en donde se estudiaba la constitucionalidad de varios de los artículos de la ley impugnada. La sesión comenzó con el análisis del art.16 de la “Ley de ejecuciones de sanciones penales y reinserción social para el DF”, el cual permite la presencia de la víctima de un delito en las audiencias en las que se determina la reparación del daño que deberá cubrir quien cometió un delito. La validez propuesta por el proyecto fue aprobada de forma unánime por el pleno. Hubo un intercambio de argumentos, al momento de estudiar los artículos 119,120,121,122,123,124,125 y 127 que trataban sobre las medidas disciplinarias que se pueden imponer a quienes se encuentran privados de su libertad por purgar una pena, el proyecto planteó la constitucionalidad de estas medidas en tanto que se tratan solo de actos de molestia, que buscaban desincentivar la comisión de delitos y que el comité técnico que las imponía debía respetar la garantía de audiencia de quien fuera a ser sancionado. @JRCossio y #MinSilva expresaron estar en contra de la propuesta del proyecto argumentando que no había un recurso judicial efectivo que pudiese usarse en contra de este tipo de sanciones, además de que se trataba de la injerencia del poder ejecutivo en la modificación de una sentencia. Los #MinOrtíz y #MinZaldívar contraargumentaron esto, el primero explicó que la #CPEUM al referirse a la “sanción” impuesta por el poder judicial se refería a los delitos, no a las medidas disciplinarias. Mientras que el #MinZaldívar explicó que en caso de existir una violación en el momento de imponer este tipo de sanciones administrativas, el afectado siempre podía hacer uso del juicio de amparo, como método judicial efectivo. Hubo una votación mayoritaria favorable al proyecto. El estudio de los artículos 136 y 137 también generaron discusión, estos artículos obligan a la #CDHDF a formar parte de un “comité de visitas” encargado de vigilar que no se vulnerara derechos de las personas que acudieran a visitar a sus familiares so amigos dentro de un centro penitenciario. La #CDHDF argumentaba que al obligarla a integrar a este comité, pondría compromete su autonomía. El proyecto planteaba que estos artículo no vulneraban la autonomía de esta comisión local de derechos humanos. Fue el #MinFranco quien planteó la duda sobre hasta donde se podía obligar a un órganos constitucionalmente autónomo a participar y tener responsabilidades en la determinación de hechos de los cuales bien podría emitir una queja en caso de que violaran #DDHH, el #MinOrtíz dijo no tener duda al respecto, puesto que consideraba que estos artículos eran inconstitucionales por romper la lógica que la #CPEUM establecía para órganos como la #CDHDF que en esencia deben ser independientes a los demás poderes. @MargaritaBLunaR dijo que no encontraba razones para que pertenecer a este comité fuera contrario a la autonomía de la comisión de derechos humanos del DF, en tanto que el titular de la misma tiene dentro de sus facultades las mismas funciones que tendría dentro del comité de visitas. Con mayoría de 8 votos fueron reconocidos como constitucionales los artículos 136 y 137. Los último que se discutió sobre este asunto fue si era inconstitucional que una persona a la que se le otorgaba el beneficio de purgar una sentencia en su casa utilizando un brazalete con geolocalizador tuviera que pagar por el mismo. La #MinSánchez sostuvo que estaba prohibido por tratados internacionales y la #CPEUM las distinciones legislativa basada en la situación económica, pues estas podían ser discriminatorias. Agregó que para garantizar la constitucionalidad de una medida, es indispensable que legislador adopte todas las medidas para reducir la brecha de desigualdad entre beneficiarios de norma. Concluyó que este cobro era incompatible con el principio de #ReinserciónSocial y que permitir que una persona fuese impedida de purgar una pena en prisión domiciliaria por no poder pagar un equipo de monitoreo era arbitrario, por lo tanto el artículo que disponía el pago de este instrumento era inconstitucional. El #MinZaldívar en la misma lógica que la ministra ponente sentenció que este tipo de medidas abonaban a la discriminación económica tan extendida en el país. #MinPérez, #MinOrtíz y #MinPardo expresaron que lo ideal no sería declarar como inconstitucional este pago, sino hacer una interpretación conforme para evitar que quienes no contaran con recursos económicos tuvieran que pagar estos dispositivos. Mientras que @MargaritaBLunaR le reconocía la constitucionalidad a este pago en tanto que el reglamento para esta disposición expresa que para poder acceder al beneficio de la prisión domiciliaria se requería primero pagar el daño provocado a la víctima y que por lo tanto alguien que no pudiese pagar esto no podría siquiera pensar en la prisión domiciliaria, además agregó que este reglamento no se refería al “pago” del dispositivo, solo al depósito de una garantía que pudiera asegurar la conservación de dicho aparato. Al final hubo una mayoría de 6 votos a favor del proyecto, por lo que se desestimó este considerando. Después de esta votación, se levantó la sesión.]]>
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