Constitución de la Ciudad de México y la prohibición de las corridas de toros

Gretel Iriaís Cervantes Hernández/ @Gretelch_

A lo largo de la historia de la humanidad, los seres humanos se han preocupado por el maltrato que sufren los animales como consecuencia de los actos de las personas. Un claro ejemplo es el de Plutarco, filósofo de la antigua Grecia, quien señaló:

Comamos carne, con tal que sea para cubrir la necesidad, no para satisfacer la gula o el deseo; matemos a un animal, pero hagámoslo al menos con conmiseración y tristeza, no por juego o por placer, ni con crueldad como se hace ahora de maneras diversas[1].

Asimismo, con el paso de los siglos, se han desarrollado diversas teorías que intentan dar razones para catalogar al resto de las especies animales como sujetos de consideración moral (tales como el utilitarismo, el contractualismo, las teorías kantianas o la moral de la compasión); todas ellas con la finalidad de restringir el trato cruel que les damos.

A pesar del gran avance tanto filosófico como científico[2] de que los animales no humanos también sufren, se puede decir que de manera general, en el siglo XXI, aún existe un gran retraso ideológico y legislativo a nivel mundial para otorgarles derechos. Básicamente, no se les considera acreedores de derechos porque no son sujetos de obligaciones y porque, según nuestra especie y nuestro aún limitado conocimiento de las demás, no son capaces de razonar.

Sin embargo, hace unas semanas se hizo público que la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México aprobó, con una votación mayoritaria, incluir el reconocimiento de los animales como seres sintientes en la Constitución de esta ciudad. Sin duda, este es un gran avance para nuestra sociedad, ya que únicamente Suiza y Alemania tienen como objetivo de Estado, a nivel constitucional, velar por la protección de ellos. No obstante, hace falta que se promulgue la Constitución en los próximos días para que podamos cantar victoria.

Textualmente, el artículo 18 apartado B menciona lo siguiente:

  1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y por lo tanto deben recibir un trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de ellos, que por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.
  2. Las autoridades de la ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.
  3. La ley determinará:

a) Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b) Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c) Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano …

De la transcripción anterior se podría pensar que las corridas de toros se tendrán que prohibir en la ley reglamentaria, puesto que explícitamente, se reconoce que los animales (los toros lo son) son seres sintientes y que las personas tenemos la obligación ética y jurídica de respetar su vida e integridad, además de que se tiene que garantizar su protección, bienestar y trato digno.

No obstante, el inciso a) de la fracción 3 podría ser una trampa para que no se prohiba la fiesta brava, puesto que establece que dicha ley dictará las “medidas de protección” de los animales en espectáculos públicos (las corridas de toros lo son) de acuerdo a su naturaleza (muchos arguyen que la naturaleza de los toros de lidia es morir de esa manera, pues para eso son criados). ¿Qué interpretamos, entonces, como “medidas de protección” en el caso de los toros de lidia?, ¿con esto se debe de entender que seguirán existiendo las corridas y que solamente se tendrán que establecer “ciertas medidas de protección” (que no sé cuáles podrían ser si implícitamente la fiesta brava se trata de torturar al animal hasta su muerte).

Por lo tanto, si se le da interpretación anterior y no se prohíbe este espectáculo, estaríamos ante una antinomia en el propio artículo de la Constitución, pues por una parte nos dice que tenemos la obligación jurídica de protegerlos, velar por su trato digno y fomentar una cultura de cuidado hacia ellos, y por otro, estaría dando cabida a que esté permitido el maltrato y muerte agónica de los animales (como sería el caso de los toros).

Finalmente, tenemos entonces que exigir al Legislativo de la Ciudad de México que al momento de redactar y aprobar la ley reglamentaria, prohíba las corridas de toros. Lo anterior para evitar caer, además de en la contradicción constitucional, en lo que Ryder y Singer llaman especismo, es decir, discriminar a una especie porque los humanos no la consideramos suficientemente valiosas o no tenemos un vínculo cercano con ellos (pues muchos “pondrían el grito en el cielo” si tal espectáculo se hiciera con perros, gatos, elefantes o leones, por ejemplo).


[1] Plutarco (2008). Acerca de Comer Carne. Los Animales Utilizan la Razón. Barcelona: José J. de Olañeta, pp. 30 y 31.

[2] El Bienestar Animal, definida como ciencia desde 1991 por el biólogo y profesor emérito de la Universidad de Cambridge, D. M. Broom.

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