Sesión SCJN 23/06/2015: Constitucionalidad de la Evaluación Docente (Reforma Educativa)

En su sesión del 23 de Junio el pleno de la Corte continuó con el estudio de los amparos interpuestos contra la #ReformaEducativa, específicamente los preceptos que regulan la #EvaluaciónDocente.

En el proyecto inicial se analizaron los argumentos dados por los quejosos respecto a si existía una vulneración a lo dispuesto en el artículo 123 constitucional, así como si las relaciones del personal docente con el Estado deben regirse exclusivamente por leyes de índole laboral.

Todos los ministros y ministras manifestaron su postura a favor de la resolución final del proyecto, sin embargo, la mayoría no estaba de acuerdo en la forma de argumentación. Al final de la discusión se tomaron tres votaciones que quedaron de la siguiente manera:

¿Las disposiciones son convencionales y constitucionales? Unanimidad de votos porque sí.

¿Debe analizarse esta constitucionalidad desde un concepto de restricción?

No: Gutiérrez, Cossío, Zaldívar, Silva, Sánchez y Aguilar.

Sí: Luna, Franco, Pardo, Medina y Pérez.

¿Debe   hacerse   un   test de proporcionalidad respecto a las medidas derivadas de la evaluación educativa?

Sí: Gutiérrez, Cossío, Zaldívar, Silva, Sánchez y Pardo.

No: Luna, Franco, Medina, Pérez y Aguilar.

A continuación se enlistan los argumentos más importantes de cada uno de los ministros y ministras:

@JRCossio:

“No debe identificarse a las bases del servicio profesional docente (art. 3º CPEUM y art. 73, fracción XXV, como una excepción a este tratamiento general de los trabajadores al servicio del Estado.”

“La existencia de Evaluaciones no resulta violatoria del derecho al trabajo.”

“Las 3 oportunidades de evaluación y los programas de regularización sí resulta idóneo en función de la periodicidad de cada cuatro años.”

#MinGutiérrez:

“El contenido del derecho humano al trabajo empodera a los trabajadores para acudir a los jueces constitucionales y exigir la verificación de que las causas de remoción.”

“Las medidas son idóneas pues se conectan con la finalidad buscada, ya que permiten que el Estado evite que los servicios de educación sean prestados por docentes no capacitados para proveer de una educación de calidad  mediante  evaluaciones  diseñadas  para  evaluar”

“Las normas combatidas dan lugar a un sistema de causas justificadas de remoción del trabajo.”

#MinZaldívar: 

“No es posible aceptar que la evaluación obligatoria sea una excepción a la estabilidad laboral.”

“La estabilidad en el empleo no es un derecho absoluto en términos de las normas constitucionales y convencionales que lo reconocen, este derecho  admite  como   excepciones  las causas de justa separación.”

“Al tratarse de una limitación a un derecho constitucional debe analizarse a la luz de un test de proporcionalidad.”

#MinSilva:

“Lo que establece el 2º párrafo del artículo 123 es una reserva de ley que funge como doble garantía en favor de los trabajadores.”

“No existe una afectación a dicho derecho, sino que, lo que existe en el artículo 3º es la regulación de una de las justas causas de remoción que debe regular la ley mediante el establecimiento del proceso de evaluación como condición de su permanencia, regulación que se desarrolla y complementa de aquel derecho a la estabilidad laboral.”

#MinMedina:

“El art. 3º no tiene como objetivo apartar a los trabajadores docentes de la generalidad de los trabajadores al servicio del Estado, más bien establece una distinción que le es propia por el servicio que prestan.”

“Esta porción normativa no deriva una restricción constitucional a la estabilidad en el empleo porque su redacción no elimina el derecho de los trabajadores docentes de permanecer en el servicio, sino que establece una condición especial de permanencia.”

#MinSánchez:

“Los artículos 3º y 4º constitucionales, de los que se puede inferir su prevalencia en aras de que el Estado cumpla con la máxima constitucionalidad de una interpretación educativa de alto nivel para garantizar la educación en un Estado democrático constitucional, máxime que cuando en el caso de análisis de los artículos transitorios se desprende la existencia de modalidades para que los docentes conserven su empleo a pesar de no acreditar,  en   primera instancia el examen que se les aplica.”

#MinPérez:

“Estamos frente a una restricción desarrollada consistentemente por el legislador, en una información bastante más restrictiva de lo que podría haber sido su aplicación directa.”

“Lo menos restrictiva posible supuso tres oportunidades para acreditar el nivel de suficiencia, y en el caso de los trabajadores ya existentes, simplemente su reubicación.”

“¿Será posible suponer que la Constitución, alguna ley o algún tratado pudieran hacer prevalecer que una persona pudiera conservar un cargo aun demostrada la insuficiencia para ejercerlo?”

@MargaritaBLunaR:

“El art. 3º involucra una restricción en relación con lo establecido en la fracción IX del apartado B del artículo 123 constitucional.”

#MinPardo:

“Si analizamos el texto del 3° constitucional con esta base, con esta motivación frente al artículo 123, apartado B, fracción IX, evidentemente está generando un régimen excepcional, especial, o una restricción al sistema de protección de derechos que establece el artículo 123, por lo que se refiere al resto de los trabajadores.”

#MinAguilar:

“No considero que se trate de una restricción a un derecho humano, sino de la condición, modulación o requisito que la propia Constitución establece para poder permanecer en este empleo.”

“La reforma constitucional al artículo 3º, junto con sus Leyes reglamentarias, al regir o regular la permanencia de los trabajadores del servicio profesional docente, introduce más bien una condición de permanencia y esto no restringe constitucionalmente la estabilidad   en el empleo del personal dedicado al servicio docente, sino que lo modula.”

“La implementación de un modelo educativo de calidad no podría entenderse como un sistema restrictivo de Derechos humanos, sino por el contrario, como un mecanismo orientado a lograr su eficacia y su eficiencia a través de la realización plena del derecho a la educación como fin último.”

El día de mañana continuarán con el mismo tema, síguennos con #SCJNenVivo.

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