La violencia como propaganda política

Introducción

En nuestro México “no vale nada la vida, la vida no vale nada”: no solo por las distintas formas de violencia a las cuales están expuestas las personas cotidianamente, sino por el carácter discriminatorio y desigual mediante la cual se ejerce. Uno de los ejemplos más lamentables de violencia institucional es el encarcelamiento automático y masivo de personas sin juicio alguno, a pesar de las sentencias en tribunales internacionales que nos obligan a poner un alto.[1] 

Frente a ello, en este artículo argumentamos que la prisión preventiva oficiosa se ha convertido en un instrumento de propaganda política, impulsada por representantes populares y líderes políticos que buscan ganar apoyo a pesar de las advertencias de numerosas organizaciones y de la sentencia más reciente en la materia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Además, analizamos los impactos negativos que esta medida ha tenido; particularmente en grupos sistemáticamente excluidos como mujeres, jóvenes y personas de bajos ingresos, y cómo ha violado los derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso. Finalmente, consideraremos las perspectivas y recomendaciones de la Corte IDH para tratar esta problemática y reformar el sistema de justicia penal en México.

 

Contexto

La prisión preventiva es una medida cautelar contemplada prácticamente en todos los regímenes democráticos del mundo. Consiste en que los Ministerios Públicos o fiscales solicitan ante un juez la aplicación de esta medida cuando consideran que la libertad de la persona procesada en un caso particular resultan insuficientes para asegurar que el proceso penal se va a llevar a cabo, ya sea porque la libertad de la persona que se pretende llevar a juicio representa un riesgo para las víctimas, la desaparición de pruebas o porque hay elementos que indican que la persona pudiera huir antes del  juicio. Es decir, en estos casos el Ministerio Público o fiscales justifican en cada caso los riesgos descritos. Este supuesto siempre ha estado previsto en México, y nunca se ha sugerido su eliminación.

Por otra parte, la figura anómala en nuestro país es la prisión preventiva denominada “oficiosa” o automática, también establecida en el artículo 19 constitucional. Bajo este supuesto se permite encarcelar personas que son acusadas de un delito enlistado en un amplio y ambiguo catálogo, independientemente si hay o no riesgo procesal (para víctimas, pruebas o juicio). Bajo esta figura, los jueces están obligados a dictar prisión preventiva (sin sentencia) cuando el Ministerio Público o fiscales procesan a las personas por delitos contenidos en esa lista o catálogo.

 

 

La historia de la #PrisiónAutomática

Miguel Alemán Valdez (1948)

Prisión automática en todos los delitos cuya media aritmética de la pena sea superior a 5 años.

Carlos Salinas de Gortari (1993)

Inventa el catálogo “delitos graves” y les asigna prisión automática. El catálogo se establece en los Códigos Procesales Penales de los estados, y cada entidad aumenta libremente el listado de delitos que se consideran “graves”.

Felipe Calderón Hinojosa (2008)

Lleva al artículo 19 constitucional el catálogo de “delitos graves” con prisión automática.

Se crea la audiencia de medidas cautelares para que sea un juez el que imponga dependiendo de cada caso la prisión preventiva, salvo los delitos  del catálogo.

Andrés Manuel López Obrador (2018)

Propone aumentar el catálogo de “delitos graves” de Salinas en la Constitución (como Calderón) con prisión automática; es decir, sin posibilidad de que un juez sea el que ajuste revise la necesidad de prisión preventiva a cada caso.

Si bien esta medida no fue establecida de manera reciente, ha experimentado cambios importantes en los criterios, procedimientos y casos en los que se aplica. No obstante, en la raíz de los problemas relacionados con esta medida se encuentra la falta de voluntad y capacidad del Estado para corregir las violaciones sistemáticas a derechos humanos como la presunción de inocencia, el debido proceso y la igualdad ante la ley.

 

La prisión preventiva oficiosa no solamente contradice los principios fundamentales de la justicia y el respeto a los derechos humanos, sino que también se ha convertido en una herramienta utilizada con fines de propaganda política. Desde las altas tribunas de la política electoral en México se muestra un abierto entusiasmo por engrosar cada vez más la lista de delitos que ameritan esta medida. Más aún, se ha argumentado que es necesaria para hacer frente al contexto de impunidad y corrupción en el Poder Judicial: “para que no suelten a los malos”. Lo anterior, claro, sin siquiera haber comprobado la comisión de un delito y sin que exista una relación causal —estadísticamente demostrada— entre, aumentar y endurecer las penas, con políticas de “mano dura “, y la reducción de la incidencia delictiva y la percepción de la violencia.

 

Por ejemplo, el estudio “Los problemas con la prisión preventiva oficiosa” (2022), de Intersecta,  indica que apostar por la prisión automática no tiene un impacto en la protección de las víctimas de delitos como homicidio, secuestro, violación ni en la percepción de seguridad; tampoco asegura una mayor emisión de sentencias condenatorias.[2] Contrariamente, esta medida acelera el ciclo de violencia y colocan al Estado mexicano como un victimario más de su propia población

A pesar de sentencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y acuerdos como el Estatuto de Roma que califican estos actos como crímenes de lesa humanidad, debido a su carácter generalizado y sistemático dirigido contra la población civil, el Estado no muestra un compromiso efectivo para corregir estas violaciones.

 

Por ejemplo, el Presidente López Obrador declaró que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación eliminara la figura de la prisión preventiva oficiosa se convertiría en el “supremo poder conservador” y agregó lo siguiente: “[…] No pueden quitar algo que está en la Constitución. Creo que lo van a analizar bien, y hay que tener confianza. Incluso son muy buenos abogados constitucionalistas, y son buenos abogados en general, la diferencia que tenemos con ellos es de que no se les da mucho el apoyar al pueblo, les cuesta trabajo ponerse del lado del pueblo.”[3]

 

La falta de intención se refleja en la ausencia de un control constitucional efectivo que haga cumplir el marco convencional. Además, la supremacía de los intereses políticos sobre la Constitución socava aún más los esfuerzos por prevenir estas violaciones sistemáticas de los derechos humanos.

 

Recientemente, con respecto al Caso García Rodríguez y Otro vs. México, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió sentencia a comienzos de este año ordenó al Estado eliminar la figura del arraigo y adecuar la prisión preventiva oficiosa para que no contravenga, como lo hace actualmente, los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte señaló que las normas que recogen las figuras del arraigo (en particular el artículo 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000) y de la prisión preventiva oficiosa (artículo 154 del Código deProcedimientos Penales para el Estado de México de 2000, así como el artículo 19 de la Constitución mexicana luego de que fuera reformada en el año 2008) eran contrarias a la Convención Americana y persisten en su redacción actual  (en el caso del artículo 19 constitucional, la Corte IDH señaló que incuso la reforma del año 2019 amplió la lista de los delitos para los cuales se aplica la prisión preventiva oficiosa). Por ello, recordó la obligación del Estado, contenida en el artículo 2 de la Convención Americana, de adecuar sus disposiciones de derecho interno para que no resulten contrarias a los derechos establecidos en la Convención (lo cual incluye la adopción de medidas para suprimir las normas y prácticas de cualquier naturaleza que impliquen una violación a las garantías previstas en la Convención).[4]

De manera particular, la Corte IDH señaló que la privisión preventiva oficiosa “limita el rol del juez” y ordenó al Estado mexicano  “adecuar su ordenamiento jurídico, incluyendo sus disposiciones constitucionales, para que sea compatible con la Convención Americana”[5] (por ejemplo, que no pueden vulnerar los derechos ahí reconocidos como la presunción de inocencia,la libertad personal y  debido proceso)[6] y sostuvo que que la prisión preventiva debe ser revisada periódicamente, de tal forma que se concluya cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción.[7]

Finalmente, aunque estas violaciones sistemáticas de derechos humanos ya han ocurrido y han sido señaladas, nos encontramos con la ausencia de mecanismos efectivos de mejora de las políticas públicas, que permitan generar garantías de no repetición. De igual forma, la falta de una política criminal integral del Estado y la carencia de una racionalidad en el uso del sistema penal, contribuyen a esta problemática. A ello se agrega la ausencia de mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y planificación basada en resultados.

Todo ello dificulta la implementación de acciones efectivas de mejora del sistema de justicia. La creencia arraigada de que la aplicación de penas más severas y la reducción de derechos humanos conducen a una disminución de la delincuencia y mayor seguridad persiste, a pesar de la falta de evidencia que la sustente y las irrefutables pruebas en su contra.

En primer lugar, la discusión sobre si ciertos delitos son graves o no ha sido un punto de confusión común. En segundo lugar, se ha malinterpretado la discusión como una cuestión de existencia o no de la prisión preventiva en sí. Desde una perspectiva jurídica, la prisión preventiva se podría aplicar a cualquier delito, siempre y cuando por las características del caso la libertad de la persona procesada represente . El verdadero debate se centra en si las autoridades deben justificar en cada caso por qué una persona debe ser enviada a prisión preventiva. La distinción entre prisión preventiva justificada y oficiosa es fundamental y a menudo pasada por alto.

En tercer lugar, la percepción de que oponerse a la prisión preventiva oficiosa equivale a liberar “delincuentes” es un concepto erróneo. La prisión preventiva oficiosa permite que las personas sean encarceladas antes de que concluya la investigación en su contra, lo que no las hace automáticamente delincuentes. El debate se centra en si la autoridad debe demostrar por qué una persona debe estar en prisión preventiva o no, más que en liberar a delincuentes.

 

 

Impactos negativos

La prisión preventiva oficiosa en México ha dado lugar a graves violaciones de los derechos humanos, entre los que se destacan la presunción de inocencia y el debido proceso. Estos derechos son fundamentales en cualquier sistema de justicia, debido a que buscan garantizar que las personas no sean consideradas culpables hasta que se demuestre lo contrario y que se respeten sus derechos legales en todas las etapas del proceso penal.

La presunción de inocencia es un principio fundamental en el derecho penal que establece que toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad más allá de toda duda razonable en un juicio justo y equitativo. Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa invierte esta presunción al permitir la detención automática de personas acusadas de ciertos delitos, sin necesidad de demostrar su culpabilidad. Esto no solo vulnera la presunción de inocencia, sino que también estigmatiza a las personas detenidas antes de ser condenadas, lo que puede afectar su reputación y sus oportunidades futuras.

El debido proceso es otro derecho humano fundamental que garantiza que las personas tengan acceso a un juicio justo, con todas las garantías necesarias para su defensa. La prisión preventiva oficiosa puede socavar este derecho al permitir que las personas sean privadas de su libertad antes de que se celebre un juicio, lo que puede dificultar su capacidad para preparar adecuadamente su defensa y participar de manera efectiva en el proceso legal. Además, la prolongación de la prisión preventiva puede llevar a que las personas pasen largos períodos en detención sin una condena, lo que constituye una violación flagrante del debido proceso.

Para ilustrar lo anterior, retomamos la sentencia de la Corte IDH sobre el Caso García Rodríguez y otro Vs. México (2023) mencionada anteriormente, como un ejemplo concreto que ilustra cómo la prisión preventiva oficiosa ha afectado los derechos humanos de las personas. En este caso, se demostró que el Estado mexicano fue responsable de violar múltiples derechos humanos, incluyendo la integridad personal, la libertad personal, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la protección judicial.

Las víctimas fueron detenidas en fechas diferentes y sometidas a medidas de arraigo que las mantuvieron en confinamiento durante un período considerable antes de que se abriera un proceso penal en su contra. Posteriormente, permanecieron en prisión preventiva por más de 17 años, a pesar de que se habían adoptado medidas alternativas a la privación de libertad.

Esta sentencia destaca la gravedad de las violaciones a los derechos humanos que pueden ocurrir bajo el sistema de prisión preventiva oficiosa en México. La detención prolongada sin juicio y la falta de consideración de alternativas a la prisión preventiva son ejemplos de cómo esta medida puede conducir a la violación de derechos fundamentales. Frente a ello, esta decisión de la Corte Interamericana subraya la urgente necesidad de revisar y reformar las prácticas relacionadas con la detención preventiva en el país, buscando garantizar el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas involucradas en el sistema de justicia penal.

 

 

Las personas afectadas

En México, las políticas de encarcelamiento de forma general se concentran en ciertos segmentos de la población: fundamentalmente jóvenes (entre 18 y 39 años= y personas de bajos ingresos o bajo nivel de escolaridad (nivel secundaria o menos), según los datos proporcionados por el INEGI.[8] Con respecto a la prisión preventiva oficiosa, el estudio “Prisión Preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes” (2021) de Animal Político e Intersecta, señala que “el  70% de personas en prisión preventiva son pobres: tienen trabajos precarios, solo tienen educación básica (hasta secundaria) y debían trabajar 7 días para sobrevivir”.[9] Por ello, además de ineficiente, resulta una medida abiertamente discriminatoria y dirigida sistemáticamente contra ciertos grupos poblacionales.

Además, ha propiciado un aumento acelerado de la población encarcelada sin sentencia, lo que se atribuye en gran medida a la ampliación del catálogo de delitos en 2019 propuesta por el Presidente y aprobada por la mayoría parlamentaria.[10] Al respecto, el informe “Con prejuicio o sin prejuicio” de Intersecta, muestra que el incremento en el número de personas en prisión se debe casi completamente a las personas en prisión preventiva, que aumentaron en un 8.5% entre 2019 y 2020.[11] Antes de la reforma de 2019, aproximadamente el 30% de los delitos que involucraban a personas en prisión preventiva ameritaban esta medida: tras la reforma, esta proporción se elevó al 42% en 2021, indicando claramente el impacto expansivo de la prisión preventiva oficiosa en México. Además, se resalta que la prisión preventiva oficiosa continúa violando los derechos procesales de las personas imputadas, lo que constituye una preocupación fundamental en términos de derechos humanos y justicia legal.[12] Mientras tanto, las cárceles se siguen llenando, incluso superando la capacidad de espacios disponibles (por ejemplo, las cárceles en México a nivel estatal reportan una tasa de ocupación del 107%)[13]

Al cierre de 2022, según datos del INEGI, 226 116 personas se encontraban privadas de la libertad o internadas en los centros penitenciarios federales y estatales (94.4 % fueron hombres y 5.6 %, mujeres)[14] De esta población total, el 39% (88, 172 personas) estaban bajo el estatus jurídico de “Sin sentencia / Medida cautelar de internamiento preventivo” A su vez, del total de población privada de la libertad sin sentencia, 50.2 % se encontraba en prisión preventiva oficiosa, 23.9 % en prisión preventiva justificada, 11.4 % en otro supuesto jurídico, y para 14.5 % no se identificó el tipo de estatus jurídico: es decir, 5 de cada diez personas encarceladas sin sentencia lo está bajo de figura de la prisión preventiva oficiosa. Las cifras apuntan a que ésta medida se convierte en la regla y no la excepción.

 

la prisión preventiva oficiosa (#PrisiónAutomática) es un ataque sistemático dirigido en contra de poblaciones específicas

Algunos estudios realizados han arrojado luz sobre cómo la prisión automática afecta de manera desproporcionada a diversos grupos vulnerables. Al respecto, con relación a las personas que se encuentran en prisión preventiva, se ha señalado que la mayoría provienen de contextos precarizados, tiene 35 años o menos, recibía menos de dos salarios mínimos antes de ser encarcelados y casi todas y todos tienen hijas, hijos u otros dependientes económicos.

Cuando se desglosan los datos por género, se observa que tanto hombres como mujeres se ven afectados por el aumento en la prisión preventiva, pero las cifras muestran un aumento aún más pronunciado en el caso de las mujeres, pues en términos de proporciones totales de población privada de la libertad el 38.4 % de los hombres se encuentran bajo el estatus  de “sin sentencia”, mientras que para las mujeres la cifra es del 49.3 por ciento.[15] Por su naturaleza, al limitar el rol de los jueces en la impartición de justicia, la prisión preventiva oficiosa impide juzgar con perspectiva de género. Esto es especialmente preocupante, ya que la mayoría de las mujeres afectadas por la prisión preventiva oficiosa son jóvenes con pocos recursos y acceso limitado a la educación. Muchas de ellas dependen económicamente de sus parejas o se encuentran en relaciones de poder desiguales.

Por estos motivos, podemos considerar a la prisión automática como un triste ejemplo de cómo los intereses políticos de mayorías popularmente electas emplean estrategias punitivas y esencialmente antidemocráticas, pues la mayor parte de las personas fectadas por estas medidas se concentran estadísiticamente en minorías y grupos poblacionales discriminados.

Además, estos hallazgos subrayan la necesidad urgente de revisar y reformar la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en México, con un enfoque en mitigar su impacto desproporcionado en los grupos más vulnerables de la sociedad. Esto no solo se traducirá en un sistema de justicia más equitativo, sino que también protegerá los derechos fundamentales de todas las personas involucradas en el sistema legal.

 

 

Perspectivas

Decálogo para desaparecer la prisión preventiva oficiosa, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

  1. Concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves: Esto implica acelerar los procesos judiciales y garantizar que se resuelvan de manera oportuna.
  2. Revisar la pertinencia de mantener una medida cautelar: Se debe evaluar si es necesario mantener a una persona en prisión preventiva o si existen otras medidas cautelares menos restrictivas que podrían ser igual de efectivas.
  3. Desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura: Es fundamental llevar a cabo investigaciones exhaustivas y transparentes sobre cualquier denuncia de tortura.
  4. Investigaciones sobre violaciones a los derechos humanos: Al igual que con la tortura, se deben investigar a fondo todas las denuncias de violaciones a los derechos humanos.
  5. Eliminar el arraigo: El arraigo, que permite la detención de una persona sin cargos durante un período de tiempo determinado, debe ser eliminado.
  6. Adecuar su ordenamiento o quitar la oficiosidad: Esto podría implicar la reforma de las leyes existentes o la introducción de nuevas leyes para garantizar que la prisión preventiva no se utilice de manera oficiosa.
  7. Difundir la sentencia y su resumen oficial: La sentencia y su resumen oficial deben ser ampliamente difundidos para informar al público y a los funcionarios del gobierno sobre las obligaciones de México en materia de derechos humanos.
  8. Capacitar a los funcionarios: Los funcionarios del gobierno, especialmente aquellos en el sistema judicial, deben recibir capacitación sobre los derechos humanos y cómo garantizar que se respeten en su trabajo.
  9. Brindar tratamiento médico y psicosocial a las víctimas: Las víctimas de tortura y violaciones a los derechos humanos deben recibir el apoyo médico y psicosocial necesario para su recuperación.
  10. Pagar indemnización a las víctimas: Las víctimas deben recibir una indemnización adecuada por el daño sufrido.

En particular, la medida cautelar de prisión preventiva justificada es una herramienta que se utiliza para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad. Esta medida se solicita cuando se considera que las otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar estos objetivos.

El fortalecimiento de las unidades de medidas cautelares implica mejorar su capacidad para evaluar y supervisar el cumplimiento de estas medidas. Las Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS), por ejemplo, cuentan con especialistas encargados de realizar un perfil de la persona imputada atendiendo a la información de su entorno socioeconómico, antecedentes procesales y comportamiento, para determinar el riesgo que representa para la víctima, la sociedad y el proceso. Las Entidades Federativas pueden destinar recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) para el fortalecimiento de estas unidades.

En cuanto a la generación de protocolos de aplicación de estas medidas con un enfoque interseccional, esto implicaría tener en cuenta las múltiples formas en que las desigualdades sociales pueden intersectar y afectar a las personas sujetas a estas medidas. Un enfoque interseccional reconoce que las personas tienen múltiples identidades que pueden ser afectadas por la discriminación y la desigualdad, y busca abordar estas cuestiones de manera integral5. Los jueces de control de detención, al aplicar este enfoque, deberían considerar cómo las identidades y experiencias únicas de una persona pueden influir en su situación y necesidades específicas.

 

 

Conclusión

En este artículo se definen los problemas que genera la prisión preventiva oficiosa en México. A la luz de los argumentos presentados, se reafirma la opinión de que la prisión preventiva oficiosa en México es problemática y tiene impactos negativos en los derechos de grupos vulnerables de la sociedad. Se destaca la necesidad de revisar y reformar esta medida en el sistema judicial mexicano.

Se menciona la falta de voluntad y capacidad del Estado para corregir violaciones sistemáticas de los derechos humanos, a pesar de las condenas internacionales y llamados constantes de organizaciones nacionales. Además, se destaca la prevalencia de la voluntad social y política sobre el estado de derecho, lo que lleva a una baja cultura jurídica y a la priorización de los deseos de la mayoría sobre los derechos de las minorías. También se señala la ausencia de mecanismos efectivos para mejorar las políticas públicas y la persistente creencia en la eficacia de penas más severas y la reducción de derechos humanos, como mecanismo para reducir la delincuencia.

En conclusión, se hace un llamado a la acción para abordar los problemas identificados en el artículo. Se destaca la propuesta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que incluye medidas como acelerar procedimientos penales, revisar la pertinencia de mantener medidas cautelares, eliminar el arraigo y brindar tratamiento médico y psicosocial a las víctimas. Además, se enfatiza la importancia de un enfoque interseccional que considere las múltiples identidades de las personas y sus necesidades específicas. En última instancia, se hace un llamado a la reflexión sobre la urgente necesidad de reformar la prisión preventiva oficiosa en México para garantizar un sistema de justicia más equitativo y el pleno respeto de los derechos humanos.

 

 

Referencias:

Animal Político e Insersecta, “Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes”, 26 de octubre del 2021, https://panel.animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarcela-pobres-inocentes/pobreza.html.

Beatriz Guillén, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos sanciona a México por tener a dos hombres 17 años en la cárcel sin sentencia”, El País, 12 de abril del 2023,https://elpais.com/mexico/2023-04-12/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-sanciona-a-mexico-por-tener-a-dos-hombres-17-anos-en-la-carcel-sin-sentencia.html.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso García Rodríguez y otro vs. México, Sentencia de 25 de enero del 2023, notificada el 12 de abril del 2023, p. 78, párr. 298 y 299, https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_25_2023.pdf.

Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, 18 de julio de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2023/doc/cnsipef_2023_resultados.pdf.

Intersecta, “Con prejuicio o sin prejuicio”, septiembre del 2022, https://assets-global.website-files.com/64c019456bb62d07dc3af2b9/65035d5bb94ba8b9e472b367_ij3BcjkcDjXQC0JariYYoNkuza7WSB06VtXWIptSssU.pdf.

Intersecta, “Los problemas con la prisión preventiva oficiosa”, noviembre del 2022,https://assets-global.website-files.com/64c019456bb62d07dc3af2b9/65035d75ca153f7f9f5eab49_4CjcL_VssLSoKUCm2pvYXpe6UjD8c57N3NrM3R8GBzM.pdf.

 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “México debería anular la prisión preventiva oficiosa: dicen expertos de la ONU”; 05 de septiembre del 2022, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/09/mexico-should-overturn-mandatory-pre-trial-detention-un-experts.

Presidencia de la República, “Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 5 de septiembre de 2022”, 5 de septiembre del 2022, https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-5-de-septiembre-de-2022.

 

[1] Beatriz Guillén, “La Corte Interamericana de Derechos Humanos sanciona a México por tener a dos hombres 17 años en la cárcel sin sentencia”, El País, 12 de abril del 2023,https://elpais.com/mexico/2023-04-12/la-corte-interamericana-de-derechos-humanos-sanciona-a-mexico-por-tener-a-dos-hombres-17-anos-en-la-carcel-sin-sentencia.html.

[2] Intersecta, “Los problemas con la prisión preventiva oficiosa”, noviembre del 2022,https://assets-global.website-files.com/64c019456bb62d07dc3af2b9/65035d75ca153f7f9f5eab49_4CjcL_VssLSoKUCm2pvYXpe6UjD8c57N3NrM3R8GBzM.pdf.

[3] Presidencia de la República, “Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 5 de septiembre de 2022”, 5 de septiembre del 2022, https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-5-de-septiembre-de-2022.

[4] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso García Rodríguez y otro vs. México, Sentencia de 25 de enero del 2023, notificada el 12 de abril del 2023, p. 78, párr. 298 y 299, https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_25_2023.pdf. Los aspectos contrarios a la Convención, señalados en el párrafo 296 de la Sentencia, p. 77,  son los siguientes: a) no se hace referencia a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver; b) tampoco deja la posibilidad de ponderar la aplicación de la medida cautelar a través de un análisis la necesidad de la misma frente a otras medidas menos lesivas para los derechos de la persona procesada como lo serían las medidas alternativas a la privación a la libertad, y c) se establece preceptivamente la aplicación de la prisión preventiva para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso.

[5] Corte IDH, op. cit., p. 79, párr. 301.

[6] Corte IDH, op. cit., p. 42, párr. 154.

[7] Corte IDH, op. cit., p. 51, párr. 184.

[8] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, 18 de julio de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2023/doc/cnsipef_2023_resultados.pdf.

[9] Animal Político e Insersecta, “Prisión preventiva: el arma que encarcela pobres e inocentes”, 26 de octubre del 2021, https://panel.animalpolitico.com/prision-preventiva-delitos-encarcela-pobres-inocentes/pobreza.html.

[10] Loc. cit.

[11] Intersecta, “Con prejuicio o sin prejuicio”, septiembre del 2022, https://assets-global.website-files.com/64c019456bb62d07dc3af2b9/65035d5bb94ba8b9e472b367_ij3BcjkcDjXQC0JariYYoNkuza7WSB06VtXWIptSssU.pdf.

[12] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “México debería anular la prisión preventiva oficiosa: dicen expertos de la ONU”; 05 de septiembre del 2022, https://www.ohchr.org/es/press-releases/2022/09/mexico-should-overturn-mandatory-pre-trial-detention-un-experts.

[13] Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2023, 18 de julio de 2023, https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/2023/doc/cnsipef_2023_resultados.pdf.

[14] Loc. cit.

[15] Loc. cit.