DE AMPAROS Y AEROPUERTOS

Texto por: Alonso Vázquez Moyers

Alonso Vázquez Moyers Licenciado en Derecho, especialista en derecho administrativo.

Es candidato a Doctor por la Facultad Mexicana de Ciencias Sociales (FLACSO-México), donde realiza una investigación sobre las geografías jurídicas de la guerra contra el narcotráfico

Hay una diferencia fundamental entre un amparo procedente y un amparo fundado. Igualmente, existen diferencias entre una suspensión definitiva y la concesión del amparo. En este texto, pretendo aclarar algunos malentendidos que he encontrado en la conversación pública -de manera destacada redes sociales- no especializada en temas jurídicos. Por lo tanto, busco dirigirme, de manera más o menos didáctica a un público más amplio que los profesionales del derecho.

Un juicio de amparo procedente significa que se cumplen los requisitos para que un acto u omisión proveniente de una autoridad (o de una persona que actúe como autoridad), sea revisado por los tribunales especializados. En cambio, un amparo fundado implica que, habiendo procedido, se acredita durante la tramitación del juicio que el acto que se reclama efectivamente violó los derechos humanos.

Vale la pena hacer un paréntesis. Es importante decir, no obstante, que aunque las resoluciones y demandas tienen una apariencia técnica y por ende objetiva (algo que Bourdieu explica muy bien), las controversias y sus resoluciones siempre están mediadas por criterios extra jurídicos. Desde el campo del derecho es poco común discutirlo. La filosofía del derecho enseña otra cosa. Incluso los tratadistas más progres como Alexy, sostienen que el derecho es una disciplina auto-referente. Es cierto respecto en lo que hace a la forma de resolver mediante las distintas fuentes del derecho y de conformidad con las formas argumentativas propias de la disciplina.

Sin embargo, la esencia del derecho es dialógica. Sobre un mismo enunciado jurídico hay al menos dos posiciones antagónicas respecto al significado o alcances de este. Éstas, no son meramente jurídicas (aunque los abogados traduzcan esas controversias a contiendas de derecho y por el derecho), sino, está mediadas por criterios políticos, por intereses económicos, etc. En tratándose de las partes (es decir de los contendientes en un juicio) es más o menos claro y bastante obvio. En el caso del aeropuerto, se sabe que hay intereses empresariales –y con ello políticos y económicos- para que se continúe la construcción del aeropuerto en Texcoco. Del lado de la presidencia de la República, también. Hay dos ideas sobre la construcción del país, dos modelos políticos en disputa. En el caso de los jueces, no necesariamente es igual de claro. La teoría procesal nos enseña que un juzgador es un tercero, alguien ajeno al conflicto que basa su resolución en lo que cada una de las partes le presenta; además, desde luego, de su carácter de experto en la disciplina jurídica. Sin embargo, los criterios juridiciales también están mediados por factores extra jurídicos. Por eso, en las resoluciones en las Cortes (o en órganos colegiados) no es raro encontrar discrepancias. Incluso, bloques de juzgadores. Es normal que haya bloques progresistas y conservadores. La bibliografía al respecto es abundante. Recomiendo en especial, revisar lo publicado por Karina Ansolabehere, Duncan Kennedy y Lisa Hilbink.

Dicho eso, regreso a los amparos y a los aeropuertos. ¿Son procedentes? Sí. El proyecto de Santa Lucía, como cualquier obra de infraestructura, está sujeto a una serie de requisitos. Las manifestaciones de impacto ambiental así como los estudios de seguridad aérea son fundamentales para saber qué tanto afectará la construcción de un aeropuerto e, igualmente importante, si pueden operar 3 terminales simultáneas, como pretende el gobierno. Las suspensiones de esos juicios van en ese sentido. De manera sencilla, diré que una suspensión es un proceso relativamente autónomo dentro del juicio de amparo, no el amparo mismo. Persigue que aquello que se reclama subsista, y que no haya un acto que lo altere de manera tal, que la concesión del amparo no pueda de alguna forma reparar.

Las suspensiones de esos juicios van en ese sentido: hasta en tanto no se presente esa documentación, no puede llevarse a cabo la construcción. En el caso del proyecto para inundar Texcoco, el amparo también es procedente. La controversia no es la inundación por sí misma sino sus efectos, ya que sería imposible volver a proyectar ahí la obra. Supongo que el cálculo de los empresarios que promueven los amparos, es que, en un futuro no lejano, otro gobierno retome la construcción de Texcoco. Frenar su inundación va por ahí.

Entonces, la suspensión se pide para que no se ejecute un acto que se convertiría de imposible reparación. Pero no hay suspensión sin amparo. La base del juicio del aeropuerto de Texcoco, es la presunta ilegalidad en su cancelación (el derecho administrativo es esencialmente legalidad).

Este punto es interesante tanto jurídica como políticamente. En principio, no se ha emitido un acto formal de cancelación. Al parecer, los promoventes de los amparos consideran que la consulta convocada por el presidente López Obrador antes de tomar posesión, es ilegal. Y que es con base en ésta que se toma la decisión de no continuar con las obras del NAICM. Sin embargo, la consulta puede ser un acto meramente político, un ejercicio para conocer el ánimo social previo a tomar una decisión con base en las facultades del presidente. En ese sentido, será importante conocer el decreto que emita el Ejecutivo Federal para cancelar el NAICM. Si es que tal cosa ocurre. Depende de la estrategia jurídica de la presidencia. Si buscan que los amparos sean sobreseídos (es decir que se resuelva que no hay elementos para declarar la inconstitucionalidad del acto porque no existe tal), probablemente no emitan decreto alguno. Por el contrario, si quieren darle solidez legal a la cancelación y avanzar en su proyecto de Santa Lucía, deberán de ser muy cuidadosos de respetar la legalidad. Eso sí, está dentro de las facultades del presidente cancelar la obra. Nuevamente, el problema está en los porqués.

Aunque se ha hablado mucho de la corrupción (que existe, como ha documentado la ASF) puede no ser suficiente para cancelar el proyecto. En todo caso, serviría para cancelar contratos. Buenos argumentos pueden construirse volteando hacia los costos por el mantenimiento de las pistas derivados del hundimiento bien documentado por estudios de la UNAM, así como las consecuencias medio ambientales que fueron señalados y debatidos Entre ellos, la afectación hídrica al Valle de México.

Me parece que todo eso debe ser tenido en cuenta antes de llamar “vendidos” a los jueces. Un amparo procedente no significa que se le vaya a dar la razón a los promoventes, tampoco la concesión de la suspensión, que sólo busca que el juicio se pueda tramitar sin que en este caso el espacio sobre el que se establece la controversia, sea modificado de manera definitiva. No se puede anticipar si los amparos serán fundados o no. Me parece, no obstante, que existen elementos para pensar que puede ser infundado en el caso de Texcoco. No necesariamente es el caso de Santa Lucía.

Hasta ahora, pienso que el trabajo de la oficina jurídica de la presidencia de la República no ha sido necesariamente el mejor para los intereses del gobierno. No únicamente respecto al tema contencioso sino en la asesoría. Desde luego, el tema es amplio y muy complejo política y jurídicamente que darían para muchas hojas y muchas conversaciones. Si bien no puede dejar de tenerse en cuenta la ideología de los jueces, eso no significa que sean corruptos.

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