#CFPP) que regula al #arraigo y la posibilidad de interponer un amparo directo para combatir este tipo de medidas. (Aquí los resúmenes de las sesiones anteriores http://bit.ly/1yj2gH2 y http://bit.ly/1FLdNMt) La sesión inició con la intervención del #MinSilva, quién inició hablando del precedentes de la #SCJN sobre la inconstitucionalidad del amparo contenido en la legislación penal de Chihuahua., antes de que este fuera introducido de forma expresa en la #CPEUM. Consideró que había que analizar la posibilidad de que un artículo transitorio de la constitución pudiera restringir un #DH, tomando en cuenta que el fin de este tipo de artículos es transitar de un régimen constitucional a otro y no la modificación de derechos. Se pronunció por la inconvencionalidad del artículo 133 bis del CFPP al no cumplir con varios requisitos convencionales como idoneidad, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, excepcionalidad, entre otros. Además de ser contrario al artículo 7 de la convención americana de derechos humanos. Terminó su intervención diciendo que el artículo 133bis del CFPP también podía considerarse como inconstitucional por afectar en demasía al derecho humano de la libertad y que en si, el arraigo en la #CPEUM no es acorde a un régimen de #DDHH sino a un régimen autoritario. El #MinAguilar también consideró que el artículo 133bis del CFPP como inconstitucional, su argumentación se basó en que el artículo 11 transitorio de la reforma penal del año del 2008 de la #CPEUM no legitimaba al congreso para legislar nuevos supuestos en los que fuera posible hacer uso de la medida de arraigo, dijo que al referirse el artículo 11 transitorio a delitos graves, este daba sustento jurídico a los supuestos que ya existían previos a la reforma en los que se podía hacer uso de esta medida. Al momento de votarse la constitucionalidad del artículo 133bis, el #MinOrtíz expresó que votaba por la constitucionalidad de este artículo, siempre y cuando al revocar la sentencia, el tribunal colegiado pudiera hacer un análisis de interpretación conforme que incluyera control de convencionalidad. Salvo este voto los demás ministros se dividieron en 5 votos a favor y 5 en contra. Esto originó que el #MinOrtíz dijera que de no revocarse la sentencia o que al revocarse la SCJN decidiera que no era necesario que el colegiado hiciera control de convencionalidad en este asunto, su voto debía entenderse como contrario a la constitucionalidad del artículo impugnado. @JRCossio sugirió que la condición al voto del Ministro Guitiérrez Ortíz Mena se aclararía al votar los efectos de este asunto, @MargaritaBLunaR sugirió al ponente votar lisa y llanamente por la inconstitucionalidad, ya que de declararse como constitucional el artículo, es decir al arraigo, no se revocaría la sentencia por lo que no se turnaría a un tribunal colegiado este asunto, haciendo imposible la interpretación conforme que condicionaba el voto del ministro Ortíz. Después de terminado el receso decretado por el ministro presidente, el pleno votó por los efectos del asunto, el ministro ponente votó por la revocación de la sentencia y la devolución del expediente a un tribunal colegiado, que era lo dispuesto por su proyecto. Varios ministros que habían votado por la inconstitucionalidad del artículo 133bis, (#MinSilva, #MinAguilar y #MinZaldívar) votaron en contra de los efectos propuestos en el proyecto, esto porque consideraron que los efectos deben siempre corresponder a los argumentos de la mayoría. Esto ocasionó que hubiera una mayoría de 7 votos(Aquí el #MinPérez votó a favor del proyecto) en contra del proyecto y a favor de dejar firme la sentencia que había originado este juicio de amparo. ]]>
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