http://bit.ly/1dtxpP0) y se resolvió la inejecución de sentencia 117/2015, cuyo análisis había sido pospuesto por el ministro ponente de este proyecto, el #MinMedina (http://bit.ly/1KvCEem). En la contradicción de tesis 182/2014 a cargo del #MinOrtíz, se estudiaba la aplicación retroactiva de una jurisprudencia. El primer considerando de su proyecto estipulaba que era posible dicha aplicación retroactiva. Según el ministro, la jurisprudencia no es una norma jurídica, por lo cual la prohibición del artículo 14 de la #CPEUM sobre la imposibilidad de la aplicación retroactiva de una ley, no le aplicaba a estas. El ministro sostuvo esta posición y agregó que no existía lineamiento constitucional para sostener que las jurisprudencias son normas en sentido estricto. Esto fue parte central del razonamiento de su proyecto: extraer argumentos de la constitución y no de la teoría general del derecho. Así el ministro ponente concluyó que las jurisprudencias se tratan solo de criterios de interpretación de una norma. En contra del proyecto ya se habían posicionado los ministros Cossío y Zaldívar, y las ministras Luna y Sánchez. Hoy dieron sus argumentos en el mismo sentido #MinSilva, #MinMedina y #MinFranco. El primero expresó que era importante analizar la cuestión de qué es una jurisprudencia, aunque para el caso concreto no fuera indispensable, dijo además que el asidero constitucional para la aplicación retroactiva de la jurisprudencia se encuentra en el artículo 94 de la CPEUM que a su vez remite a la nueva Ley de Amparo. El ministro Medina argumentó que la creación de normas no siempre es igual y que el poder judicial también las crea en forma de jurisprudencia, cuestión que la CPEUM reconocía al dotar a estas de obligatoriedad. Finalmente el ministro Franco recordó que el debate sobre qué es una jurisprudencia lleva años y que estas -aún siendo criterio de interpretación- no dejaban de ser obligatorias ni generales, como toda norma jurídica. El #MinOrtíz después de haber escuchado al #MinSilva propuso alterar su proyecto, para dejar de estudiar la definición de jurisprudencia y limitarse a analizar si éstas son aplicables de forma restrictiva, esta propuesta encontró mucha resistencia de parte de los ministros y ministras que consideraban que la jurisprudencia es una norma jurídica, pues opinaban que dicha posición debía quedar de forma expresa y clara como antecedente. La propuesta original del proyecto se votó y fue desechada por una mayoría de 7 votos en contra. En una votación posterior, se decidió de forma unánime que el asunto fuera returnado para que un ministro de la mayoría -que consideraba a las jurisprudencias como normas jurídicas- elaborara el proyecto para resolver esta contradicción de tesis. La discusión de la inejecución de sentencia 117/2015 fue muy breve. La propuesta del proyecto: destituir y consignar al presidente de la 5ª junta especial local de Jalisco llamado Jorge Arturo Becerra Becerra por haber cumplido de forma tardía lo dispuesto por una sentencia de amparo. Ésta fue aprobada por una mayoría de 8 votos. @MargaritaBLunaR, #MinFranco y #MinSánchez se opusieron, pues consideraron, como en asuntos anteriores, que al cumplirse con lo dispuesto por una sentencia de amparo aún de forma extemporánea, la inejecución de sentencia queda sin sustento. La SCJN continuará discutiendo una serie de contradicciones de tesis ¡Conoce qué es una contradicción de tesis en este video http://bit.ly/1eqHahc!]]>
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