Jorge Luis Preciado, senador por el Partido Acción Nacional (PAN), presentó en conferencia de prensa una iniciativa que propone reformar el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos donde se pretende que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tengan el derecho de portar un arma de fuego en su negocio mercantil o en un auto particular.
¿Qué reformas ha tenido este artículo?
En la Constitución de 1917, el artículo 10 establecía la prohibición de poseer armas para el uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Mexicanas y la obligación de regirse por lo dispuesto en los reglamentos de la policía. Este artículo fue reformado en 1971, lo cual marca que las personas físicas y morales pueden tener una arma de fuego para su legitimidad y su legítima defensa en su domicilio, estableciendo ciertas restricciones y condiciones. El cambio sustancial es que en el concepto de domicilio se englobe negocios mercantiles y automóviles particulares para hacer frente a la ola de delitos que se comenten cada día.
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